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Notas dispersas sobre Historia

Capítulo Nº4: Éxito, crisis y honor. Los vaivenes en el ejercicio del comercio por Diana Duart

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Éxito, crisis y honor. Los vaivenes en el ejercicio del comercio.

Prof. Diana A. Duart. Grupo Sociedad y Estado, FH. UNMdP.

 A lo largo de varios años el comercio minorista ha sido objeto de estudio (y de preocupación) por parte de nuestro grupo de investigación. Si bien nuestros estudios comenzaron relacionándose con aquel sector económico representado, entonces, por las pulperías de la ciudad de Buenos Aires entre fines del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX, mucho tiempo no transcurrió cuando se decidió continuar la investigación de aquellos establecimientos situados en el área rural y de frontera bonaerense a lo largo del siglo XIX.

Desde hace algo más de una década comenzó a manifestarse el interés en el ejercicio del comercio minorista, que para nuestro marco espacial y temporal comienza con la pulpería, pasa a ser la tienda y mas tarde el almacén de ramos generales o casa de negocios. Estas pequeñas empresas se encuentran en manos de personajes que nos resultan desconocidos en sus vidas y trayectorias. No hay detrás de ellos grandes familias vinculadas con el poder político, religioso, económico o militar. Los pulperos, tenderos o almaceneros (bonaerenses) carecieron de consideración social, y sus inicios en la actividad mercantil pueden explicarse por las oportunidades económicas y la movilidad social que brindó la mercantilizada campaña bonaerense durante buena parte del siglo XIX.

Las pulperías, los almacenes eran de escala reducida y con un radio de acción limitado. Para las comunidades rurales estos negocios, no solo generan un tipo de interacción económica sino también social.

Pero el éxito no coronó por igual a todos aquellos que ejercieron el comercio minorista. Situaciones personales o económicas podían poner fin a pocos o muchos años de trabajo. En esta ocasión presentamos el caso de Don Manuel Aparicio -vecino y comerciante de la Villa de Luján- que a causa de una enfermedad y de un contexto económico desfavorable pide ante la justicia comercial la liquidación de su negocio. Sin dejar de mencionar que la buena fe lo guía a fin de no perjudicar a sus acreedores.

Archivo General de la Nación, Tribunal de Comercio, A, N° 8 (1857).

Buenos Aires. Noviembre 13 de 1857

Dn. Manuel Aparicio vecino y del comercio de la Villa de Luján, jurisdicción de este Estado, ante US como más haya lugar en derecho comparezco diciendo: que desde hace algún tiempo tengo establecida una tienda en la Villa de Luján. La hube por compra hecha a la testamentaria de mis padres Dn. Francisco Aparicio y Doña Justiniana Peñalva. He hecho cuantos esfuerzos de mi parte han estado para marchar con éxito, pero hoy veo que me es imposible continuar por los motivos que paso a expresar. Desde entonces, y para no perjudicar a mis acreedores estoy en el deber de hacer cesión de bienes. Así lo exige la buena fe y lo reclama el honor.

En primer lugar: tiempo hace que me siento afectado de una enfermedad pulmonar. Ella no me permite subsistir en la Villa de Luján. Experimento visiblemente los perniciosos efectos de aquel temperamento y el Facultatitvo Doctor Dn. Teodoro Alvarez me ha manifestado que de ninguna manera debo permanecer allí. En segundo: he dado balance al negocio y encuentro un déficit que no llega a seis mil pesos m/c.

La cosa es bien insignificante, pero procediendo honradamente, desde que no veo porvenir de mejora, debo tomar esta medida para evitar mayor perjuicio.

Por lo demás: no debe extrañarse este resultado desde que se sepa que el ramo de tienda combustibles ha decaído notablemente en la Villa de Lujan. Baste decir que en el presente año se han cerrado diez y ocho establecimientos de esta clase.

Se comprende pues que el atraso sufrido en mi negocio es consecuencia de accidentes o pérdidas inculpables por parte mía. Al fin el déficit que presenta es bien limitado. Este es un acto mas en garantía de mi buena fe.

