Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Peticion del Procurador Dias Taño, para dar Información sobre había verdaderos caciques que vivian en pueblos con sus vasallos(1658)

[Interrogatorio]

Por las preguntas siguientes deben ser examinados los testigos que fueron presentados en la información que se debe hacer ad perpetuan reí memorian, en crédito y favor de los indios de la nacion, Guaraní, naturales destas provincias del Paraguay, Rio de la Plata., Paraná, Uruguay y Itatines.

  1. Si se conocen los indios de dicha nación Guaraní y tienen noticias de sus costumbres natural y modo de vivir.
  2. Si saben que dichos Guaranís en su infidelidad tenían sus pueblos y casas donde vivían bien cubiertos y acomodados, digan lo que supieren y vieron.
  3. Si saben cómo dicha nación Guaraní desde su infidelidad ha tenido caciques y superiores a quien cada pueblo y parcialidad reconocía, obedecía y respetaba como a su superior y cabeza, y si dichos caciques eran tenidos así de sus vasallos sino de los Urnas indios, por indios nobles y principales, y si dichos caciques se trataban a su modo gentilicio con autoridad y estimacion: — digan.
  4. Si saben y han visto que después de cristianos han permanecidos dichos caciquee con autoridad y estimación, así entre sus vasallos y demás indios, como entre los españoles y sus encomenderos, que los han tratado y tratan siempre como a principales y personas nobles libres de servicio y tasas.
  5. Si saben y han visto como dichos indios guaranís en su Infidelidad hacían sementeras y chácaras, rosando los montes donde sembraban su sustento como era mala yuca, que en esta lengua guaraní llaman mandioca, y cantidad de batatas y otras raíces comestibles y frijoles; digan lo que saben y han visto.
  6. Si por lo que saben de dicha nación tienen por falsa voz que ahora nuevamente se ha dicho de que dicha nación Guaraní no tenía pueblos, ni casas, chácaras ni caciques, ni superiores por constar lo contrario y hasta ahora no se ha dicho tal casa, antes se admira se haya inventado cosa semejante.
  7. Digan que supieron de publica voz y fama de todo lo referido etc. A V. Merced pido y suplico se sirva mandar examinar los dichos testigos por estas preguntas, y que reconozcan las firmas y sello de la certificación del Maestre de Campo Manuel Cabral de Alpoin, como lo tengo pedido, en que recibieren merced y para ello en el mismo, juro lo necesario, etc. Francisco Diez Taño. Presentase este interrogatorio por el contenido en él; y por mi dicha Justicia Mayor. mando se tome por él la dicha información: y asi lo firmó con testigos, en el dicho día, mes y año 11 de Abril del dicho año. — Juan Arias de Saavedra — Testigo, Josefe Rafael.

[Peticion del Procurador Dias Taño]

