Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Respuesta del Gobernador Pedro Ferré al memorándum de José María Roxas (1830).

Reservados todos los derechos. El contenido de esta introducción no puede ser reproducido ni todo ni en parte, ni transmitido ni recuperado por ningún sistema de información en ninguna forma ni por ningún medio. Sin el permiso previo del autor o la cita académica correspondiente.

D.N.D.A. Registro de autor 5.301.535

 Breve introducción:

Los inicios de la década del 30 del siglo XIX  fueron turbulentos para los territorios del ex virreinato del Rio de la Plata. Por un lado la Liga Unitaria que la componían las provincias de Salta, Tucumán y Catamarca al mando del  General Paz que había depuesto al Gobernador Federal  de Córdoba  Bustos   se enfrentó a la Liga del Litoral, alianza entre Santa Fe y Entre Ríos.

Aunque Paz tuvo éxitos iniciales frente a Facundo Quiroga en la Tablada en junio del 29 y Oncativo en 1831 no pudo sostener esta alianza al ser hecho prisionero por el Gobernador Estanislao López.

Buenos Aires con su Gobernador Rosas se sumó a la Liga del Litoral a principios de 1831 y posteriormente lo hizo la provincia de Corrientes.  Dos cuestiones enfrentaron los propósitos del Pacto Federal, la negativa de Buenos Aires de convocar inmediatamente a un Congreso para la organización del futuro estado que compondrían las distintas provincias que se habían formado frente a la debacle territorial del antiguo Virreinato.  Si bien el Congreso se convocó, los diputados de Corrientes y Córdoba intercambiaron misivas con los de Catamarca y La Rioja, en donde acusaban a Buenos Aires de negarse a  reunirse para “se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio exterior e interior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República” (el documento se cita al final para consulta)

Estas misivas cayeron en manos de Facundo Quiroga y este se las entregó a Rosas, estos acusaban a Buenos Aires de oponerse a una constitución estatal por la política decididamente librecambista frente a la propuesta proteccionista de muchas provincias,  y en segundo lugar a que Buenos Aires como provincia no podría gozar de las rentas de su aduana.

Rosas publicó estas cartas en la prensa porteña que el controlaba, iniciándose un debate, sobre la futura constitución de un estado y el momento adecuado para ello. El Gobernador de Corrientes Ferré enumeró todas las desventajas del sistema librecambista de Buenos Aires y que perjudicaban a las provincias que componían el Pacto Federal, el debate entre librecambistas y proteccionistas se vio amplificado por la prensa porteña como la del interior.

Hoy en Aportes publicamos la respuesta del Gobernador Ferré a l memorándum de José María Roxas y Patrón en 1830.

Aunque he leído el memorándum, presentado por el señor diputado de Buenos Aires, con toda la atención que merece la materia sobre que se versa, y la persona que enuncia en aquella pieza su modo de pensar, debo manifestar con sinceridad, que las razones en que éste se apoya,  no han producido el convencimiento en mi ánimo.

 Expondré con la misma franqueza que lo ha hecho aquel señor, cómo el actual arreglo del comercio daña, en mi juicio, a los intereses de la República; por lo tanto demanda una variación: y concluiré dando las razones que me parece destruyen las que opone el memorándum.

Hay dos puntos importantes sobre los que está cimentado el comercio de la República y son: 1° La libre concurrencia de toda industria:

 2° La exclusión del puerto de Buenos Aires, para el comercio de importación y exportación.

 Considero la libre concurrencia como una fatalidad para la nación. Los pocos artículos industriales que produce nuestro país, no pueden soportar la competencia con la industria extranjera. Sobreviene la languidez y perecen o son insignificantes. Entonces se aumenta el saldo que hay contra nosotros en la balanza del comercio exterior. Se destruyen los capitales invertidos en estos ramos y se sigue la miseria. El aumento de nuestros consumos sobre nuestros productos y la miseria son, pues, los frutos de la libre concurrencia.

