Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Fuentes para la historia de la colonización británica en América. Doc Nº8: El Gobierno Comunal de Nueva Ingalterra

Dos circunstancias han dictado la selección de las fuentes reunida en estos impresos: el hecho de encontrarse en colecciones de limitada difusión y la conveniencia de apoyar documentalmente algunos temas del programa con vistas a un enfoque de tipo regional y comparativo, allí donde este resultara viable. Su manejo, empero, no exime en modo alguno la consulta directa de las colecciones aludidas, así como otras fuentes documentales.

por Dr. Carlos A. Mayo

El Gobierno Comunal de Nueva Ingalterra

Estatuto para la convención de la ciudad. Dorchester, Massachusetts. (1645).

(día) 24, décimo mes, 1645.

Nosotros, los actuales habitantes de Dorchester, habiendo sido convocados y excitados por el celo religioso y celestial de algunos entre nosotros que han vivido los desórdenes que tan a menudo se producen tren nosotros, y no los menos o pocos en nuestra town y el descuido de las órdenes para la organización de negocios prudenciales y asuntos de dicho pueblo de Dochester, y también lo lamentamos muchísimo y avergonzados por premisas y deseos de manifestar lo mismo para el tiempo por venir, y también de acuerdo con la carga que yace sobre todos nosotros en muchos aspectos para proveer la paz y el florecimiento de nuestra ciudad y de nuestros jóvenes, que tienen una buena evolución y consideración deliberada para componer estas pocas líneas con una plataforma y un compendio de tales órdenes las cuales con la bendición de Dios, todos, nosotros y nuestros hombres de año a año nos esforzaremos a seguir adelante, en honor de Dios de Jesucristo el nombre de quienes nosotros profesamos (amén).

Primeramente, nosotros nos comprometimos a que el primer día del segundo mes, de cada año, alrededor de las nueve o diez horas, nos encontraremos, dando aviso, algún día de sermón tarea que corresponderá realizar a nuestros selectmen para los siguientes fines: es decir, 1) elegir siete o tantos de nuestros más graves, moderados, y prudente hermanos como sean necesarios para el manejo prudente de los asuntos de la ciudad durante ese año; 2) y también (elegir) a todos los otros funcionarios sean necesarios para solucionar problemas de la ciudad, es decir, aguacil, supervisores, controles, etc., (y –nosotros decretamos- que todas nuestras elecciones deben ser escritas y no propuestas por sus predecesores): 3) ese día designado como día de libertad para el ordenamiento, para la reconstrucción de cualquier agravio que pueda ser descubierto; 4) o (día de libertad) para la enmienda o detractación, de o desde estas reglas o todo lo concerniente en lo que implica la libertad y poder de la ciudad.

Segundo, nosotros brindamos –a los siete hombres seleccionados- bajo confianza de su cuidado y prudencial mejoramiento, pleno poder y libertad concerniente a los asuntos dentro de la ciudad de Dorchester con estas limitaciones y cauciones: 1) que ellos no se entrometerán en la entrega distribución de las tierras del pueblo con otra ciudad sin el consentimiento y aprobación obtenida primero en esta ciudad; 2) tampoco modificaran por su cuenta ninguna parcela de tierra desde el presente sin el consentimiento de sus propietarios (o los propietarios lo harán por si mismos, por simple mayoría de votos, siendo previa conversación, en dos otres reuniones pacíficas ante los siete hombres). Sin embargo les brindamos toda la libertad concerniente a tierras comunes cercadas, (y) también nuestros propios lotes de la ciudad, de manera que tendrán poder para mandar a lo varios propietarios a hacer reparar tales cercas como les corresponde por proporción y respecto a la omisión de cargar tal penalidad sobre ello como convengan. Item: nosotros queremos (que) ordenen el cuidado de los animales, atención de los bosques y que ellos cuidadosamente observen la seguridad y la alimentación de nuestros “commons”.

Tercero, nosotros requerimos que los siete hombres vigilen fiel y prudentemente todos los negocios de la ciudad o (disputas) entre parte y parte que se cometan contra ellas y cuidadosamente y en paz las distribuyan oportunamente; como así también que ellos cuidaran a todos los oficiales inferiores (ocupándose) para que se desempeñen en sus cargos fielmente y tomen conocimiento de ellos para hacer un fiel y puntual registro en su libro de la ciudad de manera que ante cualquier duda pueda darse una satisfacción ante una demanda; así como que todas las delincuencias y excedentes en tazas de impuestos de la ciudad por la Corte General pueden ser descubiertas y eventualmente tratadas; y también que los siete hombres en el presente, suave y prudentemente se ocupen de que todos los abusos (hasta aquí) han sido gravosos y ofensivos en riñas desordenadas de nuestros encuentros, e inmoderadas contiendas, y rápido y veloces votos pueden ser prevenido, es decir que esos votos que al principio aparecen en la convención y luego deliberadamente publicados dos o tres veces, y que la libertad (data) aquel que libera su mente en forma moderada, y luego en una condición que se requiere y cosas ordenadamente llevadas a cabo y elevadas; y también que debe tenerse cuidado que los remisos en el pago de los impuestos y que exponen a la ciudad a la blasfemia o cualquier compromiso para la misma (puesto que ahora el pago se hace de acuerdo con que fue mejor criterio pueda conseguirse) que sean requeridos luego y reformados, le brindamos completa libertad y poder para imponer a los defensores en este caso o similares, tal penalidad como ellos encuentren conveniente, (siempre) que no dieran los cinco chelines por la primera ofensa pagada por embargo; y más nosotros declaramos por estas presentaciones nuestra intención que los siete hombres de tiempo en tiempo tendrán poder para relevar a cualquier persona o personas que la ciudad requiera para transar en cualquier negocio para ellos mismos o (en) cualquier forma estar comprometido y luego fallar y caer en daño y descredito (con tal que ellos hagan lo mejor de su parte para hallar a los delincuentes, de manera tal que el inocente no sufra).

