Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Extracto de las ordenanzas hechas por el licenciado Don Francisco de Alfaro, oidor de la Audiencia de Charcas, para el uso de las gobernaciones del Paraguay y del Rio de la Plata, con los decretos del Consejo de Indias (1611)

[Extracto de las ordenanzas hechas por el Licenciado don Francisco de Alfaro, Oidor de la Audiencia de los Charcas. para uso de las Gobernaciones del Paraguay y del Río de la Plata, con los decretos del Consejo de Indias]

 Hordenancas fechas por don Francisco de Alfaro para las Provincias del Rio de la Plata y Paraguay.

1 Declara no poderse ni deberse hacer encomiendas de indios de servicio personal para que los indios sirvan a los encomenderos personalmente dando por tributo el servicio personal y las hechas así las da por nulas y al gobernador que la hiciere le da por suspenso de oficio y salario (que de allí le corriere) y al encomendero que usare tal encomienda por perdida y la pone desde luego en la Corona Real.

2 declara no haya indios esclavos y que si algunos se han comprado o rescatado de los indios guaycurús o en otra manera todos serán libres.

3 Porque en esta o cualquier manera la venta de los indios por cualquier título que sea y pone penas contra los que lo hicieren.

4  Dice como se han de hacer las Reducciones en la ciudades del Paraguay — y demás de las dichas reducciones manda se hagan en cada pueblo de españoles una reducían del lado de la ciudad para que en ella estén los indios que asisten en la ciudades en las casas, chácaras estancias y haciendas de los españoles.

5  Que los indios que Quid eran puedan permanecer en las chacras o estancias con que si dentro de dos años se quisieren ir a las reducciones donde son originarios lo pueden hacer y pasado este término se queden —y que se recojan a las confines de las chácaras donde hacen una reducción para los indios de diferentes chácaras.

6 Dice que no se pueden mudar ni alterar las Reducciones de la forma en que estan hechas.

7 que se hagan Iglesias en las Reducciones.

8  Que en cada pueblo de indios haya un alcalde indio y si pasare de 80 casas de dos y dos Regidores y si fuera muchas cuatro.

9 La Jurisdicción que han de tener los alcaldes indios en sus pueblos.

10 que en los Pueblos de los indios no estén ni residan ningún español ni mestizo negro ni mulato y particularmente se entienda esto con las mujeres, deudas, huéspedes, criados esclavos de los encomenderos.

11  Que lo encomenderos no puedan hacer ni tener en los pueblos de sus encomiendas casas ni buhios ni puedan dormir en el pueblo más que una noche.

12 que ninguna mujer ni hijo de encomendero puedan entrar en el pueblo de yndios de su encomienda a ningún efecto.

13 que no haya Puebleros ni administradores ni mayordomos en los pueblos de las encomiendas.

14 que los daños que hicieren los hijos deudos esclavos huéspedes criados de los encomenderos sean de los talles encomenderos.

15 que en el contorno de los pueblos de los indios no haya chacras de españoles en distancia de media legua las que hoy están pobladas y en las reducciones que adelante se hicieren este término sea una legua.

16  dice el término que han de estar las estancias de los ganados mayores que sea legua y media y apartadas de las Reducciones antiguas y la del ganado menor media legua y en las Reducciones de la ordenanza antecedente haya de ser el termino dos tanto.

17 Los ejidos que se han de señalar a las Reducciones de los indios.

18 Que no puedan sacarse de sus Reduciones yndias si no fuere con sus uta idos— y que ningun yndio salga de aquella gobernación mas de hasta la primera ciudad ni en la gobernación puedan pasar mas de solo do una ciudad hasta otra y de sil! se an de bolver a la ciudad de donde salieron.

19 que los indios que quieren se puedan alquilar con españoles—con que siendo por año no pueda bajar al concierto de veinte pesos.

20  dice se procure que los indios den en mita la duodécima parte y que en esto no a de haber compulsión y se han de poder concertar con quien quisieren.

21 Que los indios no puedan sembrar en las chácaras de los españoles si no fuere los que se permite se queden en las chácaras.

22 Que sobre las filiaciones de los indios no se admitan Prouancas en los casos contenidos en esta ordenanza.

23a Que los hijos de las indias solteras sigan la vecindad de las madres.

24a que la india casada vaya al pueblo de su marido y si enviudare puede quedarse en el o boluerse a su natural.

