Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Información acerca de las encomiendas de indios existentes en el distrito de la Gobernación de Buenos Aires (1677-1678)

[1677-1678]

 [Información acerca de las encomiendas de indios existentes en el distrito de la Gobernación de Buenos Aires]

Carta y Provisión Real para que los Oficiales Reales de la Ciudad de la Santísima Trinidad del Puerto de Buenos Aires y Rio de la Plata, en conformidad del auto inserto, remitan al Tribunal de Cuentas razón auténtica de las encomiendas que hay en los corregimientos de su distrito, el valor que tienen, en quien están encomendadas, en virtud de que títulos las poseen, y si han presentado las confirmaciones de ellas, el cobro que se ha puesto en la cobranza de las tercias partes que tocan a Su Majestad, y en las vacantes, ejecuten lo demás que se les manda.

Don Carlos Segundo por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilia, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarves, do Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina, y la Reina Doña María de Austria, su Madre, como su Tutora, Curadora y Gobernadora de dichos Reinos y Señoríos, etc…. A vos los oficiales de nuestra Real Hacienda y Cajas de la Ciudad de la Santísima Trinidad del Puerto de Buenos Ayres y Rio de la Plata, salud y gracia: sabed que nuestros contadores de Cuentas del Tribunal de ellas, que por nuestro mandado reside en la Ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú, proveyó un auto en orden a averiguar el estado que tienen las encomiendas de indios, las personas que las poseen y en virtud de que títulos, que su tenor es el siguiente: En la ciudad de los Reyes en veinte y cuatro del mes de octubre de mil y seiscientos y setenta y seis años, los Señores Contadores de Cuentas de Su Majestad del Tribunal dallas de este Reyno, dijeron: que por cuanto es necesario y conveniente al servicio de Su Majestad, buen cobro y seguridad de Su Real Hacienda, que en dicho Tribunal haya razón de todas las encomiendas de los repartimientos de sus jurisdicciones, el valor que tienen, a quien le pagan, y en virtud de que títulos recaudos, y si están corrientes y legítimos, con las confirmaciones de Su Majestad, y las encomiendas que estuvieran vacas, y que seguridad se ha puesto en la cobranza, así por dicho Oficiales Reales, como por los Corregidores, sin recaudos legítimos ni fe debidas de los encomenderos ausentes, y se les hará cargo por dichos Oficiales Reales y procederán a la cobranza y entere de lo que esto importare y de todo lo que resultare darán cuenta al Tribunal con remisión de autos, para que vistos y re-conocidos se provea lo conveniente y se anote en los libros la razón que enviaren del estado, de las dichas rentas y encomiendas en que no pondrán excusa ni omisión alguna por el perjuicio que de la puede resultar; y así lo proveyeron y lo señalaron los Señores Alonso Bravo de la Maza, Don Francisco Diez de San Miguel, Juan de Sauceta y Cucho. Don Andrea de Madariaga, Don Bartolomé de Solorzano, Don Andrés de Mieses. —Gabriel Pérez de Castro— En cuya conformidad por dichos nuestros Contadores, con acuerdo de Don Baltazar de la Cueva, Conde del Castellar, Marqués de Malagón, nuestro Virrey Gobernador y Capitán General, fue acordado que debíamos de mandar y despachar esta nuestra Carta y Provisión Real, para vos, en la dicha razón; y no tuvimos lo por bien, por la cual os mandamos veáis el auto  incorporado, y lo guardéis, y cúmplalo y ejecutéis, y haréis guardar, ejecutar precisa e inviolablemente, en todo y por todo, según y como en él se contiene, expresa y declara, sin exceder ni contravenir en cosa alguna por lo que conviene a nuestro Real servicio, buen cobro y seguridad de nuestra Real Hacienda, pena de mil pesos para nuestra Real Cámara y gastos de estrados de dichos nuestro Tribunal, por mitad, y por apercibimiento que del perjuicio que resultare a nuestra Real Hacienda, por vuestra omisión, se os hará cargo y lo que importare se cobrara de vuestros bienes fiadores. Dada en la dicha ciudad de los Reyes, en veinte y cuatro de octubre de mil seiscientos y setenta y seis años. Yo, Gabriel Pérez del Castillo, Escribano de la Cámara del Rey Nuestro Señor, la fice escribir por su inundado, con acuerdo de su Virrey y Contadores de Cuentas. — Registrada. Chanciller, Pedro de Acíbar— El Conde de Castellar Marques de Malagón— Juan Francisco Diez de San Miguel— Juan de Sauceta y Cucho— Tómese la razón en el Tribunal de Cuentas de este Reyno Los Reyes 29 de Octubre de 1676— Sebastian de Aliaga) Secretario de Cámara, Gabriel Pérez del Castillo— De oficio. (1)

 

Cita:

(1) Levene, Ricardo (advertencia preliminar) Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de impresos oficiales, La Plata, 1952– Apéndice Documental,  pp.246:248.

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.

 

 

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