Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

N.º48 — Expediente formado a instancia del Administrador del abasto de ganados de Santo Domingo, para que se le aumente el sueldo en vista del notable progreso de las rentas. El cabildo accede a la solicitud

N.º48 — Expediente formado a instancia del Administrador del abasto de ganados de Santo Domingo, para que se le aumente el sueldo en vista del notable progreso de las rentas. El cabildo accede a la solicitud (1)

En 1807 Lorenzo López solicito como Administrador del Abasto público de ganados del Partido de Santo Domingo un aumento de la asignación que el Cabildo le daba para su sustento. Pidió además comprobantes de lo recaudado en los Corrales de Miserere y Recoleta que era administrado por Luciano Gaete para ser comparados con lo producido por su administración, que rondaba los 7900 pesos entre octubre de de 1806 y septiembre de 1807. El lector encontrara completa la extensa solicitud, argumentando, detallando Lorenzo López para concluir con justificación su pedido. (Aportes de la Historia).

M. I. C. J. y R
Don Lorenzo López Administrador del Abasto público del Partido de Santo Domingo con mi mayor respeto, ante la Superior Justificación de Vuestra Superioridad, sigo y digo : que la misma consideración que debe presumir tuvo este M. I. Ayuntamiento para la asignación de treinta pesos mensuales, cuando mis antecesores solo disfrutaban diez y seis pesos, me estimula a representar la insuficiencia de la presente dotación de mi cargo a los precisos fines de consultar con ellos mi subsistencia aun para los medios más económicos, y apurados.

La demostración es muy sencilla. Los treinta pesos de mi sueldo sufren necesariamente las deducciones siguientes: ocho pesos que contribuyo aun Peón que mantengo, y es absolutamente indispensable, para que residiendo de fijo en el punto de los Corrales ocurra prontamente con las llaves en los diferentes y repetidos casos que se introducen los Ganados, cuya atención me es imposible desempeñar personalmente, ya porque no tengo mi habitación en los Corrales, ni puedo tenerla para que la casilla destinada para mi residencia no lo permite por su indecencia y estrechez ; y también porque siéndome de obligado presentarme diariamente al Señor Fiel Ejecutor, y desempeñar varias comisiones extraordinarias que se me han confiado, es forzoso desatender los Corrales acaso y sin acaso en las mismas horas en que los conductores de Ganados ocurren con estos sin arbitrios para detenerlos fuera un solo punto sin el conocido riesgo de que se vayan, como sucede de continuo aun sin este motivo. Contribuyo al citado Peón a más de los ocho pesos un real diario para la comida que hace mensualmente cuatro pesos, le mantengo un caballo que sostenido con la posible economía necesita un real diario de Pasto y resultan de aquí otros cuatro pesos : debo mantener y efectivamente mantengo para mi servicio otro caballo que necesita igual cantidad para su manutención : la casa que habitó aun que me gana diez y seis pesos, quiero reducirla al precio equitativo de doce respecto a que debe ser segura para los intereses que administro y obran en mi poder mensualmente.

Las inversiones expuestas acreditan que ellas solas bastan para cubrir y aun exceder el sueldo de treinta pesos que disfruto sin otra utilidad que los diez pesos que según la demostración anterior, me quedan libres para pagar la casa, y aun para esta debo contribuir de mi parte dos pesos, en el caso que solo valga doce para que de importar diez y seis como la que habito, ya deben ser ocho, y aun para esta corta Contribución de ocho pesos que estoy sufriendo en el día ¿,que arbitrios me quedan para proporcionarla, guando mi comisión exige para su desempeño una total contracción que he tenido? Si mis antecesores han sabido proporcionarse la subsistencia con solo diez y seis pesos que disfrutaron quizá tomarían el arbitrio de matar Ganado beneficiándolo en tiempos ‘que era más útil y ventajosa esta ocupación; pero en el día ni es capaz de sufragar p.’ si sola una escasa decencia, ni menos corresponde a la representación y ministerio de un Administrador mezclarse y confundirse con aquellos mismos señores cuya conducta (leve velar, especialmente guando su independencia y distancia de todos sus relaciones y tratos son las que únicamente pueden conservarlo en aquel grado de intereses que demanda la escrupulosa observación y examen que tiene á su cargo.