25 Que las indias de quien se tuviere sospecha de amancebamiento Sean compelidas a irse a su pueblo.

26 Que en ningún pueblo haya indios de otro. Título de servicio y jornal de los indios dice se dé la mita de doce indios uno y que no ha de haber en esto compulsión

27  Que se pague a cada indio la Mita por su jornal; Real y medio por cada cita de moneda de la tierra y por meses cuatro pesos y a los que subieren o bajaren bogando cuatro pesas en cuatro varas de sayal o lienzo 23 Que los que se tasa por un peso en monedas <le la tierra valga seis Reales en moneda de Castilla.

29 Que no puedan venir indios de Mita más de treinta leguas.

30 Que los indios de mita soto se han de ocupar de chácara estancias y traer agua y leña y no otra cosa.

31 en lo que precisamente se han de ocupar los indios y no en otra cosa aunque sea de su voluntad.

32 Que no haya molinillo de mano y se quiten y se acaben las atahonas o molinos empegados.

33 que no se puedan cargar los indios.

34 que ninguna india que tuviere su hijo biuo pueda ir a criar hijo de español especial en su encomendero.

35 Que la india casada si no fuere sirviendo a su Marido no pueda ir a servir ni las solteras puedan ser compelidas a ello.

36 que no puedan concertarse para sentir los indios y indias mas le por un año.

37 que a los indios jornaleros de más de los jornales les han de dar doctrina y de comer y cenar y curarlos en sus enfermedades y enterrarlos  si mueren y a los que fueren bogando se les ha de dar comida para la vuelta.

38 que el indio que cayere enfermo y se quisiere ir a curar lo pueda hacer y quede libre del servicio.

39 que no se le pueda pagar al indio su jornal de vino chicha miel ni yerba.

40 Que se tenga cuidado cuando viviere mitas de indios de acomodar a las Religiones.

41 Titulo de la doctrina— dice no pueda tener ninguna doctrina más de 440 indios.

42 Que los muchachos y muchachas acudan cada día a la doctrina.

43 Los gobernadores no presenten ningún sacerdote para cura si no tuviere aprobación de la lengua que hubiere de doctrinar.

44 A los curas se les pagara de estipendio por cada indio de tasa de doctrinas un peso.

45 a cada cura se les den uno o dos muchachos de siete a catorce años que le sirvan y un indio mitayo y una vieja para la cocina.

46 que en cualquier pueblo o Reducción por pequeño que sea haya quien enseñe la doctrina.

47 En cada pueblo de hasta cien indios haya un fiscal y si pasara de ciento indios haya dos.

48 En cada pueblo que pasare de cientos indios a de haber cuatro cantores y si llegaren a 200 indios cinco cantores y en cada reducción un sacristán y estos han de ser libres de tasa.

49 a los indios infieles que tuvieren en sus casas los envíen a la  doctrina cada mañana a una iglesia.

50 —Titulo de modo de Gobierno) El gobierno de los pueblos de indios es a cargo de los alcaldes) — y el Repartimiento de la mita de indios es a cargo de los caciques.

51 La ejecución de mitas y cobranzas de tasa es a cargo de la Justicia mayor o alcaldes ordinarios de cada pueblo de españoles — y no se han de nombrar los Corregidores.

52 Los alcaldes de la hermandad no conozcan de las causas de los indios pero puedan las hacer.

53 Las Justicias mayor y ordinarias puedan proceder en causas de indios y ellos y alcaldes de la hermandad no puedan sentenciar en el caso precedente a ningún indio sin traerle a la cárcel.

54 Que no se pueda condenar a ningún indio en destierro que pase del distrito de la ciudad y si fuere en servicio sea de convento o de república pero por eso no so prohíbe darle pena de muerte mereciéndolo.

55 a quien pertenecen las elecciones de los alcaldes indios.

56 que el año que el indio fuere alcalde no debe tasa ni servicio personal.

57 — Titulo de la tasa — dice que las indios en aquella gobernación no quieren pagar tasa sino servir a sus encomenderos como de antes— declara que la tasa la dallen pagar los varones de 18 años hasta 50.

