Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Capítulo Nº1: Pulperos: bienes materiales y espirituales. Temores, debilidades y deseos por Laura Cabrejas. Fuente II

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D.N.D.A. Registro de autor 5.274.226

AGN. Sucesión de Don Benito Revilla. Legajo 1806. Año 1806

Prof. Laura Cabrejas. Grupo Sociedad y Estado, FH. UNMdP.

 Comentario de la Prof. Laura Cabrejas respecto a la fuente:

Hasta mediados del siglo XVIII, los testamentos están colmados de cláusulas piadosas donde se proclama la fe cristiana, se reconocen los pecados y la necesidad de pedir perdón, el temor ante la muerte y la oportunidad de reconciliarse con Dios para encomendar finalmente el alma. La preocufpación por determinar el lugar donde el cuerpo recibirá sepultura, asegurando que la Iglesia – receptora del diezmo –pida por el bien de esa torturada alma y por supuesto la repartición de los bienes. A veces, como en este caso, el testamento es la última oportunidad de hacer reconocimientos a los deudos por haber brindado una vida plena de respeto y afecto.

 En el nombre de Dios Todopoderoso y con Santa Gracia, Amén. Sea notorio como yo Don Benito Revilla, vecino de esta cuidad y natural del lugar de Las Presillas, en el obispado de Santander en las Montañas, hijo legítimo del finado Don Juan Josep Revilla y de doña Ana María González que actualmente vive, hallándome enfermo en cama de una enfermedad que Dios nuestro Señor ha servido darme, pero por su íntima misericordia, en uso de mis cinco sentidos y potencia, cumpliéndome temeroso de la muerte que es natural y precisa a toda criatura humana, su hora incierta secreto reservado sólo a Dios nuestro Señor, para que esta no me sobrevenga y me halle sin la prevención que todo cristiano debe tener, he dispuesto hacer mi testamento creyendo como firmemente creo, en el muy alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una solo esencia divina, y en todos los demás misterios, que tiene, cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, regida y gobernada por el Espíritu Santo, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico fiel cristiano y para acertar esta mi disposición, elijo por mi Abogada e intercesora a la Serenísima Reina de los Ángeles, María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra, a su amantísimo Esposo, el Señor San José santo de mi nombre, ángel de mi guarda, y a todos los demás ángeles y santos de la corte del cielo, para que intercedan por mi Alma con Dios nuestro Señor, bajo cuya protestación y auxilio divino ordeno mi testamento en la forma siguiente = Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor para que así como la creo de la nada haciéndola a su imagen y semejanza y redimiéndola con el infinito precio de su sacratísima sangra, pasión y muerte, la quiera perdonar y llevar a su eterno descanso entre sus escogidos y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado = Item mando y es mi voluntad que cuando la divina fuera servida de llevar mi alma de esta presente vida a la eterna, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia de nuestro Patriarca Santo Domingo, como hermano que soy de su venerable Orden y amortajado con el habito de su sagrado religión y en cuanto al modo y forma de su funeral y entierro lo dejo a disposición de mis albaceas. = Item es mi voluntad que a las mandas forzosas y acostumbradas se les den cuatro reales a cada una, las que pagaran mis albaceas de mis bienes por una sola vez , con lo que las apartas de ellos = Item declaro que fui casado en primeras nupcias con la finada Doña Graciana Cevallos de cuyo matrimonio me quedaron tres hijos nombrados Valeriano, María Calista y María Anselma y los dos primeros murieron después y sólo vive en el día la última María Anselma la que declaro por tal mi hija para que conste = Item cuando contraje dicho matrimonio tenía de principal cuatro mil pesos según consta en escritura otorgada por ante el escribano ya difunto Don Joseph Garcia Echaburu, y la dicha mi esposa no entro a el mas que la decencia de su persona, lo que así expongo para que conste = Item Declaro que por muerte de la antedicha mi finada esposa formalisé un inventario, partición y división de bienes cuyo expediente debe existir archivado en la oficina del presente escribano y dicha testamentaria se halla cumplida en todas sus partes, lo que así expongo para que conste.