 El Padre Francisco Vas Taño. de la Compañía de Jesús Procurador General de estas Provincias del Paraguay, Tucumán y Rio de la Plata, en la corle de Su Majestad, así por lo que pertenece al bien y conservacion de las provincias, casas y colegios, como por lo que toca a las doctrinas y pueblos de Indios de :as Provincias del Paraná, Urtuguay y Itatines, que por orden de su Majestad Dios le guarde, los Religiosos de la dicha Compañía de Jesús han convertido y reducido en ellas a nuestra Santa Fé Católica y obediencia de su Real persona, por medio de la predicación del Santo Evangelio, como es notorio, en aquella vía y forma que más haga lugar en derecho ante V, Merced parezco en nombre de dichos Indios como defensor suyo, por ser personas miserables e indefensas, y estar todos a cargo de la dicha Compañía de Jesús y digo: que a derecho de dichos Indios conviene se haga información jurídica, ad perpetuam, rei memoriam de: modo como dichos indios y todos los demás de su nación Guaraní vician en tiempo de su infidelidad, si tenían pueblos formados y casas o no. y si reconocían verdaderos caciques y superiores que los gobernaban y regían. y si dichos caciques entre ellos eran temidos, respetados y estimados por nobles y personas principales, as! de sus vasallos y de los demás Indios, y si después de cristianos hasta hoy han sido tenidos en Estimación asi de los Indios dichos como de los Españoles que poblaron estas provincias y de los que les han sucedido y si también tenían chácaras y sementeras de donde se sustentaban, cultivando la tierra y rosando los montes en que los caciques se esmeraban más, accediendo todos sus vasallos a hacerlas y recoger las comidas, para convencer con dicha información una voz que nuevamente se ha echado de que dichos Indios vivían como fieras por los campos y montes, sin pueblos ni casas y sin más abrigo que las sombras de árboles, y que no cuidaban de chácaras ni de sembrar para sustentarse que no reconocían superior alguno, ni cacique a quien obedeciesen sino que vivían cada uno como venado, siendo todos en esto iguales, queriendo con esta fábula desacreditar a los Indios y tratarlos a todos como animales y personas viles y a todos cuanto de ellos han descendido, en que no solo se ha-ce a dichos Indios un grande agravio, queriendo privar a los caciques de su nobleza, oficio y autoridad con que han vivido desde sus antepasados, con sucesión natural de padres a hijos, y para estorbar los daños que de esta voz se podían recrecer en daño de dichos Indios y de esta provincia, conviene se haga la dicha información, para dar parte a su Majestad de los intentos referidos y los remedie como piadoso monarca y padres de estos pobres que tanto lo están sirviendo y aman como a su Rey y Señor Natural para lo cual hago presentación del interrogatorio por donde deben ser examinados los testigos que se presentaren.

 Por tanto—A V. M. pido y suplico se sirva, habiendo dado por presentado el dicho interrogatorio, mandar hacer la dicha información, para el dicho efecto, y hecha se me entregue originalmente y se me den los traslados auténticos que fueren necesarios, y para prueba do lo que llevo referido hago presentación de una certificación jurada y firmada del Maestre de Campo Manuel Cabral de Alpoin, vecino de la ciudad de las siete Corrientes de San Juan de Vera, y sellada con el sello de sus armas para que V. Merced la mande comprobar y arrimar a la dicha información para prueba de la verdad, en quo dichos Indios recibirán favor y justicia, la cual en Su nombre pido y en el mismo juro lo necesario en derecho, e imploro el auxilio y amparo de los miserables e indefensos etc…. — Francisco Dias Taño.

 Auto. En la ciudad de Santa Fe, en trece días del mes de Abril de mil seiscientas y cincuenta y ocho años, ante mí el Maestre de Campo Juan Arias de Saavedra, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor y Capitana Guerra, superintendente en las cosas de justicia y guerra en la cuidad do San Juan de Vera de las siete corrientes, por Su Majestad Dios lo guarde, se presentó esta petición por el Reverendo Padre Procurador de estas Provincias del Paraguay y Rio de la Plata, Colegios y Doctrinas que administran los venerables padres do la Compañía de Je-sus, y yo la hube por presentada en cuanto do derecho debo y puedo, y que se haga la dicha información ad perpetuam rel memoriam, con las personas más nobles, antiguas de conciencia y ciencia, y que se examine por interrogatorio que ante mi presento el dicho Padre Procurador Francisco Dias Taño, y hecha se le devuelva con todos los testimonios que pidiere y pide, asi mismo se compulse en esta información la certificación que presenta el Maestre de Campo Manuel Cabral de Alpoin, vecino de la ciudad de las Corrientes, habiéndose comprobado: paso ante mí y testigos, porque no hay escribano que actué, en este papel común que es en el que se despacha, por no haberle sellado, y estar así acordado se haga: de que doy feo) Juan Arias de Saavedra — Testigo Jasefe Rafael — Testigo Pedro Perez de Castro. (1)

(1) Levene, Ricardo (advertencia preliminar) Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de impresos oficiales, La Plata, 1952– Apéndice Documental,  pp.248:248..

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.

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Carlos-2

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