Acompaño en consecuencia bajo la letra A una lista de los deudores a la tienda, y otra de los créditos en plaza bajo la letra B. Presento, en fin, bajo la letra C el balance general. Según el demuestra, las deudas en plaza ascienden a 145489 pesos; mientras que el haber es de ciento treinta y nueve mil novecientos dos pesos.

Hago esta manifestación bajo el más firme solemne juramento protestando no poseer no tener conocimiento de otros bienes, y si en adelante lo tuviese lo participare al tribunal.

En el haber figura una partida de cincuenta cinco mil pesos por deuda y haber de la testamentaria de mis finados padres. Ella corre en tramitación por la escribanía de Castellote. Ya se ha practicado la cuenta de división, pero aún no esta aprobada.

En tal virtud ocurro haciendo formal cesión de bienes en obsequio de mis acreedores y pidiendo al tribunal se sirva convocarlos a reunión general a los efectos, que por derecho corresponde.

Por tanto

1° Otro si digo: se libre oficio al Juez de Paz de la Villa de la Guardia de Lujan para que informe el inventario del negocio.

2° Otro sí: que el estado de mi salud no me permite constituirme en prisión. Como he manifestado al principio adolezco de una enfermedad crónica que me impide estar en reclusión, sobre lo cual pido se exija informe al facultativo en medicina Dr. Alvarez que me ha asistido el año (pasado ?). Por lo tanto se ha de servir US autorizar mi permanencia en mi casa morada.

 

Manuel Aparicio.

A- Deudores de la tienda:

Ceferina   Montalvo34
Marcelina Pereyra61
José Amolles234
Apolinario Gomes263
Juan Barrientos206
Matías Pavón22
Gabriel Acosta63
Juana M. Palomeque31
José A. Correa168
Andres Bramajo28
Presentación Peñalva127
Pedro Moreyra418
Catalina Ramayo20
Marcelino Ruis170
Isidro Espinosa152
Bernardina Alvarez50
Patricia Nuñez20
José Acebey70
Brigida Ortiz110
Vicenta Ugarteche20
Indalecio Aparicio133
Rosa Basques290
Feliciana Amolles313
María Arguello30
Domingo Zamora58
Salvador Flores77
Crespina Coria14
Estanislao Pacheco41
Martiniano Cisneros60
Juan Mellaros Quinteros125
José Billalva127
José García736
Cirila Ruis67
Carlos Vera835
Juan Sanches87
Tomás Bremuell22
José M. Rodríguez89
Rosario Peñalva17
José S Vera700
Mercedes Menchaca746
Petrona Escobar247
Matías Colman100
José Balleto200
Rosa Ramírez215
Isidoro Ugarteche137
Clemente Roldan82
Sebastián Rodríguez140
Maxima Casco69
Damiana Cinterna382
Fermina Romero41
Pedro Bermudez24
Petrona Lopez107
Merejilda Juarez271
Antonio Navarro50
Rufina Aparico105
Justa Bermudez291
Ceferino Bermudez1875
Constancia Ugarteche25
Ezequiel Aparicio4335
Caciano Alvarez2000
Luis Romeyron820
17902

 

B- Deudas a la Plaza

Dn Bernabe Ocampo10053
Dn Juan Crisol11194
Dn Teofilo Lanuz7498
Dn José Diaz7698
Dn Cristo Centeno3371
Dn Vicente Ortega2532
Dn Benito Bosch y Cpia2242
Dn Juan Aguirre2089
Dn la roperia de Dn Ignacio Bosch6173
Dn Norberto Fresco49600
Dn   Feliciano Adolfo Cajaraville2049
Dn Hughes y Cpia22054
Dn José F Villarino y Cpia7115
Dn Matías Fernandez9821
145489

 

C- Debe .Balance de la tienda. Noviembre 6 de 1857

  • Deudas a la plaza                                                                                  $ 145489
  • Haber. Importe de las existencias                                                    $ 67000
  • Deudas a la tienda                                                                               $ 17902
  • Deudas y haber en la testamentaria de mis finados padres       $ 55000

$ 139902

 

Buenos Aires noviembre 14 de 1857

…ofíciese al Juez de Paz de la Villa de Lujan proceda al embargo de la tienda del fallido tomando inventario de sus existencias y (?) sobre los libros papeles, que se remitirán a este tribunal, cerrando y sellando la casa, y avisando por (?) comparezcan los acreedores si allí, los hubiese, por si o apoderados el día del concurso, que deberá tener lugar el lunes 23 del corriente.

