Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Administración de Justicia en el Departamento Judicial Capital (Provincia de Buenos Aires) 1880-1902

X JORNADAS INTERESCUELAS / DEPARTAMENTOS DE HISTORIA

Rosario, 20 al 23 de septiembre de 2005

Título: Administración de Justicia en el Departamento Judicial Capital (Provincia de Buenos Aires) 1880-1902 [1]

Mesa Temática Nº 55: “La justicia y el derecho desde la historia social: ordenamientos jurídicos, administración de justicia y procesos sociopolíticos en América Latina, siglos XVII–XIX”.

D.N.D.A. Registro de autor 5.274.226

Pertenencia institucional: Grupo Estudios Latinoamericanos – Depto.Historia- Humanidades – U.N.M.D.P.

Autor: Carlos Van Hauvart.

Dirección: vanhauva @mdp.edu.ar.

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Introducción.

     Hacia fines del siglo pasado, el proceso de inmigración masiva que soportó   Argentina, dio origen a la llamada cuestión social, que afectaba principalmente a los centros urbanos, en especial a la ciudad de Bs. As. y que se sumaron a la aparición de los conflictos obreros con el surgimiento, además, de nuevas ideologías que cuestionaban el orden establecido.

El proceso por el que nación estaba transitando lejos de resolver los problemas heredados de la vieja estructura criolla, sólo pudo modificar algunas de sus características al fusionarse estos con los nuevos desafíos que le planteaban la cuestión social [2].

La respuesta a los conflictos obreros que caracterizaron buena parte de este período, fue la implementación en una primera etapa de respuestas más pragmáticas que teóricas, las cuales fueron perfeccionándose a partir de los intentos del estado por atenuar, contener y prevenir las luchas obreras [3].

Estos dieron nacimiento a una febril discusión intelectual, que se expresaron en un movimiento reformista liberal positivistas y que se dirigían a la aplicación de ciertas políticas específicas, que llevaron a nuevas prácticas en el orden profesional que apuntaban a múltiples cuestiones, este discurso se impuso en la discusión cotidiana de las clases dirigentes y de los que detentaban el poder político[4].

Este reformismo también influyó en el poder judicial, la policía y el sistema carcelario bonaerenses y que observaron que mediante las prácticas reformistas tenían a mano las ‘soluciones’ con respecto al delito, este discurso se encuentra en numerosos informes planteados en el poder legislativo de la provincia. Sin embargo el problema de fondo estaba más relacionado con la expansión agropecuaria que la pcia. Venía protagonizando, en donde múltiples y variadas tensiones que se generaban en el ámbito rural y urbano fueron fruto de esta, producto de la inserción de Argentina en el mercado mundial.

Por ello que dirigimos nuestra atención en este trabajo, hacia el estado bonaerense, en donde nos surge en esta etapa de nuestra investigación ensayar una explicación sobre el rol que le cupo al poder judicial. como parte de este estado liberal-conservador de fin de siglo, para mantener el orden público en lo respectivo a la administración de justicia. Entonces pretendemos analizar la organizaciòn. Del Poder Judicial. de Bs. As. entre 1880 -1902 con relación a la Justicia del Crimen en el Depto. Capital, remarcando y haciendo hincapié en el sistema de procedimientos que inauguro el Código Tejedor. Para ello describiremos su actuación procesal judicial frente al delito [5] y el comportamiento de sus auxiliares como la justicia de paz y la Institución policial [6].

 

La Reorganización del Poder Judicial Provincial.

Sabemos que 1880 es el fin de un conflicto entre la Nación y la pcia., en lo respectivo a la federalización de la ciudad de Bs. As. y la creación de La Plata como capital del territorio provincial.

Es claro que el poder judicial de la pcia.   contaba a ese momento con atributos modernos en el sentido republicano (predectibilidad de la pena, derecho a defensa, igualdad ante la ley, especialización de la incumbencia judicial, división de poderes) cuyos antecedentes se encontraban en los debates planteados en la Sala de Representantes que sancionó la constitución de 1854 y en la Convención de 1870/1873 .

El poder Legislativo   organizó y ordenó al Poder Judicial con relación a tres cuestiones. El primero referido a la organización espacial concretada a través de la creación de los departamentos judiciales. El segundo, relacionado con la estructura burocrática, que comprendía básicamente sobre la composición de los miembros letrados del poder judicial y la elección de los mismos para los cargos designados, entre otros puntos. Por último el ordenamiento legal, como instrumento para la administración de justicia.

La provincia. Había sido previamente dividida espacialmente en cuatro deptos. judiciales, por medio de la ley 1319 sancionada por el Gob. C. Tejedor. Con el gobierno de D. Rocha se confirma esta situación, tomando a La Plata como centro administrativo de una de las divisiones judiciales. Los deptos. con sus cabeceras eran: Capital (La Plata), del Sud (Dolores), Centro (Mercedes), Norte (San Nicolás de los Arroyos), a los que se sumará en 1902, el Depto. Costa Sud (Bahía Blanca).