 La exclusiva del puerto, es otro mal, raíz de infinitos. La situación de Buenos Aires es en el extremo de la República. Por ahora me contraeré a manifestar que considero evidente por sí misma las ventajas de disminuir las distancias que corren los artículos de comercio del país hasta su mercado; así como son visibles los perjuicios que resultan de colocar aquél donde la naturaleza no lo ha puesto.

Si la libre concurrencia mata algunos ramos nacientes de industria nacional, y el mercado ficticio de Buenos Aires daña a la gran mayoría de los pueblos de la República, debe mirarse como indispensable una variación en el actual sistema del comercio. Me parece también que ésta debe fundarse en los puntos siguientes:

1° Prohibición absoluta de importar algunos artículos que produce el país, y que se especificarán en el acta que la establezca;

2° Habilitación de otro u otros puertos más que el de Buenos Aires:

 Aquí me contraeré solamente a satisfacer los argumentos que contiene en oposición al memorándum, y siguiendo, tocaremos antes el segundo artículo que el primero.

 Quizá mi manera de explicar me habrá dado lugar a una grave equivocación. No pretendo que Buenos Aires no cobre derechos; no desconozco las atenciones nacionales que tiene sobre sí; no pido que éstas se desatiendan. Quisiera en sustancia que todo se determinase de un modo positivo y amistoso; a saber cuánto debemos; con qué contamos; cuánto pagamos; cuánto es nuestro déficit; cuánto más debemos pagar; y en fin qué podemos hacer para promover la prosperidad de todas las provincias de la República, que siempre han ido en decadencia, y que hoy se hallan en el último escalón del aniquilamiento y de la nada; de estas provincias en favor de cuyos intereses debemos tender la vista, porque son los nuestros mismos y de cuya suerte no podemos desentendernos sin dejar de ser patriotas y sin resentirnos de las consecuencias que nos traerá la consumación de su ruina, que es también la nuestra. Así se conocerá toda la extensión de los distinguidos servicios de Buenos Aires a la nación; se harán generales y comunes las resoluciones sobre cuestiones que siempre se han tratado misteriosamente, y se destruirá ese principio de inquietud, de desconfianza y aún de animada aversión, que tan fatales resultados nos ha dado en otras épocas y que me temo los prepare para el futuro.

 El memorándum nos presenta un bosquejo de la deuda pública, y después de calcular la suma con que las provincias deben contribuir al pago de intereses, etc., deduce que abierto el puerto de Santa Fe, será necesario que las rentas generales se dispersen y se apliquen a necesidades locales. Sin asentir al cálculo que contiene el memorándum, tampoco lo combatiré ahora no me parece necesario, pero la sola habilitación de Santa Fe, disminuyendo los gastos de conducción de los artículos que importan y exportan las provincias, les permite pagar más derechos, y consultar más su prosperidad. Las rentas no se dispersarán, al menos no es eso lo que yo pi-do, sino que se aplicarán, como ahora, a los gastos puramente nacionales. Prescindo pues de todo lo que se ha dicho sobre aquel supuesto errado, y sólo me fijaré como de paso, por ser demasiado importante en la afirmación de ser la población la base más justa para la división de la deuda. No sé si este principio sería demostrable; pero aplicándolo a la República, daría por resultado una sociedad de capitales desiguales, de goces desiguales, de ganancias desiguales y de carga iguales. Esto sería monstruoso, si no me engaño.

 Creo, pues, que los argumentos del memorándum, podrán tener fuerza contra la dispersión de las rentas, y no contra la habilitación del puerto de Santa Fe u otros, y las razones en que me apoyo para pedirlo, quedan en pie, sin necesidad de apelar a una muy justa, aunque de naturaleza especial, que es el fomento y desarrollo y prosperidad de Santa Fe; cuyo primer efecto sería asegurar su frontera del norte, y recobrar los bellos campos que hoy ocupan los indios.

 Siguiendo el orden del memorándum, pasaremos a recorrer ligeramente los motivos que se dan para resistir el sistema restrictivo; aunque yo creo necesario, no éste, sino la absoluta prohibición.