Y que diré con respecto al alimento y vestuario de mi persona y familia? Ya está visto que para esto son Cambien necesarios estos arbitrios por cuanto con mi sueldo no puedo subvenir a estas atenciones. Yo protesto a V. S. S. de buena fe que en el sistema de administrar con toda pureza los intereses de este M. I. C. no me hubiera sido posible concluir el año que hacen están a mi cargo, si algunos cortos fondos que tenía guando recibí esta Administración no los hubiese empleado en sostenerme y conservarme todo este tiempo con la esperanza de que este M. I. Ayuntamiento satisfecho y persuadido de la escases e indigencia en que me hallo constituido con el goce de solo treinta pesos, y de los considerables ingresos que con ventaja a mis antecesores ha producido mi constante actividad y desvelo, sabría aumentar considerablemente mi dotación hasta un punto en que asegurada mi conservación y subsistencia con un regular desahogo, pudiese ser más útil á los intereses de este Cuerpo.

En efecto: siendo justo que los Administradores se paguen a proporción de su trabajo y del aumento ‘que ofrecen su mayor industria y aplicación, parece regular que este M. I. C. por tan justas consideraciones atienda esta mi solicitud con preferencia a todos los demás que actualmente suben; respecto a que yo sin embargo de no tener todos los conocimientos necesarios é sabido proporcionar mayor ingreso que el que ellos han rendido después de tantos altos que hacen manejar estos intereses, y de que yo igualmente por razón de la mayor inmediación en que me hallo ; recibo con frecuencia varias comisiones laboriosas que me encomienda este Cabildo.

Por el documento que en debida forma presento comprensivo del certificado que pedí y se mandó dar para el Mayordomo de Propios, de lo producido para los Corrales de mi cargo mientras estuvieron bajo la dirección de D. Luciano Gaete; resulta por total ingreso en el año pasado de 1805, la cantidad de cinco mil, ochocientos once pesos cuatro reales, cuya importa comparada con el producto liquido de mi Administración en solo un año, constante de la simple cuenta que acompaño, deja ver el mayor ingreso de que era susceptible este ramo manejado con la destreza y escrupulosidad con que me é conducido : único principio a que debe atribuirse su mayor utilidad. Y siendo constante que bajo el pie y dirección y arreglo que é establecido para este manejo, no es fácil que en adelante se alteren ó disminuyan estos ventajosos ingresos, parece estar en el ((orn) “textual en el testo”) que este M. I. C. aumente considerablemente» mi dotación en razón del aumento que han tenido en esta parte sus propios. Quiero decir que habiendo este M. I. C. ingresado a beneficio de mi industria y tesoro, la cantidad de dos mil pesos que resulta de aumento a su favor comparada mi cuenta con la de mi antecesor Don Luciano Gaete, no debe trepidar en la asignación de sesenta pesos que solicito, cuando las mayores entradas que recibe le sufragan esta erogación, y guando por este medio seria mi subsista de un modo en que sin los inconvenientes y trabas  que ofrece de continuo la propia miseria y escases puedo más francamente contraerme a otras observaciones y reconocimientos más prolijos de que juzgo reportará mayor utilidad en lo sucesivo.

Si por mi primera demostración tengo comprobado que la contribución de treinta pesos no me deja en el día otro alivio ni beneficio que los diez pesos que resultan libres des pues de las indispensables inversiones que ella manifiesta; no puede presentarse a V. S. S. excesivo ni desmedido el aumento de treinta pesos que pretendo. Ya é manifestado que la casa de mi habitación por ridícula y distante que sea no puede Valerme menos que doce pesos, y que en este caso debo contribuir de mi peculio dos pesos para con los diez que me deja el presente sueldo, satisfacer su alquiler ; de consiguiente restan a mi favor veinte y ocho pesos, que hay de exceso, hasta los sesenta á que deben agregarse die y seis pesos que necesito para mis alimentos a razón de cuatro reales diarios, con cuya deducción solo me quedan para vestirme doce pesos : por manera que según estos datos incontrastables no puede ser más ajustada la nueva dotación que solicito, y sin ella no le queda advirtió á ningún Administrador para sostenerse sin que abandone los importantes objetos de su comisión o tome otros arbitrios menos regulares y honestos. Cuanto me resolví a esta Administración fue bajo el preciso y justo concepto de desempeñarla con toda fidelidad y pureza, como así lo c ejecutado a satisfacción de todos; por lo mismo no é vacilado en manifestar a V.S. S. la escases de mis sueldos, creyendo firmemente que a la Superior ilustración de este M.I. C. será bastante esta consideración para atender y remediar los reclamos de un individuo que administra como propios los intereses de este Ayuntamiento. Así pues y omitiendo detenerme, en reflexiones de otra trascendencia y que no pueden ocultarse a la penetración de V: S. S. Suplico encarecidamente se dignen hacer lugar a tan arreglada solicitud designándome el sueldo u estipendio de sesenta pesos que espero de la notoria y constante integridad de este M. I. C. Buenos Aires y Octubre — de 1807.
Lorenzo López.
Buenos Aires 13 de octubre de 1807.

1.- Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 48 . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. 181

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. (Estudiante UNMdP)

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