Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Disposiciónes del Capitan Francisco Domínguez, teniente gobernador de Santa Fé. Febrero de 1689.

Febrero de 1689. Disposiciones del capitán Francisco Domínguez, teniente de gobernador de Santa Fe

1 —que los encomenderos de indios, tengan presente la obligación de tratarlos en lo espiritual y temporal como su majestad manda y la asistencia a la educación cristiana bajo pena ley 7, titulo 9, libro 6 Nueva Recopilación.

 2 —que los indios, negros y gente de esta calidad todos los domingos acudan do 2 a 3 p.m. a la iglesia de campaña para la doctrina y si no acudieran por malicia sean castigados en el rollo de la plaza con azotes, y la es por la culpa de los amos, diez pesos de multa estos, en favor de la iglesia de Jesús.

 3 — que nadie Inquiete ni sonsaque a los indios que bajan en balzas, barcas y canoas a la Asunción; y especialmente de las doctrinas del Paraná y Uruguay a cargo de los jesuitas o de las doctrinas franciscanas para transportarlos a otras jurisdicciones como lo hacen, lo que es prohibido por R. C. y ley 6, título 17, libro 6 bajo pena de 20 azotes al indio o 50 Pesos al español para la Real Cámara justicia y denunciador.

 4 — R. C. que nadie se sirva de indios sin haber hechos el concierto ordinario ante la justicia bajo pena de no ser oídos en juicio contra ellos.

 5 — que para que no haya vagamundos y gentes de perjuicio a la Republica y puedan ser correjidos; que los mulatos, negros libres y mestizos sueltos sin casas o chacra propia vivan con amos conocidos aconcertándose ante justicia.

 6 — que debiéndose reducir esta gente libre para quietud no traigan armas ni anden de noche, salvo los mestizos que mantienen casa y la-branza ley 3, 12.14, titules 5, libro 7.

7 — que los esclavos no huyan del servicio pudiendo ser amparados si no son maltrados pues ejecutará en el rollo la pena de 50 azotes y atados hasta ponerse el sol, si se ausentan 4 días, y si 8, cien azotes, ley 21, título 5, libro 6.

8 — que no se inquiete el servicio de una y otra parte resultando litigios y enemistades bajo pena de 10 pesos al español y 50 azotas al Indio si dejan el servicio.

 9 — que nadie salga de ciudad sin licencia del teniente, para que todos sean visitados y se revisen las carretas sobre géneros prohibidos y sin registro del puerto de Buenos Aires y provincias, Perú  y Chile, lo mismo los que entran debiendo detenerse á una cuadra extramuros para la visita, no pudiendo bajar ni descampar, bajo pena de 50 pesos para cámara juez y denunciador.

10 — Los que salen a vaquear deben pedir licencia al teniente y tener acuerdo con los accioneros bajo penas.

 11 — Que todos acostumbran salir a campaña a recojer cueros de ciervos y otras ocupaciones que llaman cerbear, no vayan sin licencia ni lleguen a las poblaciones del Calchaquí que se halla de paz ni a las de más rancherías de los abipones ni pasen para efectuar estas faenas del paraje que llaman las cabezadas del Saladillo que está a diez leguas del Calchaquí pues corren peligro sus vidas y hay inconvenientes para la ciudad, bajo pena de 100 pesos para Cámara juez y denunciador y 2 años de destierro si es español o 200 azotes al que no lo es.

 12 —que nadie oculte o ampare soldados que vienen huidos del presidio de Buenos Aires, lo que se efectúa por fomento de pueblos y estancias, de estas y otra jurisdicciones pena 200 pesos y 2 años de destierro.

13 que personas que ocupan oficios de justicia y otros, presenten cédulas despachos etc,. ley 31,titulo 1,libro 2.

 14 — que los justicias no dejan cobrar las costas y derechos de arancel ni omitan o disimulen esto, por que como asi hoy no se executa, hay muchos pleitos y demandas ociosas, bajo penas de costas.

 15 — que la carne que se vende para abasto se haga por mano y orden del que tiene esta providencia y no por otras manos, de que resultan quejas por no asistir, pena diez pesos, 25 azotes si es indio.

16 — No se saque trigo con ningún pretexto de comercio ni corra por dinero para Córdoba ni otra parte, pues las cosechas de este año han sido escasas, pena de 100 pesos para Cámara juez y denunciador.

17 —no se dé al teniente de gobernador el título de general que no lo tiene.

(1) Levene, Ricardo (advertencia preliminar) Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de impresos oficiales, La Plata, 1952– Apéndice Documental,  pp.268:269

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.

 

 

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