El Depto. Capital, el más grande en su extensión territorial, estaba integrado entre otros partidos de Monte, Lobos, Navarro, Azul, Olavarría, Tandil, Chascomús, Viedma, Zárate, Capilla del Señor, Luján, Pilar, Belgrano, San Martín, Morón, Merlo, Las Heras, Matanzas, Gral. Rodríguez, Marcos Paz, Cañuelas, San Vicente, Brandsen, Alte. Brown, Barracas, Quilmes, Ensenada, Magdalena, Rivadavia, B. Blanca y Patagones.

En lo que concierne al tipo de estructura que adoptará la justicia letrada, ésta se refleja en la ley 1431 sancionada por D. Rocha. Por la misma, se constituye una Corte Suprema compuesta por cinco Vocales y un Procurador de Justicia. Cada depto. contaría con un Tribunal de Apelaciones con tres integrantes. La Primera Instancia se conformaría con un Juez en lo Civil y Comercial y uno para el fuero Criminal con su respectivo Agente Fiscal.

Para 1885 el depto. Capital ya contaba con dos Cámaras de Apelación, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, un Asesor y por último el Agente Fiscal [7].

 

La Justicia del Crimen: el escenario legal y el proceso judicial.

    Para comprender la labor del Poder Judicial y el proceso judicial en sus distintas etapas de la administración de justicia, en lo respectivo al fuero criminal, es necesario remarcar la importancia vital que va tener el Juez de Primera Instancia, ya que este se convierte en el eje articulador entre las instancias superiores de la justicia letrada (Cámara y Corte), y los auxiliares de la justicia (el Juez de Paz y la Policía).

Para ello describiremos los pasos y dificultades que debió enfrentar el Juez a lo largo del armado de un expediente. Una causa se iniciaba con el informe de los hechos delictivos acontecidos (el homicidio es el delito que por excelencia moviliza toda la cadena del aparato legal con suma y cuidada precisión). En la primera foja del sumario se relataba «en forma precisa y sintética»   el hecho criminal y como habían sido los pasos de la investigación para esclarecer el hecho. Este era redactado generalmente por el Comisario o por el Juez de Paz basándose en la declaración de los testigos, y del imputado. En algunos casos también se podía llegar a contar con el testimonio de la víctima (en caso del homicidio). Se agregaba el informe médico, que constaba de una descripción técnica de las heridas y una forense con los fundamentos del deceso [8]. El expediente continuaba con las declaraciones de los testigos e imputado/s (este era incomunicado) tomadas por el Juez de Paz las cuales eran realizadas en forma indagatoria, ya que ni la justicia de paz ni la fuerza policial podían tomar declaración bajo juramento.

A finalizar estos pasos el sumario era enviado al Juez de Primera Instancia en lo Criminal de La Plata. Si este estuviera incompleto volvería al Juez de Paz, con las observaciones de los pasos a completar. Cuando un sumario retornaba al Juez de Paz era entre otras causas porque se había tomado declaratoria bajo juramento, o no remitió las pruebas que acreditaran el delito, o se requería de alguna medida ampliatoria.

Los Jueces de Primera Instancia solían utilizar distintas estrategias pedagógicas cuando un Juez de Paz cometía algún tipo de ‘abuso’ o ‘incumplimiento’ en cuanto a lo que la ley le señalaba, que podía ir desde un apercibimiento, una recriminación amigable hasta un fuerte entredicho en los cuales los Jueces de Paz tenían todas las de perder.

Es aquí en donde queda claro la necesidad de que los Jueces de Paz comprendieran los mecanismos técnico procésales a los que estaban sometidos por la autoridad de la justicia letrada y con estos se buscaba efectivizar la internalización de las ‘normas’ que regían el proceso judicial.

Cuando la causa se radicaba en el Juzgado de Primera Instancia el imputado era remitido a la Alcaldía o a la cárcel de procesados de La Plata. Ahí el primer paso era levantar la incomunicación y tomarle declaración bajo juramento al acusado. Luego citar bajo exhorto a los testigos para que ampliaran, o rectificaran sus ‘dichos’. Era aquí la zona de mayor conflicto entre la justicia de Paz y la Policía con los Jueces de Primera Instancia, y casi todos se refieren a la tardanza en ubicar a los declarantes, entre otros muchos problemas [9].

Una vez finalizada la etapa de instrucción del sumario, el juez daba vista al Defensor de Pobres y Ausentes, este era elegido por sorteo entre los miembros del Colegio de Abogados y sus servicios eran pagados por el Estado, aunque no en forma regular. Luego el expediente pasaba al agente fiscal, el cual pedía la pena o la absolución que debía estar fundamentada en doctrina, luego el defensor presentaba su alegato (en muchos casos el pedido del Defensor es igual al del Fiscal)[10]. Sobre la base de los argumentos esgrimido por el Fiscal, una vez realizado este procedimiento el Juez fallará fundando su decisión en doctrina de la materia.