Tenemos, se dice, producciones que emplean nuestros brazos y capitales con ganancia, y sin protección; las restricciones son un embarazo para cl comercio exterior y ninguna utilidad nos traen.  Muy bien. Tenemos algunas provincias a que quizá esto será aplicable; más, tenemos otras, y son varias, cuyas producciones hace mucho tiempo que dejaron de ser lucrativas; que viven exclusivamente de ellas; que no pueden abandonar su industria sin perder su capital; que no pueden tampoco, aun con capitales, abrazar otra porque su territorio no lo permite; más claro y más corto, que han de ser favorecidas con la prohibición de la industria extranjera, o han de perecer. Hay otras cuyo territorio es a propósito para producir muchos y distinguidos artículos, que sólo algunas de sus partes son propias para la ganadería, único ejercicio a que se nos quiere limitar, y que habiendo hecho considerables ensayos en distintos ramos han tenido suceso feliz. Sin embargo, no pueden competir con la industria extranjera, ya por la perfección de la última, ya por los enormes gastos de todo establecimiento nuevo. ¿Y qué haremos? ¿Condenaremos a los unos a morir de miseria, y sujetaremos a los otros a que cultiven uno solo de los muchos ramos de riqueza que poseen? Jamás me parece podré comprender, cómo las restricciones empleadas en este sentido podrán ser un obstáculo a la industria, como dice el memorándum. La libre concurrencia, sí que no la dejará aparecer, y esto es muy sencillo en mi concepto.

Pero sufrirán mucho en la privación de aquellos artículos a que están acostumbrados ciertos pueblos. Sí, sin duda, un corto número de hombres de fortuna padecerán, porque se privarán de tomar en su mesa vinos y licores exquisitos. Los paparán más caros también, y su paladar se ofenderá. Las clases menos acomodadas no hallarán mucha diferencia entre los vinos y licores que actualmente beben, sino en  el precio y disminuirán su consumo; lo que no creo ser muy perjudicial. No se pondrán nuestros paisanos ponchos ingleses; no llevarán bolas y lazos hechos en Inglaterra: no vestiremos la ropa hecha en extranjería y demás renglones, que podemos proporcionar, pero en cambio empezará a ser menos desgraciada la condición de pueblos enteros de argentinos, y no nos perseguirá la idea de la espantosa miseria y sus consecuencias. a que hoy son condenados; y aquí es tiempo de notar, que solamente propongo la prohibición de importar artículos de comercio que el país produce, y no los que puede producir, pero aún no se fabrican, como equivocadamente se entiende en el memorándum.

 Por mi parte no temo la guerra industrial, que se cree debe seguir al establecimiento del sistema restrictivo. No estando más adelantada la industria en Corrientes que en Santa Fe, no ganarán nada los correntinos en traer a Santa Fe, lienzos, algodones y maderas, de las que Santa Fe produzca, ni las traerán. No habría por tanto necesidad de prohibición. Los aguardientes de San Juan y Mendoza no  harán cuenta en Corrientes, y buscarán otro mercado. Si Buenos Aires llega a tener sus bodegas en las sierras adquiridas (que no verá este ramo más de industria en su territorio mientras siga su sistema presente), Cuyo no le enviará sus vinos, y todo estará en el orden natural.

 En cuanto a lo que se gana en el sistema restrictivo, puede reducirse a dos puntos:

1° Disminuir lo que consumimos del extranjero; y esto es muy importante, cuando consumimos más de lo que producimos;

 2° Y principal, salvar del aniquilamiento a unos pueblos, y hacer prosperar la industria naciente de otros.

 Se dice, la riqueza casi exclusiva de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes es la ganadería. Muy bien, pero en este ejercicio se ocupará un número considerable de personas, y quedan miles y miles sin ninguno (a no ser que todos nos reduzcamos por necesidad a ser peones de estancias, y dejar nuestras casas por buscar aquéllas) los ganados se duplican cada tres años, se reponen; bien, pero entre tanto que se multiplican hasta proporcionar trabajo a todos los que no lo tienen pasarán siglos; también los hombres se aumentan, y llévese esta progresión hasta donde se quiera, nunca podrá ser la ocupación exclusiva de la República, la ganadería, porque no toda ella es a propósito para el pastoreo, y no podemos, ni debemos desatendernos de los intereses de una parte de ella, que como lo he dicho ya, son los mismos nuestros. Por otra parte cualesquiera que sean las ganancias que ofrezca este ejercicio, ¿por qué no hemos de obtener los que ofrezca otro, si tenemos proporción para ello?

