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RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ
Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)
Introducción:
Hoy en Aportes publicamos la traducción propia de los artículos XI al XX de los cuarenta y dos que corresponden a la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales (1), realizada por los Estados Generales de los Países Bajos en 1621 y que serán publicados en cuatro entregas.
La Compañía de Indias Occidentales estaba organizada de la misma manera que la Compañía de Indias Orientales. Tenía cinco Cámaras que constituían a las ciudades de Amsterdam, Róterdam, Zelanda, Groninga y Hoorn. Estas Cámaras tenían diecinueve representantes a los cuales se los conocía como los Señores con un sistema de elección propio.
En el documento podemos observar la política monopólica que estas Cámaras diseñaban para la Compañía. Solo se podía traficar y comerciar a través de la Compañía en los territorios en la cual ésta se encontraba establecida, a saber: Nueva Holanda, Antillas (Curazao), Recife y Costa de África. La Compañía tendría el control estatal por parte de los Estados Generales de los Países Bajos, pero su financiamiento sería privado y su administración correspondía a accionistas que lograrían obtener el control comercial y que, más tarde, poseerían facultades gubernamentales. Las ganancias de esta Compañía se repartirían entre las Provincias Unidas (que otorgaban la licencia) y sus accionistas.
Aunque los conflictos no tardaron en comenzar entre los comerciantes que habían llegado antes a los territorios ahora reclamados por la Compañía, ya que muchos de estos habían fundado factorías para dedicarse al tráfico de pieles, varios habían colonizado tierras trayendo inmigrantes a su costo. Estas operaciones se realizaban en barcos de su propiedad.
La Compañía de Indias Occidentales dejó en claro desde un primer momento que iba a cumplir con el monopolio comercial con Europa hacia América y viceversa de todos los productos comerciados, especialmente, pieles. Además, estos serían transportados en barcos de la Compañía tal cual figura en este estatuto tal cual podremos observar (ver enlaces).
Creemos que esta traducción podrá ser utilizada en el aula para permitir observar como un Estado firma a través de Cámaras Comerciales un acuerdo para crear una Compañía que administrara el tráfico y el comercio de determinados territorios y además comparar con las otras experiencias coloniales en América.
XLIII.
Sin embargo, siempre que todos los premios y bienes, tomados en virtud de nuestra proclamación se presentarán, y el derecho establecido ante la judicatura de los consejeros (de la admiralidad) al lugar que son llevados para que se pueda tomar conocimiento de ellos, y determinar la legalidad o ilegalidad de dichos bienes o premios para el proceso de administración de las mercancías traídas por la compañía que quedan pendientes bajo un inventario adecuado; y haciendo una revisión de lo que se puede hacer por la sentencia de los funcionarios, de acuerdo con la instrucción dada por Almirantazgo en ese nombre. Siempre que los maestros de Vendue (rematadores) y otros oficiales del Almirantazgo no tengan o pretendan tener ningún derecho a los premios tomados por esta compañía, no serán empleados para su administración.
XLIV.
Los gerentes de esta compañía prometerán y jurarán solemnemente que actuaran bien y fielmente en su administración y harán bien las cuentas del comercio: Que en todas las casos elijara los mayores beneficios para la empresa y, en la medida de lo posible evitaran pérdidas: Que estos no darán a los miembros principales ninguna ventaja mayor en los pagos o la distribución de dinero: Que para recibir el pago de deudas pendientes, no favorecerá a uno más que a otro: que ellos tomen a su propia cuenta durante la continuidad de su administración, seguirán teniendo sumas de dinero, ya que por su estatuto se les asigna; y, por otra parte, que ellos, en lo que concierne a ellos, tienen el máximo poder, para observar y mantener, y hacer que se observen y se mantengan, todos y cada uno de los detalles y artículos aquí contenidos en esta carta. Otorgando, aceptando y prometiendo, además, que los disfrutarán pacíficamente y libremente; ordenando que la misma sea observada y mantenida por todos los magistrados, oficiales y súbditos de los Países Bajos: sin hacer nada contrario a ello directa o indirectamente, ya sea dentro o fuera de estos Países Bajos. Sobre la pena de ser castigado tanto en la vida como en los bienes como obstáculos al bienestar común de este país, y transgresores de nuestra ordenanza prometiendo además que mantendremos y estableceremos la Compañía en las cosas contenidas en esta carta, en todos los tratados de paz, las declaraciones y los acuerdos con los reinos y territorios de la vecinos de la princesa, sin hacer nada, o sufriendo cualquier cosa que se haga que debilitará su establecimiento. Sostiene y expresamente ordena a todos los gobernadores, jueces, funcionarios, magistrados y habitantes de las mencionadas Naciones Países Bajos, que permiten que la citada empresa y gestores pacíficamente a disfrutar libremente de la plena vigencia de esta carta, de acuerdo, y el privilegio, sin ninguna contradicción o juicio político al contrario. Y que ninguno pueda pretender ignorancia presente. Los mando que el contenido de esta carta será notificada mediante su publicación, o un anuncio donde, y de esa manera, como es debido: hemos encontrado que es necesario para el servicio de este país.
Entregado bajo nuestro gran sello, y la firma y sello de nuestra grabadora, En la Haya, el tercer día del mes de junio, en el año 1621.
Refrendado
. MAGNUS, Secretario.
siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.
Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart. Correción final: Maximiliano Van Hauvart
Cita:
(1) Breen, Louise, Converging World, Communities and Cultures in Colonial América. A sourcebook, New York, Routledge Books, 2012, pp. (48:52)
(Ver enlaces)
Título 2. Provincias Unidas de los Países Bajos, las Compañía de Indias Orientales y la Compañía Holandesa de Antillas. Daniel Virgili
Título 5. La Compañía de Indias Occidentales y la administración de los Nuevos Países Bajos. Matías Wibaux y Carlos Van Hauvart
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Edición: Maximiliano Van Hauvart.