El siguiente paso es la apelación que puede ser pedida tanto por el Agente Fiscal o el Defensor, pero en el caso de los homicidios todas las sentencias, tuvieran o no apelación debía ser derivadas a la Cámara de Apelación en Consulta. Cuando esta se constituía con sus tres vocales, en caso de que no hubiera Apelación estudiaban si todas las medidas procesales tomadas por el Juez habían sido las correctas y garantizaban el proceso, pero cuando había una apelación entraba en consulta y sus miembros exponían una serie de preguntas tales como: si se había garantizado el proceso, si estaba suficientemente probado el delito que se le imputaba al procesado, los posibles atenuantes y si el fallo estaba basado en la doctrina [11].

Con respecto a la Suprema Corte, este era requerido por una apelación del defensor, del fiscal o por el eventual sorteo a que eran sometidas las causas, su tarea era la de verificar el correcto funcionamiento procesal y penal de las causas desde la Justicia de Paz hasta la Cámara. El trabajo de la Corte era fallar sobre la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de un código o doctrina en el cual se basa el fallo judicial.

 

La Policía: su organización como institución auxiliar judicial.

   La institución policial también fue participe de estas reformas a la que estuvo sometido el aparato judicial provincial (entendido como auxiliar de justicia). Técnicamente este planteo significó una reorganización burocrática de la policía que se enfrentó con límites que en la práctica describimos [12] además del rol central que debía cumplir ante los delitos el cual era de investigación y esclarecimiento del hecho criminal (aunque ya hay estrategias de prevención).

Uno de problemas que enfrentó la policía provincial, fue el del reclutamiento que se vinculaba ‘a la poca paga’ y ‘sus frecuentes demoras’ que lo convertían en un oficio poco atractivo en el cual ‘conchabarse’; y que como resultado limitaba seriamente su conformación como cuerpo que tendía por su constitución a la estabilidad y periódica promoción escalafonaria de sus integrantes en la repartición. En muchos casos la elección se tornaba (por las situaciones arriba mencionadas) temporaria hasta encontrar una ‘mejor ocupación’ [13].

La poca instrucción, de sus componentes (en lo referente a los estudios previos, y los pocos o nulos conocimientos profesionales), atentaba contra las normas que la institución intentaba imponer a sus miembros para organizarse desde lo interno como fuerza, y en lo externo para ser ‘servidores del orden público’ y auxiliares del aparato judicial en las causas criminales. Esta ausencia para internalizar las normas, creaba conflictos entre los miembros de la institución, que iban desde el ‘desacato’ a la ‘insubordinación’, y del que hacían gala los subalternos a sus superiores terminando generalmente en la ‘deserción’ de gran parte de los miembros fueran argentinos o extranjeros (estos últimos principalmente) que se fugaban ‘con uniforme y equipo completo’ incluyendo armamento y caballos en grupos de dos o más hacia los territorios nacionales [14] y que deben sumarse a las muy frecuentes ‘exoneraciones’ de personal policial fruto ‘de la poca calidad y responsabilidad’ que ponían para cumplir las normas y órdenes impuestas por la ‘superioridad’ [15].

Sumándose a esto también las múltiples tareas que la policía debía ejercer en las órbitas municipales, actuando en las contravenciones que formulaban los municipios, en lo Judicial como instrumento de investigación en las causas criminales, además de intervenir en los casos de faltas leves que le imponía el código de procedimiento. Por último se desempeñaban como instrumento de control del poder central y como extensión de este para garantizar el orden.

Desde afuera, la institución policial era percibida como un elemento tolerado, necesario para hacer frente a ‘los males’ que aquejaban a la pcia. y a la cual se recurría permanentemente para informar o solucionar ‘alguna situación’. Pero mas vista por sus innumerables ‘abusos de autoridad’ que frecuentemente utilizaban en ‘beneficio propio’ y que se traducían en denuncias de vecinos que recurrían a la justicia para ponerse al amparo ‘de algún comisario bravo’, en estas atropelladas muchas veces aparece la figura del Juez de Paz vinculada con la fuerza pública en algunos ‘desmanes de autoridad’ que eran objeto generalmente los habitantes, la mas común era la influencia que tenían en los procesos electorales[16].

A pesar de estos inconvenientes la institución policial trato que en lo referente a su incumbencia como auxiliar del aparato judicial sus órdenes fueran cumplidas estrictamente. En 1883, la C.O.notificaba a los Comisarios para que instruyeran al personal de cuales deberían ser las normas de notificación y partes referentes a delitos que luego debían ser remitidas a La Plata para que fueran incorporadas a las ‘relaciones de hechos criminales’ confeccionar estadísticas e informar a los Jueces de Primera Instancia que causas deberían entender y que procesados se encontraban a disposición del Juzgado, realizándose esta todos los meses, incluyéndose también las infracciones menores que entendían los Jueces de Paz en un apartado especial [17].

En la circular 357 de 1887, se ampliaron las normas de notificación en cuanto a las infracciones mayores, estas estaban referidas a limitarse a dar cuenta simplemente del hecho, indicando los nombres del victimario y del damnificado, lugar del hecho, carácter del delito y en caso de que estos no fueran atrapados describir una filiación del prófugo y enviarla a todas las Comisarías o Subcomisarías cercanas para una rápida detención. Además organizaba el traslado de procesado con custodia y de la documentación del expediente, la cual debía realizarse en ferrocarril [18].