Cítese por todos los diarios a los acreedores en esta, para que comparezcan otro día, bajo apercibimiento que en inasistencia se nombrará síndico.

 

23 de noviembre de 1857

Se presentan acreedores:

Dn Hughes y Cpia por veinte dos mil cincuenta y cuatro pesos

Dn Norberto Fresco por cuarenta y nueve mil seiscientos pesos cinco reales

Dn (¿) Fernandez y Cpia: nueve mil ochocientos veinte un pesos

Dn Feliciano Cajaravilla por dos mil cuarenta y nueve pesos

Nombran síndico: Norberto Fresco.

 

Buenos Aires. Enero 20 de 1858.

Fresco (el síndico): se queja pues han pasado dos meses y el Juez de Paz de la Villa de Lujan no ha cumplido la orden de embargo e inventario.

Otro si digo: que el fallido tiene haber hereditario en la testamentaria de sus padres, Dn Francisco Aparicio Dña Justiniano Peñalva, según a misma manifestación hecha por el. En esa testamentaria conoce el Sr Juez de 1° Instancia Dr García por la escribania de Castellote.

Pido pues, se libre oficio a aquel magistrado participando la cesión de bienes hecha por Dn Manuel Aparicio, tanto a efecto de que se me de intervención en la testamentaria como sindico, cuanto muy particularmente para que el haber de aquel quede depositado en el Banco y Casa de Moneda a la orden del tribunal.

 

Villa de Lujan. Enero 30 de 1858.

Por recibida en esta fecha cúmplase el anterior despacho del Sr. Prior del consulado, Dn Alejo Nevares Tres Palacio, al efecto, procederá a las diligencias del inventario y tasación de las existencias que se hayan en la casa de negocio, del fallido Dn Manuel aparicio, y para el efecto nombre este juzgado por inventariadotes y tasadores, a los vecinos Dn Manuel Lobería y Dn Joaquín Mujica, quienes bajo la solemnidad del juramento, a practicar las citadas diligencias. Así lo proveo firmo y mando, yo Dn Francisco Maldonado, Juez de Paz de la citada villa actuando con testigos, a falta de escribano público.

La fecha del auto que antecede, hice saber el cargo del inventariador y tasador, al vecino Dn Manuel Bautista Lobería, que habiéndolo aceptado, juró desempeñarlo, fiel y legalmente, y lo firmo conmigo, y los testigos de actuación que doy fe.

La villa de Lujan a los diez y ocho días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho yo el juez de paz de ella, acompañado de los tasadores nombrados, y testigos de actuación, me traslade a la casa del fallido Dn Manuel Aparicio, y previo juramento que le recibí al encargado de la expresada casa Dn Francisco Aparicio le ordenó hiciese exacta manifestación de todas las existencias pertenecientes al falido Aparicio, lo que prometió verificar y lo hizo en la forma siguiente.

He comprado con esta fecha al Sr Norberto Fresco las existencias y créditos ascendentes a cuarenta y ocho mil dos cientos diez y siete pesos m/c. Según balance judicial por la cantidad de veinte y ocho mil pesos m/c pagaderos a tres seis y nueve meses de plazo y cuyo negocio me lo vendió como mejor (¿) y el que perteneció a Dn Manuel Aparicio= y para que conste firmo la presente. Villa de Lujan Mayo 20 de 1858.

Manuel Lobería.