Cuarto; deseamos que nuestros siete hombres tengan constancias de reunirse ocho veces en el año, es decir, el segundo lunes de cada mes en el año excepto el segundo, quinto, sexto y octavo mes, en algún lugar que será ciertamente conocido en toda la ciudad, y para ser realizada desde las nueves hasta las quince; de tal modo que todos aquellos que tengan quejas o requerimiento que hacer o alguna información quedar o algo que hacer con ellos bajo pena de pagar cinco chelines por un primer desfalco, y también que (ellos sufran) movilización si una buena cuenta no puede ser cubierta ante la demanda. Y (nosotros requerimos) además que ellos reciban amablemente quejas, pedidos, informaciones, como hayan, y rápidamente y en el momento oportuno aplicando tacto y habilidad para solucionar todos estos problemas en una forma sincera, pacífica y tranquila, y por todo ellos hacer un sincero registro en el libro de la ciudad. (de manera) que en caso que una prueba contenciosa no pueda ser satisfecha, puedan ser testimonios para el partido opuesto. Y les permitimos doce peniques por sus comidas y todo a cargo de la ciudad. También les damos poder para cobrar a la ciudad tal suma o sumes de tiempo en tiempo tengan necesidad para el permanente y ordenado manejo de tales cosas que puedan acaecer, proveyendo que la tasa no se mas de vente libras, y que ellos hagan reales colectas y también desembolsos, para ser registrados antes que otra tasa se establezca. Nosotros deseamos que todas estas órdenes sobre asuntos de negocios sean oportunamente establecidas y publicadas en una sesión y también fijadas en algún lugar preestablecido, de manera tal que los atacantes o culpables no puedan tener excusas o pretextos.

Quinto; dese el primer momento hasta ahora que se ha tenido una mala experiencia visto que muchas de las buenas ordenes que se han emitido no han sido cumplidas, nosotros, los hombres libres de Dorchester, deseando la reforma para el futuro hemos ordenado lo siguiente: es decir que desde el día de la elección de acuerdo con las premisas nosotros nos sometemos a la elección por la mayoría (y) estar a disposición de los siete hombres bajo todas sus órdenes y aceptar embargos por comisión de ellos durante un año. Y además, nosotros ordenamos que el que sea electo no será culpado por nadie por su justa ejecución, sino que por esta orden tendrá todo el respeto debido y la libertad de todos los oficiales de la ciudad en el año, y tal recompensa como los siete hombres lo juzguen por embargos u otra cosa; y cada uno que no acepte, pagara una multa de trece chelines, cuatro peniques para exigir tributos por abandono.

Sexto; para beneficio de nuestros siete hombres, nosotros los hombres libres de Dorchester, acordamos que no hará nada permitido para cualquiera de Dorchester que desaire bien a las personas u órdenes de los siete hombres al presente, ya que todas sus órdenes para el mejoramiento prudencial se ratificarán desde la libertad que se les ha acordado, y cualquiera que se atreve a desobedecer las premisas requerimos de él la suma que merezca tal ofensa.

Septimo; nosotros, los hombres libres de Dorchester, asentamos y acordamos tales premisas, y de corazón y verdaderamente con la ayuda de Dios vigilaremos la observación inviolable de las mismas. Y para la confirmación de las premisas de acuerdo con la forma habitual hemos dado solamente nuestro voto y también elección y rogamos a nuestro hermano John Wiswal, este día 24 del décimo mes, 1645, registrarlo mismo para que sea ley para nosotros mismo y (nuestro) sucesores, excepto Dios podrá en nuestros o sus corazones una forma más prudente o provechosa; y nosotros declaramos que intentamos no olvidar o satisfacer a la Corte General y todas las leyes por ella establecidas.

 Braziller, George, Remarkable Providencies, 1600-1760, New York, 1972, pp.:195:199


Mayo, Carlos A., Fuentes para la historia de la colonización británica en América, UNMdP, Historia Americana Colonial, Cuadernos de Cátedra, 1985. pp (7-8).

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

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