 Es un hecho indudable que los individuos de todas profesiones, abandonan su antiguo modo de vivir por dedicarse al pastoreo. Más esto prueba en mi concepto precisamente lo contrario de lo que se pretende. La ganadería en nuestro estado actual, tiene sus riesgos graves, y peligros inminentes; lo natural es procurar más bien un lucro moderado y seguro, que uno muy expuesto aunque considerable. Cuando se prefiere este último, es ciertamente porque las profesiones que antes aseguraban la subsistencia, hoy no ofrecen sino quebrantos y porque no hay en qué escoger.

Tampoco considero muy equitativa la resolución de la cuestión, ¿quién es quién pierde en este sistema prohibitivo? ¿La mayoría o la minoría? Es muy grande el número de los interesados, y creo poder afirmar, que la república entera lo está por la adopción de él. Sobre todo es necesario considerar, que aun cuando fuera la mayoría (que en mi concepto está muy lejos de serlo) la perjudicada, la cuestión se resolvería por la adopción del sistema prohibitivo, si se propusiera en estos términos, que son justos: ¿deben imponerse privaciones parciales y no muy graves, a la mayoría para no dejar perecer a una minoría considerable, o al contrario?.

 Puede ser que efectivamente bajasen en el primer año el valor de los cueros, etc., estableciendo prohibiciones. Mas no sucedería así al segundo, si la demanda de este artículo de comercio es creciente; por tanto a costa de un mal momentáneo adquiriríamos el bien de disminuir permanentemente la diferencia que hay entre nuestros pro-ductos, y nuestros consumos, suponiendo que nuestro comercio disminuirá de todos modos, pues el metálico con que saldábamos antes la diferencia está acabado. Las rentas nacionales se rebajarán en proporción; pero aumentaremos nuestros derechos, así como se acaban de aumentar en Buenos Aires, a más de 10, 15 y 20 por ciento que antes pagaban, si no recuerdo mal. Entonces las rentas subirán; y sobre todo, este es un artículo importante del cual considero extemporáneo decir todo lo que pienso.

De propósito no saco ningún argumento de las ventajas futuras de la prohibición, porque admito la máxima de que los gobiernos deben cuidar prontamente de la felicidad de la generación presente, y preparar la de la venidera. Aunque por otra parte me haga fuerza en favor de la posteridad el recuerdo de que le ganaremos una considerable deuda, que en gran parte no tenemos derecho a echar sobre ella, pues, no es efectivamente el precio de la independencia.

 Recapitulando todo, conozco bien que haya dificultades que vencer para obrar en el sentido que propongo. Mas estoy íntimamente persuadido de que los traerá mayores, y de una naturaleza muy grave, retardar la decisión de estos puntos. Muy peligroso sería esperar a que, tal vez, se pidiese de otra parte una resolución tan justa y tan necesaria, y, digámoslo, tan popular, mucho antes de ahora, en el interior; adelantándonos a tomarla, nos evitaremos contestaciones difíciles, y simplificaremos multitud de otras cuestiones.

 Habría podido en el curso de estos apuntes citar en apoyo de mis opiniones la conducta, no de pueblos nacientes como los nuestros, sino de pueblos cuya civilización e industria han llegado a un alto grado de perfección, y que por consiguiente tienen menos peligro de establecer una franqueza ilimitada en el comercio. He preferido ceñirme a lo que dicta simplemente la razón natural; pero no por eso dejaré de recordar, que los pueblos cuya riqueza y poder admiramos hoy, no se han elevado a este estado, adoptando en su origen un comercio libre y sin trabas; y ni aún ahora que sus manu-facturas y fábricas se ven en un pie floreciente, menosprecian el más pequeño medio de aumentar los modos de ganar sobre el extranjero, cuando de esto depende una medida prohibitiva. Por supuesto, allí no se ve que los súbditos de una nación enemiga o extranjera, hallen en su mercado la ganancia y el lucro, mientras los productos nacionales de igual clase reciben un fuerte quebranto, como nos está sucediendo a nosotros.