Para 1888 la Jefatura implementó el servicio de fotografía en aquellos pueblos donde existiera los medios para efectuar esta operación. En cuanto al caso de los prófugos o aprehendidos se estableció la utilización de formularios tipos para describir sus datos personales y sus fisonomía, en donde debía constar nombre, nacionalidad, edad, estado, profesión, si sabe leer y escribir, domicilio estatura, color, pelo barbas, ojos, nariz, señas particulares, debiendo abundar en todos los datos y detalles de su modo habitual de vestir[19].

En el mismo año, se organizó la estructura que perduraría hasta 1905, que creaba 51 comisarías en toda la provincia y con 250 subcomisarías (de estas dependerían los cuarteles policiales y la policía rural) y sobre todo se apuntó a construir la mecánica interna que deberían tener todas estas dependencias. Se hizo hincapié en varias normas siendo la más importante vigilar y controlar estrechamente los posibles focos de conflictos en los establecimientos públicos de diversión.

 

La Justicia de Paz.

El último escalón judicial que analizaremos en este trabajo, es el de la Justicia de Paz, recordando su calidad de auxiliar lego de la instancia letrada. Las competencias de la misma fueron elaboradas a partir de varias leyes promulgadas por el legislativo bonaerense, que creemos trataban de limitar el espacio de ‘arbitrariedad’ que habían caracterizado a etapas previas, fundamentalmente porque la Justicia de Paz trataba sobre causas leves o correccionales, que muchas veces por su poca importancia no estaban bajo el control de apelación de las instancias superiores letradas[20]. Aunque para el periodo analizado debemos remarcar la obligatoriedad que tenían los auxiliares de la justicia bonaerense, en notificar de todas las acciones delictivas que se cometían en el territorio provincial (para nuestro caso el Departamento Capital). Es decir que el Juez de Primera Instancia en lo Criminal estaba al tanto de las causas menores que estos funcionarios trataban, esto se reflejaba en las Relaciones de Hechos Criminales elaboradas por la Jefatura de la Policía y enviadas a los jueces del fuero criminal. En lo que hemos podido observar a través de nuestra investigación, es que la Justicia letrada no renuncia en ningún momento en asumir su doble rol de controlar y supervisar el funcionamiento de los procesos judiciales correccionales como así también suplir la ausencia de la justicia lega en el período 1880 á 1895.

La justicia de paz en la provincia, sería administrada por jueces de paz. Dentro de este ámbito, los alcaldes conocerían sobre: changas de peones y sirvientes, ventas al menudeo, alquileres de casas, muebles o animales de servicio, de alquileres de carruajes y fletes de carro, y todo medio de transporte urbano y rural, como así mismo en los referidos a contravenciones de los reglamentos de policía y de municipalidad, actuación en caso de raterías o hurtos que se produzcan en su cuartel [21].

Cada partido de campaña tendría un juez de paz y su suplente respectivo si ambos estuviesen impedidos, desempeñará sus funciones el alcalde más inmediato. La elección de los jueces de paz y los suplentes era hecha por el poder ejecutivo a propuesta del ternado que hiciera la municipalidad. Los nombramientos pasaban al Senado y Cámara de Diputados, un ejemplo de ello, fue la designación de los jueces de paz en Colón, San Juan y Salado que recayeron en manos de los vecinos F. Sarmiento, A. Villabrille y P. Alaiz que fueron nombrados por ley 1817 de 1886 [22].

Los jueces de Paz de la Capital de la Provincia y de las ciudades cabeceras de departamentos judiciales conocerían en primera instancia y podrán fallar en las ciudades cabezas de departamento en todo asunto correccional cuando la pena que van a aplicar no exceda los quinientos pesos de multa o un año de arresto o detención (hemos visto como la Suprema Corte informa sobre el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Justicia de Paz)). Las resoluciones que los jueces de paz de la capital y de las ciudades cabecera de departamentos han tomado en primera instancia serán apelables ante los jueces de primera instancia en los civil, comercial, correccional o criminal.

En cambio los jueces de paz de los otros distritos conocerían en todo asunto correccional en donde la pena que imponía no excediese los quinientos pesos de multa, el año de detención arresto o prisión. Levantar los correspondientes sumarios para remitirlo a los respectivos juzgados cuando se trate de delitos o crímenes que han excedidos los límites de su competencia, serán agentes auxiliares de la administración de justicia en las comisiones que le confieran los jueces de primera instancia o por los tribunales superiores de justicia.

Los jueces de paz conocerán en juicio verbal los delitos de su competencia en los casos que la policía iniciaba las diligencias de prevención del caso y pongan los detenidos a disposición del juez de paz, este luego de recibir los antecedentes policiales obrados procederá a tomar declaración al presunto culpable, si este por supuesto no se niega a hacerlo. Recibida las diligencias hechas por el organismo policial este convocará a todos los testigos en forma inmediata levantándose un acta que firmarán todos los que sepan hacerlos. Los jueces de paz en estos casos siempre actuarán con sus secretarios respectivos y las sentencias de estos apelables ante el juez de primera instancia dentro de los tres días del fallo.