 

 Buenos Aires Mayo 29 de 1858:

Dn Norberto fresco (síndico): en virtud de la autorización que se sirvió US acordarme he venido a Dn Manuel Lobería el negocio de Lujan en los términos de que instruye el documento que respetuosamente presento

El pago es a tres, seis y nueve meses. Después de muchas diligencias es la oferta mas aceptable que he podido obtener, tanto por lo que respecta a la cantidad; cuanto a las circunstancias del comprador como persona segura.

Observese que, si bien en el documento (¿) la suma de cuarenta y ocho mil y mas pesos; pero es con inclusión de los fiados hechos a mas de sesenta deudores e incobrables en su mayor parte. El valor de las existencias, según el balance solo asciende a treinta y nueve mil setecientos setenta y dos pesos.

Por consiguiente la cantidad en que se ha celebrado la venta excede el valor de las dos terceras partes de aquellas existencias. Atendiendo por otra parte al estado de ellas y a las circunstancias mercantiles no puede desconocerse que esta ha sido una enajenación ventajosa. El tribunal pues, se ha de servir aprobarla interponiendo para mayor validez su autoridad y judicial decreto.

Aprueban la venta.

Recibo:

Recibí del Sr Manuel Lobería la cantidad de quinientos pesos m/c por el trabajo de la formación del inventario y el papel sellado del que se levanto en la casa del fallido Dn Manuel Aparicio y pase constancia.

 

Villa de Lujan 20 de mayo de 1858

Manuel Correa

Recibí del Sr Manuel Lobería la cantidad de ochocientos pesos m/c para que conste doy el presente recibo en la Villa de Lujan Julio 31 de 1858

Francisco Aparicio

 

Cuenta de gastos de la sindicatura del negocio del fallido Manuel Aparicio, según consta por los recibos adjuntos.

1858Mayo 20Dinero pagado al balanceador de dicho negocio según recibo500
Julio 6Al regulador del trabajo del abogado y papel sellado180
Agosto 5Pagado por tres meses de alquiler que estuvo la casa cerrada800
Papel sellado y parte de un oficio15
Dinero gastado en el viaje de ida y vuelta para vender el negocio500
Papel sellado para el contrato de la venta30
Por seis pliegos papel sellado al contador30
Gastos generales papel sellado, franqueo de cartas y otras diferencias practicadas62
2124

 

Buenos aires Octubre 4 de 1858

Relación de los acreedores del fallido Manuel Aparicio para el reparto del primer dividendo y lo que corresponde a cada uno al 23 ½ % deducidos los gastos de sindicatura

1858

Agosto 19. Dinero recibido de Manuel Lobería comprador del referido negocio, “primer plazo cobrado ……………………………………………………………. 9000

Octubre 4 Dinero recibido del banco ……………………………… . ….27541

36541

Deducción de los gastos………………………………………………… 2124

34417

A Dn Bernabé Ocampo10053Corresponde2370
A Dn Juan Crisol11942640
A Dn Teófilo Lanús74981770
A Dn José Díaz96982290
A Dn Sixto Centeno3371800
A Dn Vicente Ortega2532600
A Dn Benito Bosch y Cpia2242530
A Dn Juan F. Aguirre2089500
A Dn Juan Ignacio Bosch61731460
A Dn Norberto Fresco y Cpia4960011767
A Dn Feliciano Cajaravilla2049490
A Dn Hughes y Cpia220545200
A Dn José Villarino71151680
A Dn Matías Fernández y Cpia98212320
14548934417

 

Buenos Aires octubre 4 de 1858

Dn Norberto Fresco (síndico):

Que recibido nueve mil pesos por el primer plazo del negocio (¿) en Lujan de que instruye el documento f 17. Restan pagar dos plazos mas aun no recibidos, el uno de nueve y el otro de de diecinueve pesos. Acaba también de serme entregada por la escribanía de Castellote la suma de veinte y siete mil quinientos cuarenta y un pesos, haber en m/c que ha pertenecido al fallido en la testamentaria de sus padres Dn Francisco Aparicio y Dña Justiniano Peñalva …

A mas de ese dinero fueron adjudicados en la (¿) del fallido dos cuentas de (¿) en la villa de Lujan una acción en un crédito testamentario.