 Por último; cuando yo esperaba que por resultado de mis conferencias con el señor diputado por Buenos Aires, como encargado al efecto, me presentase este señor el proyecto de los artículos que debía contener nuestro tratado, tal cual yo lo prometí por mi parte, recibí el memorándum indicado, y a que me ha precisado contestar acompañado del proyecto que había preparado para presentárselo; el que espero se considere por los señores diputados. Santa Fe, julio 25 de 1830. Pedro Ferré. (1)

 

Cita:

Chiaramonte, José Carlos, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Documento N.62,B, Conflicto en torno a la política económica, 1830: Pedro Ferré, la posición de Corrientes, Ariel Historia,  Argentina, 1997, pp. 577:581.

 

El Pacto Federal de 1831:

Art. 1° Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.

2° Las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, o de cualquier otra de las tres que componen el Estado argentino.

3° Las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.

4° Se comprometen a no oir, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente Federación.

5° Se obligan a no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que algunas de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas ó de las demás que pertenecen a la República; siempre que tal tratado no perjudique a otra de las mismas tres provincias, ó a los intereses generales de ellas o de toda la República.

6° Se obligan también a no permitir que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias, ó a sus respectivos gobiernos, y a guardar la mejor armonía posible con todos los gobiernos amigos.

7° Prometen no dar asilo a ningún criminal que se acoja a una de ellas, huyendo de las otras dos por delito, cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo sólo regirá con respecto a los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.

8° Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente la franquicia y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargar en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente.

9° Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra por agua o por tierra, no pagarán más derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o importan.

10° No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio o exención a las personas y propiedades de los naturales de ella, que no se conceda a los habitantes de las otras dos.

11° Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley que nadie puede ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa de dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.

12° Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar celebrada en Santa Fé a veintitrés de febrero del pasado año ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.

13° Si llegare el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la declaración, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos están en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso deba contribuir cada provincia.

14° Las fuerzas terrestres o marítimas, que según el artículo anterior se envien en auxilio de la Provincia invadida, deberán obrar con sujeción al gobierno de ésta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliares.

15° Interin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República residirá en la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será «Comisión representativa de los gobierno de las provincias litorales de la República Argentina», cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.

16° Las atribuciones de esta Comisión seran:

1° celebrar tratados de paz a nombre de las expresadas tres provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias.

2° Hacer declaraciones de guerra contra cualquier otro poder a nombre de las tres provincias litorales toda vez que estén acordes en que se haga tal declaración.

3° Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva y defensiva, y nombrar el general que deba mandarlo.

4° Determinar el contingente de tropas con que cada una de las provincias alistadas daba contribuir conforme al tenor del artículo trece.

5° Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

Art. 17: El presente tratado deberá ser ratificado a los tres días por el gobierno de Santa Fé, a los seis por el de Entre Rios y a los treinta por el gobierno de Buenos Aires. Dado en la ciudad de Santa Fé á cuatro días del mes de enero del ario de Nuestro Señor, de mil ochocientos treinta y uno.

José María Rojas y Patrón – Antonio Crespo – Domingo Cullen.

ARTICULO ADICIONAL

Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes á su celebración por haber renunciado el señor general Don Pedro Ferre la comisión que se ]e confirió al efecto, y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá a él en los mismos terminos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben á que adhiriendo á el, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme á intrucciones suyas con su respectivo Comisionado.

Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.

 

 

Carlos-2

Un comentario en «Respuesta del Gobernador Pedro Ferré al memorándum de José María Roxas (1830).»

Los comentarios están cerrados.

Volver arriba