Este es el mecanismo ideal legislado pero que funcionaba imperfectamente, ya que a lo largo de la extensa cantidad de sumarios que hemos analizados para los delitos de robo, hurto, estafa, homicidio, heridas, heridas leves nos muestran que la realidad era distinta. Lentamente el poder ejecutivo con el poder legislativo fue creando juzgados de paz a medida que nuevas poblaciones se iban fundando o aumentando en importancia, haciendo que muchas de las funciones de proceso judicial fueran echas por los Comisarios o Subcomisarios . [23].

 

Los problemas de administrar justicia.

Una necesaria observación, es señalar que si bien hemos trabajado con una innumerable cantidad de causas judiciales** , que nos señalaron los problemas técnico – procesales a los que se enfrentaban los jueces y sus auxiliares en su labor cotidiana. Pero esta única perspectiva de esta fuente, no transmite directamente y no exhibe otras aristas al problema de la administración de justicia.

Esa otra realidad complementaria de la anterior -que aparece levemente manifestada en los procesos- fue planteada en el seno de la Cámara de Diputados en 1908 por una Comisión de Investigación Especial integrada por los Diputados T. Jofré, R. Grondona y O. Amadeo[24] cuyo objeto primordial era la situación Carcelaria de la Provincia con respecto a su superpoblación.

Para ello los miembros de la Comisión debieron realizar un estudio detallado que incluyó a su vez un análisis que abarcaba tópicos como el aumento de la criminalidad y la administración de justicia. Según estos, la delincuencia en la provincia se había cuadruplicado y llegaban a esta conclusión a partir de que en 1890 se habían procesado 1.140 personas, y en 1908 a 4.902 personas. También, se señaló que la población de la provincia en 1890 era estimativamente de 762.551 habitantes y en 1907 de 1.577.156.

Esta comisión analizó la cantidad de personal disponible dentro de este poder. Concluyendo que la estructura administrativa no había crecido en la misma proporción -con respecto al incremento poblacional y delictivo- ya que esta morosidad judicial se manifestaba en el número de jueces de primera instancia, en 1890 se contaba con 25 jueces y siete fiscales, 1908 eran 32 y 12 respectivamente para los fueros criminal, civil y comercial.

Otra cuestión señalada era la mala distribución de personal por causas iniciadas, mientras que cada Juez Criminal del Depto. Capital (eran cuatro con dos secretarías cada juzgado) debían conocer sobre 411 procesados, en el Departamento Centro las cifra ascendía 664, en el Norte 313, en el Sud 191 y Costa Sud 486 (estos departamentos contaban con dos jueces en lo criminal)[25].

Como señalamos anteriormente la Justicia de Primera Instancia tuvo un control efectivo en la supervización de la Justicia de Paz, tanto y cuanto, el número de causas que este entendía se lo permitió; y además como explicamos al no haber suficientes Jueces de Paz, asumían esta instancia dilatando y complicando procesos judiciales correccionales.

Para 1908, los Jueces del Crimen ya no ejercen el control debido sobre la Justicia de Paz como consecuencia del incremento de los procesados que deben atender. Los miembros informantes encontraron que la Justicia de Paz se había convertido en una instancia arbitraria, impune, anómala y clandestina[26].

Estas imputaciones se fundaban en varios motivos, los de orden administrativos estaban referidos a la falta de registros de la delincuencia menor (no hay estadísticas fiables), en el orden legal la falta de condena en esta instancia aumenta la impunidad de los delincuentes, estableciéndose que muchos individuos que llegaban a la instancia criminal tenían antecedentes en la justicia menor. La raíz de porque la Justicia de Paz no condenaba se debía según ellos a cuestiones de influencia política[27], no se contaba con infraestructura carcelaria, además de no contar con presupuesto en las Municipalidades para la manutención de contraventores. las cifras si bien provisorias mostraban que mientras que la Justicia del Crimen*** había procesado a 4.902 delincuentes, mientras que la Justicia de Paz sobre 5.143 casos procesó solamente a 68.

A modo de conclusión:

Ahora bien, ¿es desde esta perspectiva la forma adecuada de responder como el orden público institucional y la sociedad, necesita y se relaciona con la administración de justicia?, desde ya sin pretender adelantarnos a conclusiones más amplias, es obvio que la respuesta será parcial, y se deberán sumar otras variables de análisis, profundizando las ya abordadas. Al menos entendemos que la estructura administrativa del Poder Judicial construida a partir de 1873 no llega a prever en su totalidad la cuestión del delito y la administración judicial fruto de la expansión agropecuaria.