En tal situación se presentan dos acaminos a seguir: o bien dar un dividendo a los acreedores de los fondos rechazados; o bien a que todos los bienes se realicen.

Me ha parecido preferible el primer temperamento que estamos en conformidad con los deseos manifestados por los acreedores

En consecuencia presento respetuosamente una relación de los fondos a dividir y de los acreedores con el prorrateo correspondiente. Esta lista o nomina de acreedores es la misma de f2; pues ningún otro se ha presentado de entonces a hoy.

Los gasto hechos importan dos mi ciento veinte y cuatro pesos por menos se detalla en la cuenta también se adjunta acompañada de dos recibos.

El tribunal pues, previa comunicación de acreedores, si lo estimase necesario, se ha de reunir aprobar el prorrateo o distribución que hago en la relación acompañada de los treinta y cuatro mil cuatrocientos diez y siete pesos que resultan líquidos.

Eso naturalmente ha de entenderse bajo la calidad de que se hará el otro dividendo cuando se realicen los restantes haberes del concurso.

Octubre 7 de 1858: se llama a junta de acreedores para el jueves 14 a la una, en que tendrá lugar el juicio de grados y preferidos el acuerdo de los acreedores personales, respecto a la distribución del primer dividendo.

Se pasaron avisos a diarios.

 

Octubre 14 de 1858: reunión de acreedores y síndicos. Se aprueba la graduación de la quiebra hecha por el síndico.

 

Juez de Paz de la villa de Lujan. Enero 2 de 1859:

Al Sr Prior del Consulado Dn Francisco Balbín

Para dar cumplimiento el infrascripto al decreto de su consulado fecha 9 de noviembre del año pasado que recibió en 29 del mismo: fijo los edictos correspondientes para el remate en el ordenado de los dos cuartos de tierra sitios en las trazas de este pueblo y que pertenecieron al fiando Dn Manuel Aparicio, el que debió tener lugar según estilo en la tarde del día 24 de diciembre último. Y cono solo se hayan presentado dos licitaciones, la una de Don José María Jáuregui de diez mil pesos m/c (10000) y la segunda de Dn Casiano Ramos de doce mil pesos de igual moneda lo que no alcanza a las dos terceras partes de su tasación por ser aquella de 21.135$: ha creído subscripto suspender el procedimiento de remate hasta tanto que el mandolo al conocimiento del Sr Prior del consulado se sirva resolver lo que estimase conveniente, quedando entretanto en este juzgado las actuaciones de esta referencia.

 

 Buenos Aires Enero 28 de 1859

Dn Norberto Fresco (síndico)

Contesta nota del juez de paz de la Villa de Lujan: este acto, señor, se ha verificado con toda la posible publicidad, y si se repitiese, creo que no se obtendría mejor resultado. Yo mismo he estado en la villa y he procurado concitar el mayor interés posible a fin de que hubiere concurrentes en el remate. Las personas con quien he hablado decían que no darían sino diez mil pesos; de manera que yo no esperaba, que hubiese oferta hasta doce.

Si juzgara que, haciendo diligencias fuese probable sacar mas partido, perdería a US en vista del resultado del remate facultad para buscar comprador y dar cuenta al tribunal de mi gestión. Pero por los motivos enunciados creo que nada adelantaría; antes al contrario se perdería el tiempo y quizá después el que ha hecho la oferta de los doce mil pesos la retirase.

¿Qué hacer en tal caso?

Este terreno pertenece al concurso cuya terminación es necesario tener cuanto antes. La venta no solo es necesaria, sino urgente y ninguna razón induce a suponer que aguardando se obtuviesen mejores resultados.

Esto de una parte: de otra las dos terceras partes del evaluó serían catorce mil y pico de pesos.