58 Que las mujeres de ninguna edad que sean deben pagar tasa.

59 Que aunque el indio sea casado no debe pagar tasa hasta la dicha edad de 18 años.

60 Que cada indio pague a su encomendero cinco pesos de tasa en cada un año en monedas do la tierra con que las dichas monedas se hayas de reducir a cosas que se hubiesen de vender a Reales de plata valiese seis reales de plata lo que en moneda de la tierra es un peso y así el indio cumplirá con pagar cada año cinco pesos en moneda de la tierra o seis Reales do plata por cada peso o en especies de maíz trigo algodón hilado y tejido cera garuata o madres de mecha mitad para navidad y mitad por san Joan y a los precios contenidos en la dicha ordenanza las cosas arriba declaradas.

61 Que por ahora los indios que no quisieren pagar tasa sirvan a sus encomenderos corno hasta aquí — y el encomendero en lugar de la tasa pueda llevar treinta días de trabajo en cada año y lo demás en que trabajare se lo ha de gratificar al indio a real y medio de jornal moneda de la tierra por cada día o en cosas ove lo valgan y lo mismo ha de ser si de su voluntad le sirviere algún indio que por su edad no Deva tasa

62que cada año la Justicia mayor a quien nombrare vaya a visitar para ver los indios que tienen edad para tasa.

63 que se tenga cuidado para averiguación de las edades con los Padrones que hizo en esta visita.

64 que aunque los indios querían pagar la tasa en servicio personal no se les ha de impedir que el demás tiempo del año puedan concertarse con el español que quisieren pactar jornal o salario.

65 Titulo de los infieles — Prohíbe el hacer entradas en pueblos de indios y en sus tierras por vía de la doctrina y menos por vía de conquista.

66 Que los indios que quisieren parar tasa no sean compelidos a mita

67 Que no se pueda enviar rente armada a los indios a título de que se reduzcan o vengan a hacer mita ni en otra manera. Pero permite que se hicieren daños puedan de tres meses enviar a castigarlos.

68 que en caso que los excesos de los tales indios obliguen a demostración y pasen los tres meses de la ordenanza precedente podrá el gobernador y no otra Justicia determinar cerca del dicho castigo.

69 que los indios infieles que se redujeren no paguen tasa en 10 años.

70 El Cura de indios no pueda sacar indias ni dallas que vayan a servir fuera.

71 Que las Justicias y doctrinantes tengan cuidado que los indios labren las tierras.

72Que las Reducciones nuevas une se dicen de indios sea en sus propias tierras y templos y en las partes de las más acomodadas

73. Que se instruyan los indios recaen convertidos en lo que han de hacer en las mitas de los cinco para delante.

74 Que vayan reconociendo el modo de gobierno político de los indios antiguos dando a los recaen convertidos alcaldes y otros oficiales.

75 que a los indios no se les pida cosa alguna porque no entiendan que por intereses se les administren los sacramentos y resto están advertidos los Curas.

76 Que no se parten ni dividan las encomiendas de indios por ninguna causa del número que hoy tienen en aquella gobernación.

77 que las ciudades de asunción para arriba se reduzcan y junten los indios Padre y hijos.

78 que como fueren basando las Encomiendas de una parcialidad y natural se vayan juntando de suerte que en las ciudades de la asunción y en las de ardua las encomiendas se reduzcan a número de 😯 diez más o monos y en la ciudad de Santa Fe a numero de 30 cinco más o menos y en la del Rio bermejo al mismo respecto— y en la de corrientes y buenos aires a doce mas o menos a si se vayan anexando veas a otras sin que se le aumente vida ninguna.

79que porque ay vecinos que tiene encomiendas pequeñas y divididas en diferentes pueblos se vayan anexando como fueren vacando cada parte a su pueblo de suerte que las encomiendas estén juntas y no divididas.

80 que quien tuviere encomienda de mayor cantidad de la referida e de menor en diferente pueblo de suerte que no se pueda anexar como esta dicho no pueda recluir ni se le encomiende otra sin hacer dexación de la primera.

81 que la india siga la parcialidad del marido.

82sobre la pena de la ordenanza precedente.

83 Que las ordenanzas precedentes se entiendan también con las mujeres.

84Reserua a la voluntad de las partes el Jornal de las indias.

85 advertencias para las conciencias de los Confesores y Encomenderos.

86 Que no se lleven derechos a los indios por los jueces eclesiásticos y civiles.

Archivo General de Indias de Sevilla, 74-6-21 O.J. (1)

 

Cita:

(1) Levene, Ricardo (advertencia preliminar) Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de impresos oficiales, La Plata, 1952– Apéndice Documental,  pp.211:212.

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.

 

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