El aumento poblacional que generaron múltiples y dinámicas tensiones en el mundo urbano y rural, especialmente las relacionadas con las practicas laborales de la campaña y la estacionalidad de su actividad fruto de la estructura económica agrícola ganadera, se reveló en parte como la debilidad de la Justicia, caracterizada por un funcionamiento ineficiente fruto del incremento cuantitativo del delito al que se vieron sometidos los Juzgados en apenas 17 años y la extensión territorial del Juzgado del Crimen, aunque es cierto que se garantizaron el cumplimiento de instancias procesales, producto de la constante función pedagógica de ciertos Jueces en cuanto a la ‘prolijidad administrativa del sumario’, pero como hemos observado, esto nos podría llevar a confundir esta ‘prolijidad’ con eficiencia en la administración de justicia y especialmente al respeto del proceso técnico judicial al cual estaba para garantizar el debido proceso.

La misma normativa procesal impedía al Juez de Primera Instancia resolver con mayor celeridad las causas entradas en sus Juzgados, especialmente por el rol que cumplieron de articuladores entre la Justicia Letrada y la Justicia Lega con respecto a que eran básicamente Jueces Instructores, instancias de fallo y de apelación. Sumado a esto una fuerza policial que si bien tenía ordenamientos claros y precisos en cuanto a su calidad de auxiliar del poder judicial, no lograba conformarse como cuerpo, con una Justicia de Paz que fue adquiriendo presencia muy lentamente a medida que el Estado Provincial aceptaba la necesidad de los habitantes urbanos y rurales de contar con este instrumento que lo acercaba a instituciones legales cuando el estado estaba muy lejano en materia judicial criminal, tan lejano que residía en la Capital de la Provincia de Buenos Aires en donde intentaba administrar justicia o al menos garantizar el proceso.

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[1] Este trabajo esta dedicado in memorian a Ángela María Fernández y Rubén González.

[2] La bibliografía señalada en este trabajo es incompleta y se referencia la más significativa, ver: Portantiero, J. C., «Estado, Clases dominantes y cuestión social en la Argentina», en: Bergalli, R.; Marí, E. (coords.), Historia Ideológica del Control Social (España – Argentina, Siglos XIX y XX), Barcelona, PPU, 1989, p.425.

-Suriano, J. (Comp.); La cuestión social en la argentina (1870:1943), Bs.As., La Colmena, 2000.

-Suprema Corte de Justicia, La fuente judicial en la construcción de la memoria, MDP, junio de 1999.

[3]Portantiero, J.C., «Estado…«, op.cit., p.424

– Caimari, L., Apenas un delincuente, S.XXI, Bs.As., 2004.

-Salvatore, R., «Criminology, Prison Reform, and the Buenos Aires Working Class», en: Journal of Interdisciplinary History, XXIII:2 (Autumn 1992), pp 279:299.

– Suriano, J., «Trabajadores, Anarquismo y Estado represor: de la Ley de Residencia a la Ley de Defensa Social (1902:1910)», en: Conflictos y Procesos de la Historia Argentina Contemporánea, Bs. As., CEAL, 1988.

-Barreneche, O., Dentro de la ley todo, Ed.Al margen, La Plata, 2001.

-Duart, D.; Van Hauvart, C.A., La Fraternidad y la huelga ferroviaria de 1890 a través de la Cámara del Crimen de la Pcia. de Bs. As., III Jornadas de Historia de los Pueblos de la Pcia. de Bs. As., Mar del Plata, 1991, (mimeo). Este trabajo se inicio a partir de la única causa sobre un conflicto obrero encontrada en el Archivo Histórico de la Pcia. de Bs. As. «Dr. R. Levene», (en adelante A.H.P.B.A.) sección Juzgado del Crimen, Departamento Capital (A.H.P.B.A., J.C., 40-7-431-1895), en la cual se planteaba como mecanismo legal para impedir el desarrollo de la huelga, aplicar una ley provincial por parte de las autoridades del Ferrocarril Provincial. En esta causa se plantea como los funcionarios del ferrocarril obtuvieron la ‘complicidad’ de la primera instancia judicial para abortar la huelga y con ello desarticular al naciente gremio de La Fraternidad. Es interesante remarcar el papel del Agente Fiscal R. Rivarola y del Abogado defensor D. Uriburu. Ver además:

-Ginzburg, C., El juez y el historiador, Anaya, Madrid, 1983.

-Thompson, E.P., William Morris, IVEI, Valencia, 1988, p 452 . es interesante la reflexión que hace el autor sobre los crímenes judiciales.

Whigs and Hunters, Penguin, London, 1992.

[4]Zimmermann, E., «Algunas reflexiones sobre la reforma social, control social y lenguajes políticos a comienzos de siglo», en: Salvatore, R. (Comp.), Reformadores sociales en Argentina 1900:1940, Bs. As., Inst. Di Tella, 1992, p.23.

[5] -Fernández, P., «La inclusión de lo excluido: La historia de la delincuencia y de las instituciones penales», en: Historia Social, I.H.S.U.V., Valencia, 1990, (invierno), pp.149:158. El autor plantea la necesidad de estudiar el funcionamiento de los tribunales, ya que «es preciso salir de las páginas de las recopilaciones ir a la practica de los tribunales». tomaremos como referencia las causas sobre robo y homicidio, es claro que no es intención de este trabajo analizar estas conductas delictivas, ni la construcción legal, como su implementación e interpretación de la pena.