Solo se trata de una corta diferencia de poco mas de dos mil pesos. Tales motivos me determinan a pedir al tribunal se sirva autorizarme para efectuar la venta al expresado Ramos por los doce mil pesos otorgándole la correspondiente escritura previa entrega de aquel precio.

Otro si digo: que en Lujan ha quedado el oficio dirigido por el tribunal y actuaciones concernientes como se manifiesta la final de la nota recibida.

Por consiguiente, si como lo espero US accede a lo solicitado en lo principal, se ha de servir disponer se dirija otro oficio al Juez de Paz de aquel lugar.

 

Febrero 5 de 1859 se autoriza al síndico para proceder a la venta aceptando la oferta de doce mil pesos m/c

 

Buenos Aires Noviembre 6 de 1858

Dn Norberto Fresco (síndico): presento respetuosamente la hijuela en testimonio correspondiente a Aparicio en la testamentaria de sus padres para distribuir el segundo dividendo a los acreedores.

En la adjudicación figura un terreno en la villa de Lujan, compuesto de treinta y cinco varas de frente y setenta de fondo, valorado en diez y siete mil quinientos pesos a razón de 500 la vara.

Como la tasación de él, fue practicada hace ya tiempo puede haber alguna diferencia en los valores; pues estoy en la inteligencia que los terrenos en la Villa han tomado últimamente bastante estimación con motivo especialmente de la gran afluencia de población vasca.

El terreno del concurso ha de rematarse y US sabe perfectamente que el monto de las tasaciones influye mucho mas en las ofertas de los licitadores, quienes siempre al hacerlas tienen en consideración tienen aquellas como un punto de partida.

Considero me es conveniente celebrar el remate en la Villa de Lujan porque los interesados serán probablemente personas residentes allí.

Por lo expuesto pido al tribunal se digne facultar al juez de paz de la Villa de Lujan para proceder al remate del enunciado terreno a cuyo efecto deberá dirigírsele oficio en el cual se le prevendrá que previamente haga tasar aquel nombrando al efecto dos personas que verifiquen la operación en la forma de derecho y este evaluó servirá de regla para el remate.

Debe así mismo prevenirse al juez de Paz que fije edictos en los parajes más públicos de aquel lugar, enunciando el remate y debiendo entregarseme una copia de tal edicto para publicarlo también en los periódicos de la capital.

 

Noviembre 9 de 1858: se faculta al Juez de paz de la Villa de Lujan para la venta pública del terreno, previa tasación como se solicito

 

Villa de Lujan. Noviembre 29 de 1858

Este juzgado nombra por inventariadotes y tasadores a los vecinos Dn Jaime Palet y Dn Indalecio Aparicio.

Siguen los juramentos de ambos.

Copia de los edictos:

Por disposición del Sr Prior y Cónsul del tribunal de comercio, en las tardes de los días 22-23 y 24 del corriente mes y en la sala del despacho de este juzgado de Paz se han de hacer almonedas y remate de un terreno perteneciente al finado Dn Manuel Aparicio, cito en la calle Libertad de este pueblo, compuesto por treinta y cinco varas de frente y setenta de fondo con cerco y vereda en la cantidad de 21135 pesos m/c. Las personas que se interesen pueden ocurrir a esta oficina que se les manifestaran las tasaciones en Villa de Lujan, diciembre 4 de 1858.

En cuatro de marzo del citado año a virtud de citación compareció en este juzgado por ante mi testigos de actuación el vecino Dn Caciano Ramos, a quien haciéndole notificado el provido transcripto en el presente mandamiento del tribunal de comercio contesto que se hallaba en disposición de tomar el terreno por el cual había ofrecido doce mil pesos m/c los que tenían prontos para oblarlos, luego que le fuera otorgada la escritura de su propiedad y en este estado dispuso este juzgado se comunicase así al prior del consulado.

 

Buenos Aires 14 de julio de 1859

Norberto Fresco (síndico). Queda hecha la venta a favor de Dn Caciano Ramos. El precio me ha sido ya entregado solo falta extender la escritura de venta.