= Item Declaro que a los tres meses poco mas o menos después de la muerte de mi primera esposa pasé a segundas nupcias con doña María de la O Esquivel, de cuyo matrimonio tenemos un hijo nombrado Eleuterio que al presente vive, y la dicha mi esposa se haya embarazada , la cual no entró al dicho matrimonio, mas que la decencia de su persona y lo que yo entré consta en los inventarios que quedan relacionados, lo que así expongo para que conste = Item declaro por bienes míos, en el día, la casa de mi morada, dos cuartos nuevos, que he trabajado enfrente, tres esclavos nombrados María, Antonio y Adriana, el manejo y utensilios de una pulpería que tengo puesta en la esquina y todo el menaje de la casa, y por lo que hace a dependencias activas y pasivas y algunas cuentas particulares y de confianza, se hallará todo apuntado en mis cuadernos a los que se estará y de que también es sabedora mi esposa, lo que así expongo para que conste.= Item es mi voluntad, que el quinto de mis bienes después de deducidos mis funerales, se separen quinientos pesos en que mejoro a mi dicha esposa Doña María de la O Esquivel en atención a sus buenas cualidades y conducta con que siempre me ha respetado y cuidado , y que del mismo quinto se den limosnas así como a su madre Doña Manuela Esquivel cincuenta pesos, al señor Domingo Soriano diez pesos, a la cieguita de la señora Juana María se le den seis pesos y el remanente que quedase es mi voluntad que mis albaceas lo remitan a mi tierra de las Presillas, y se le entregue por iguales partes a mi madre doña Ana María González y a mi hermana dona Ángela de Sevilla con el fin solo de que me encomienden a Dios, lo que así expongo para que conste.= Item para cumplir, guardar y ejecutar este mi testamento, y en lo contenido nombro por mis albaceas en primer lugar a mi antedicha esposa doña María de la O Esquivel , en segundo a mi compadre y hermano don Jacinto Revilla, a quines les confiero amplio poder para que después de mi fallecimiento se apoderen de todos mis bienes, los inventarios y los presenten al Juez Real para su aprobación en almoneda o fuera de ella, vendan los que contemplen necesarios para dar el debido cumplimiento así cuanto dejo ordenado, y les prorrogo el termino competente, aunque sea pasado el dispuesto por derecho y en el remanente que quedase de todos mis bienes, derechos, acciones y futuras sucesiones que me pertenezcan o puedan pertenecer en cualquier manera que sea, elijo, instituyo y nombro por únicos y universales herederos a los ya citados mis dos hijos habidos en mis dos legítimos matrimonios nombrados doña María Anselma Revilla y Cevallos y don Eleuterio Revilla y Esquivel y el póstumo si Dios lo saca a la luz, para que los hayan, hereden y gocen con tal bendición de Dios y la mía. Y en atención a que mis dichos hijos se hallen en menoscabo, es mi voluntad nombrarles como desde ahora les nombro tutor y curador de sus personas y bienes a los nombrados albaceas por el lugar y grados que fueron nombrados para que cada uno actúe en respectivo tiempo siempre que sea necesario, lo que así es mi voluntad y pongo para que conste.= Y por este revoco, anulo y doy por nulos y por ningún valor ni efecto todos los demás testamentos, memorias, poderes, codilicios y otras cualesquiera disposiciones testamentarias que antes haya hecho y otorgado por escrito y palabra, porque quiero que no valgan ni hagan fe en ningún juicio salvo éste, en que declaro ser cumplida mi última y postrimera voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgo por ante el presente Escribano Público de número de esta muy noble y muy leal cuidad capital y corte de la Santísima Trinidad Puerto Santa María del Buen Ayre, a veintiocho de julio de un mil ochocientos cinco. Y el otorgante a quien yo el Escribano doy fe conozco y de que al parecer está en su entero juicio según su acertado y concertado razonar, así lo otorgo y firmo siendo testigos Don Domingo Garrido, Don Josef Agustín Aristegui , Don Antonio Camargo, Benito Revilla = Ante mí Inocencio Antonio Agrelo. Escribano Público.—————————————————————————-

Concuerda con el testamento matriz de su referencia que pasó y se otorgó ante mí y queda protocolada en éste mi registro, a que me remito, y a pedimento de los albaceas doy la presente que signo y firmo en Buenos Aires a veinte y dos de agosto de un mil ochocientos cinco.

Firma Inocencia Antonio Agrelo-Escribano Público.


Cabrejas, Laura. «Pulperos: bienes materiales y espirituales. Temores, debilidades y deseos» en: Mayo, Carlos. Director, Mostradores, clientes y fiados, fuentes para el estudio de las pulperías de Buenos Aires y La Pampa Siglo XIX. Ediciones Suarez. Grupo Sociedad y Estado «Prof. Ángela Fernandez». 2007.  p. 15.

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

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Carlos-2

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