[6] La perspectiva es el planteado por la Criminalidad Legal y La fuentes para realizar este trabajo son: A.H.P.B.A., Juzgado del Crimen. Archivo Gral. de la Policía de la Provincia de Bs. As. (en adelante: A.G.P.P.B.A.) Circulares de Órdenes de Captura, Circulares Internas Policía de la Pcia. de Bs. As. A.H.P.B.A., J.C.; Relación de hechos criminales. Pcia. de Bs. As., Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores. Ver además como trabajos complementarios del uso de la fuente y problemas metodologicos con respecto al delito y la administración de justicia:

-Duart, D., Van Hauvart, C., “Inmigración y Homicidio en la Pcia. de Bs.As. a finales del siglo XIX” en: Suprema Corte de Justicia, La fuente judicial en la construcción de la memoria, La Plata, 2000, pp 254:278.

– “Sociedad Judicial y Administración de Justicia en el Depto. Capital de la Pcia. de Bs.As. 1880:1910” en: Rivas, R., Rodríguez,R.,Problemas latinoamericanos y alteridad en los siglos XIX y XX, E.Suarez, MdP,2003.

– “…Yo hoy indudablemente muero…” El suicidio en la pcia. de Bs.As. a travès del Juzgado del Crimen, 1880:1900 , (mimeo) Jornadas del Quinto Centenario de America, Rio de Janeiro, 1992.

Fuentes par el estudio del delito y la administración de justicia en la Pcia. de Bs. As. 1880:1910, Ed. Suares. MDP. 2005.

– Van Hauvart, C., Delitos y delincuentes extranjeros en la Pcia de Bs.As. 1880:1930, Tesis de Licenciatura, U.N.M.D.P., Fac.Humanidades. Depto Historia, 1995 (mimeo).

La policia de la Pcia. de Bs.As.1880:1900, (mimeo) Jornadas Interescuelas de Departamentos de Historia, Montevideo, 1995.

[7] -Corbetta, J.C y Helguera, M.; La evolución del Mapa judicial de la pcia. de Bs. As. 1821:1983, La Plata, Suprema Corte de Justicia, Dpto. Histórico, 1983.

-Ibañez Frocham, M.l, La Org. Judicial Argentina. Desde la época colonial hasta 1853, La Plata, Ed. La Facultad, 1938.

-Méndez Calzada, L., La Función Judicial en las primeras épocas de la independencia, Bs. As., Ed. Losada, 1971.

[8] Ver: A.H.P.B.A.; J.C. 40-1-351-1880. Causa de heridas y robo. F. Ceretto contra A. Dellepiane. Barracas al Sud, 14/7/1880.También dentro de los informes médicos están incorporadas notas acerca del ‘peritage mental’ del ‘reo’. A.H.P.B.A.; J.C. 40-1-351-1880. Causa por Homicidio. L. Lugano por muerte a J. Persano. Carmen de Patagones, 15/8/1880, Juez de Primera Instancia Dr. Ramos Mejía. Los médicos también son convocados cuando hay dudas sobre la muerte de alguna persona. A.H.P.B.A.; J.C.,40-413, 1883.

[9] A.H.P.B.A.; J.C., Legajo 427-1889. Causa J. Villayugo por Homicidio a C. Burgos. El Subcomisario de Puán informa a Ramos Mejía «…no obstante la actividad desplegada por esta subcomisaría al malechor no ha podido apreender porque distando el lugar del suceso ocho leguas solamente del meridiano 5 grados, el asesino pudo haberlo atravesado y ponerse a salvo en los territorios nacionales. La acción de la policía es hasta ahora casi nula en el territorio de la Pampa Central llegando la ignorancia del Gefe de Policía a allí hasta el extremo de no poderme indicar a punto fijo el parage donde están situadas sus comisarías que con este partido lindan por el meridiano 5 grados…» (Foja 3vta.).

[10] A.H.P.B.A.; J.C., 40-2-372-1883. Parravicini, José por homicidio a Deleane, M. Tandil. 24/12/1883. Juez Dr. J. Barraquero. Tanto el Fiscal como el Defensor de Pobres coinciden en que el imputado sea penado por el delito de homicidio simple (seis años de prisión). Hay casos estando confeso el imputado el Agente Fiscal no encuentra méritos suficientes para su condena, A.H.P.B.A., J.C., 399-1887, foja 2.

[11] Presuponer que las distintas instancias letradas confirman los fallos, sería un grave error, ya que hay casos donde la Primera Instancia y la Cámara coinciden en un fallo pero la Corte lo anula. Es el caso P. del Buono por homicidio a J. Mazari. El Juez del Crimen Ramos Mejía y la Cámara integrada por los Dr. French, Baso y Paso fallan por presidio por tiempo indeterminado (C.P. art.171,101,136) siendo liberado por la Corte. (A.H.P.B.A.; J.C.leg.368-1882). Al igual que en este caso se podrían ejemplificar una diversidad de combinaciones de fallo, que remarcarían que el control para punir y castigar no era homogéneo. Las distintas interpretaciones para fallar sobre hechos criminales en los cuales el Poder Judicial tiene que actuar, muestra una discusión permanente con respecto a este punto, en el cual se remarca la creciente profesionalización de esta Sociedad Judicial Letrada.