 

  1. Hijuela del heredero Dn Manuel Aparicio de Peñalva.

Escribano Cavallero

Hijuela 1°

Haber

Quince mil cincuenta pesos que le han correspondido por herencia paterna y materna, según partida numero catorce………………………………………………………………15050

Treinta y cinco mil nueve ciento cincuenta y un peso que le debe la testamentaria, según partida numero ocho…………………………………………………………………35951

Suma del haber………………………………………………………………………51001

 

Adjudicación

La mitad del terreno de partida numero uno, cuya mitad, se compone de treinta y cinco varas de frente y setenta varas de fondo, al lado del terreno formando esquina, en que esta edificada, la casa que se adjudica, a los otros cinco herederos, diez y siete mil quinientos……………………………………………………………………………17500

 

Hijuela 1°

Dn Manuel Aparico Peñalva

Adjudicación:

Moneda corriente veinte y siete mil quinientos cuarenta y un pesos en la m/c depositada en el banco, según partida numero cuatro………………………………………………27541

Créditos activos cinco mil ciento sesenta pesos en los créditos activos de partida número cuatro………………………………………………………………………………….5160

 

45041           51001

 

Alhajas

Dos mates de plata de partida numero seis en ochenta pesos……………………………..80

Buenos Aires setiembre veinte y cuatro de mil ochocientos y ocho. Autos vistos de conformidad del albacea, apoderado del curador de los menores del síndico del heredero concursado, Dn Manuel Aparicio, y del ministerio de menores, se aprueba en cuanto haya lugar por derecho, la cuenta de división, partición y adjudicación, levantada por el contador Dn Agustín García del Molino, a estos bienes testamentarios quedados por muerte de los cónyuges Dn Francisco Aparicio y Doña Justiniano Peñalva la que corre desde foja ciento ochenta y dos, a ciento noventa inclusiones, la cual ha sido practicada, con arreglo al convenio celebrado, por los interesados, y consta del escrito, de fojas ciento setenta y cuatro, para lo cual el juzgado para su mayor validez interpone su autoridad, por medio del presente auto librese el competente oficio, a la casa de la moneda, para la extracción de la cantidad allí depositada, la que se entrega a los interesados bajo la debida constancia en autos. Dense a los interesados testimonios de sus respectivas hijuelas y practicándose por el contador mayor Dn Benjamín Villegas, la regulación del trabajo que ha hecho el partidor, así de la citada cuenta, y satisfecho las cosas archívese este expediente.

Juan Agustín García

Van conforme en todo consta hijuela original partidas de su referencia que corren a fojas ciento ochenta y cinco vuelta y ciento ochenta seis de la liquidación levantada por el contador de número Dn Agustín García del Molino a los bienes quedados a la muerte de los cónyuges Don Francisco Aparicio y Doña Justiniano Peñalva los que corren por esta oficina a cargo del escribano Dn Juan Francisco Castellote, a la que me hayo adscripto yo el autorizante, y en caso necesario me refiero- y en virtud de o mando por el Sr Juez de primera instancia en lo civil Doctor Dn Juan Agustín García en su auto de aprobación de fojas ciento noventa dos vuelta y para entregar al interesado saque la presente que signo y firmo en Buenos Aires seis de octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho.

Firma. Ignacio Cavallero.

Escribano público.

 

Recibimos del Sr Norberto Fresco, síndico del concurso de Manuel Aparicio la cantidad de cinco mil dos cientos pesos m/c por primer dividendo de 23 ½ por ciento.

 

Buenos Aires. 15 de octubre 1852

Firma: Hughes y Cpia

 

Escritos semejantes para los distintos acreedores:

Dos mil trescientos veinte pesos m/c por primer dividendo de 23 ½ por ciento.

Firma: M Fernandez y Cpia.

