Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Contrato de una Sociedad por Carlos Mayo.

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D.N.D.A. Registro de autor 5.274.226

Agradecimiento

Esta nueva publicación del Grupo Sociedad y Estado ha sido posible gracias al financiamiento recibido mediante un subsidio PICTO otorgado en forma conjunta por la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Técnica. A estas instituciones nuestro agradecimiento por permitirno ampliar y afianzar nuestras investigaciones. (2007)

 Contrato de una sociedad

Carlos Mayo

Una de las formas más comunes de reunir el capital necesario para montar una pulpería era asociarse con otro. Lamentablemente, para nosotros los historiadores, esos contratos de compañía rara vez se protocolizaban ante escribano y la mayoría se han perdido. Se trataba, más bien, de arreglos extrajudiciales entre las partes pero no por ello dejaban de guardar, a veces las formalidades del caso. Se solían poner por escrito y eran firmados por cada uno de los socios. El dueño de la pulpería o de la mayor parte del capital invertido en aquella tendía a retirarse de su manejo confiándolo a otro, el consabido administrador. Se formaban así sociedades muy sencillas «a medias» en las que, uno aportaba el capital o la mayor parte de él y el otro su trabajo y a veces también una parte minoritaria del capital. Las utilidades se repartían entre ambos en porciones que variaban entre el 50% y el 30% según lo que aportaba cada uno. Si el negocio había dado ganancias, el administrador recibía su parte de las mismas, al parecer en su mayor parte pagadera en mercadería de la propia pulpería — que podía reinvertirla en ésta o ingresar como asociado a una nueva pulpería.

Contrato de habilitación

«… Importan según pares en las partidas antecedentes trescientos pesos corrientes los cuales he recibido del Sr. Juan Peres Sánchez. A mi satisfacción para trabajar con ellos a par por mitad de las ganancias que se hallaren cuando por el Señor o quien su poder tenga se me pidan cuentas previendo que los fiados que yo hiciese serán de mi cuenta y riesgo. Y si se perdieren las recibiré en pago de mi parte de ganancias que me correspondan, y si estas no alcanzaren a cubrir por (ilegible) retenido Dn. Juan Peres le corresponda me obligo en mi persona y bienes a satisfacer en lo que faltare pues la (ilegible) que Dn. Juan Peres me ha dado he de hacer mis ventas a plata no a fiado, y como así lo cumpliré obligo mi persona y bienes a (ilegible) y por haber para en que todo tiempo conste y para saber firmaron los testigos en Buenos Aires, 1 de mayo de 17…» (1)

Manuel Cuitiño                               Antonio Fernández                                            Marcos González

 

CITA:

(1) Mayo, Carlos A. (Director), Mayo, Carlos A. (Director), Mostradores, clientes y fiado. Fuentes para el estudio delas pulperías de Buenos Aires y la pampa. (Siglo XIX),  Ediciones Suárez, Mar del Plata, 2007,  Mar del Plata, pp. 71:72.

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