[12] Muñiz, D., Fors, L. y Gambier, A.; La Policía de la Pcia. de Bs. As., La Plata, Editorial Policial, 1912. Este trabajo contiene una serie de estadísticas con respecto a los delitos.

[13]   Duart, D. y Van Hauvart, C.; «Delitos y Delincuentes extranjeros a través de las órdenes de captura de la Policía de la Pcia. de Bs. As. 1880:1900», en: Colección Histórica, Administración de Justicia, La Plata, Dirección Pcial. de Patrimonio Cultural y Natural, 1992, (Nro. 3) pp.4.

[14]   La comisarìa de ordenes (en adelante C.O.) emitía permanentemente pedidos de ordenes de captura de personal fugado. vemos como en la circular 11, la C.O. de la policía de la Pcia. con fecha del 5 de marzo de 1883, informaba a los comisarios y subcomisarios que “…El señor Gefe se recomienda a ustedes la captura de:Marcelino Caballero, vigilante, desertor de Pringles (…)Damaso Gonzalez, vigilante, desertor de Carhue (…) J. Madueña, por igual causa en Las Flores (…)J. Aranda, por igual causa, de Barracas (…)M. Cisneros, por igual causa; de Dolores…” en: A.G.P.P.B.A. circular nro.11.Hemos podido percibir que estas se daban como un hecho cualitativo y cuantitativo en todo la extensión del territorio provincial.

[15] – Duart, D. y Van Hauvart, C.; «Delitos…» op.cit. p.6

[16] Bartolucci, M. y Taroncher, M., «Cambios y continuidades en las prácticas policiales políticas electorales en la pcia. de Bs. As.: 1913- 1922» ( pp.: 169-188), en: Devoto, F. y Ferrari, M., La construcción de las democracias rioplatenses: proyectos institucionales y prácticas políticas: 1900-1930, Biblios – U. N.d.M.P., 1994. Además se encuentra numerosas causas por disturbios en procesos electorales.

[17] – A.G.P.P..B.A., Circ. 221.

[18] – A.G.P.P..B.A., Circ. 357.

[19] – A.G.P.P..B.A., Circ. 416.

[20] -Es importante destacar los trabajos de J.M.Palacio, que explican la construcción de una cultura legal y judicial, de la cual eran Árbitros los Jueces de Paz. Ver:

– La Paz del Trigo, E. Edhasa, Argentina, 2004.

– “Juicios e historias: Algunas reflexiones metodologicas acerca del uso de la fuente judicial en la investigación histórica” en: Suprema Corte de Justicia, La fuente… ob.cit., pp.355:384.

[21] – Van Hauvart, C. El robo, el hurto y la estafa en la provincia de Buenos Aires a través del   Juzgado del Crimen del Depto. Capital. (mimeo). Informe beca de perfeccionamiento CONICET, 1993.

[22] – Provincia de Bs. As., Cámara de Diputados, Registro Oficial, Ley 1853, La Plata, 1887.

[23] – Ensenada en 1880, no tenía juzgado de paz nombrado por la municipalidad. Ver: A.H.P.B.A.; J.C., 422-1880, (F.1.) Lo que llevó a que el delito cometido por J. Cabillon jornalero francés que fuera detenido inmediatamente por el robo de unas botas de cuero de lobo, fuera consustanciado por el Juez de Primera Instancia Criminal en La Plata. La fecha de iniciación del sumario por parte de la policía comenzó el 2 de abril de 1880, la primera sentencia fue el 23 de septiembre y su apelación el 12 de marzo de 1881, un año después la Cámara falló reconociendo la sentencia del Dr. Insiarte de dos años de pena; este delito menor, el robo de una bota de lobo (una causa correccional) era tratado por un Juzgado (no como instancia de apelación sino de instrucción y sentencia). Como ejemplo, recién en el año 1911 pueblos como Pirán en el partido de Mar Chiquita, González Catán partido de La Matanza tendrán su Juzgado de Paz.

[24] – Pcia. de Bs. As., Cámara de Diputados, Informe Comisión Investigadora Cuestiones Carcelarias, La Plata, 27 de octubre de 1909, p.3.

[25] – Pcia. de Bs. As., Cámara de Diputados, Informe.., op.cit., pp.4:10.

[26] – Pcia. de Bs. As., Cámara de Diputados, Informe.., op.cit., pp 10:20

*** La aplicación del Código Penal se relacionó, principalmente, con delitos contra las Personas ( Ej.: agresión, homicidio, aborto, lesiones, abuso de armas, etc.) y la Propiedad ( Ej.: hurto, robo, estafa, defraudación, etc.). Oportunamente este Código fue observado desde el punto de vista doctrinario en cuanto a la penalización de la criminalidad. Porque – se señalaba – contemplaba consideraciones y tensiones que estaban mucho más relacionadas con la realidad europea, que con la local.

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Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

 

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