 

  • Mil seiscientos ochenta pesos. Firma: José Villarino y Cpia
  • Mil setecientos sesenta pesos m/c. Firma: Lanas y Cpia.
  • Mil cuatrocientos sesenta pesos m/c. Firma: (¿)
  • Quinientos pesos m/c: Aguirre.
  • Cuatrocientos noventa pesos m/c. Firma: Cajaravilla.
  • Quinientos treinta pesos m/c: Bosch y Cpia.
  • Dos mil seiscientos cuarenta pesos m/c: Benito Crisol
  • Dos mil doscientos noventa pesos m/c: Díaz
  • Dos mil trescientos setenta pesos m/c:
  • Ochocientos pesos m/c: Sixto Centeno
  • Seiscientos pesos m/c: Ortega y Cpia
  • Once mil setecientos setenta y siete pesos m/c: Norberto Fresco Cpia.

Relación de la entradas habidas en la sindicatura del fallido Manuel Aparicio y de la distribución del 20 ¾ por ciento último dividendo correspondido a los acreedores deducidos todos los gastos de la sindicatura

1858
Nov. 20 recibido de D. Manuel Lobería comprador del negocio segundo plazo9000
1859
Febrero 28 Recibido del mismo por el 3 plazo saldo de la venta10000
Julio 11 Id por venta del terreno12000
suma31000
Importe de gastos de sindicatura según se expuso en la foja anterior7923
Líquido23077

Distribución del último divido al 20 ¾ %

Acreedores: 

A Dn Bernabé Ocampo76831597
A Dn Juan Crisol85541778
A Dn Teófilo Lanas57281190
A Dn José Díaz74081539
A Dn Sixto Centeno2571535
A Dn Vicente Ortega1932402
A Dn Benito Bosch y Cpia1712356
A Dn Juan F. Aguirre1589330
A Dn Juan Ignacio Bosch4713980
A Dn Norberto Fresco y Cpia378337858
A Dn Feliciano Cajaravilla1559325
A Dn Hughes y Cpia168543500
A Dn José P Villarino54351130
A Dn Matías Fernandez y Cpia75011557
11107223077

Cuenta de los gastos hechos en el concurso del fallido Dn Manuel Aparicio hasta la cancelación

1858
Octubre 6. Hijuela, testimonio y sellos según recibo150
Papel sellado12
Avisos en los diarios llamando a acreedores para hacer reparto del primer dividendo20
15 papel sellado para los recibos de la entrega6
Noviembre 17 Franqueo de correspondencia y oficio
Diciembre 16 Publicación de tres avisos anunciando el remate del terreno
Viaje a la Villa de Lujan para vender la casa
1859
Febrero papel sellado
Marzo 16 al Dr Escalada por su honorario9
Papel sellado40
Id para testimonio de escritura300
Al escribano por escritura de venta del terreno700
Id por gastos de actuación150
Pagado al juzgado de Paz de la villa de Lujan
7923

 

Septiembre 1859. Norberto Fresco:

Dar el último dividendo. Al efecto presento en debida forma una relación de las entradas y otra de los gastos originados. Aquellas montan a treinta y un mil pesos estos importan siete mil novecientos veinte y tres pesos quedan por consiguiente a dividir veinte y tres mil setenta y siete pesos m/c pide que el tribunal convoque a junta general.

Otro si digo: que acompaño respetuosamente los recibos por las cuales consta haberse hecho la entrega del primer dividendo. También acompaño el testimonio de la hijuela del fallido en la testamentaria de sus padres. Por él se vera que lo único que queda es una nueva adjudicación en créditos activos, valor cinco mil ciento setenta pesos m/c y dos mates de plata tasados en ochocientos pesos.

Septiembre 10 de 1859: se convoca acreedores para el jueves 29. Se aprueba lo propuesto por el síndico.

Duart, Diana; «Exito, crisis y honor. Los vaivenes en el ejercicio del comercio.» en: Mayo, Carlos (Director); Mostardores, clientes y fiados. Fuentes para el estudio de las pulperias de Buenos Aires y La Pampa. Siglo XIX., Ediciones Suarez, FH, UNMdP, Grupo Sociedad y Estado, (2007), pp (73-100).

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

 

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