Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Condiciones para los Colonos en los territorios de la Companía de Indias Occidentales reglamentado por la Cámara de los Nueve (Amsterdam)

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Derecho de propiedad intelectual de Aportes de la Historia RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

por Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Condiciones de la Cámara de los Nueve para la Companía de Indias Occidentales y los Patrooship junto a los Colonos.

Hoy en Aportes ponemos a disposition de los colegas, alumnos y publicó en general una nueva traducción sobre las actividades de la Companía de Indias Occidentales en el Caribe y sus costas. Este documento fue redactado por la Cámara de los Nueve el 12 de junio de 1627 en Amsterdam y  estipula la relación entre la Companía de Indias Occidentales y los Patroship o Patroons (ver  texto publicado) denominados en esta traducción como Patrocinadores y la relación de estos con los colonos. Si bien el documento muestra como  las Provincias Unidas de los Paises Bajos intentaban construir un marco legal para las operaciones de la Companía de Indias Occidentales, junto a los Patroons y los Colonos, no significo la ausencia de innumerables conflictos entre todas las partes, siendo la ultima autoridad para resolver los litigios la Camara de los Nueve. Este documento ha sido tomado del texto “The Dutch in the Caribbean and on the wild coast 1580-1680” de Cornelis Ch. Goslinga (1).

 

Conditions for Colonies, adopted by the West India Company (the Nineteen),

June 12, 1627.

 

Extracto del acta de la reunión de la Cámara de los Diecinueve, celebrada el 12 de junio de 1627, en nombre de la empresa autorizada West India Company.

De los colonos que serán trasladados por los participantes.

1

 A todos los directores, accionistas principales o menores, en adelante se les permite enviar colonos a la costa salvaje y las islas adyacentes. A los lugares que consideren oportunos, con la condición de que la primera esquina (lugar), sea para  quien tenga el mando en ese rio o isla, siendo esta la dirección suprema del Comandante y el Consejo de esa costa  [y] con la condición de que las colonos que llegan más tarde a ese río o isla tengan derecho a instalarse junto a  uno o más Concejales, a fin de cuidar conjuntamente los intereses de las colonias en el río o la isla.

2

Estos colonos serán transportados en los barcos de la Compañía, con la condición que, con los ingresos de los primeros productos que envíen,  Se le pagará a la Compañía por cada seis stivers por día, desde el momento de su llegada hasta su salida de la administración de la Compañía; a cambio de lo cual la Compañía, durante el viaje, les proporcionará alimentos y bebidas junto con los marineros, y transportará su atuendo necesario.

 3

Se exigirá a cada colono que demuestre a los directores o a los encargados por ellos, que se le proporcionan las siguientes necesidades, que están en buenas condiciones. Un chaquetón, tres cuellos, tres camisas, un camisón, dos trajes de pato, un traje de tela, tres pares de medias, cuatro pares de zapatos. Dos pares de sábanas, siete yardas de pato (pluma) para hacer un colchón cuando se termina, una bolsa para [usar] a bordo, lo suficiente como para comprar comida allí durante un año entero. A cada hogar se le entregara: un mosquete, una medida de pólvora, una espada con una funda, dos hachas, un pico, una sierra de mano, tres palas, tres picas, una tetera, una sartén.

4

Estos bienes, que primero se han mostrado a los directores o a los encargados por ellos, permanecerán bajo la custodia del agente o remitente, hasta que el barco o los barcos estén en el mar, y luego se entregarán a los propietarios para su mejor conservación y ventilación.

  5

El colonos estarán a bordo cuando se reúna la tripulación, y deberán jurar por letra escrita a lo que a ellos respecta; en el servicio del barco cuando sea necesario, y particularmente en el caso de llevar armas, de la misma manera que los demás miembros de la Compañía aunque no pertenezcan a ella, pero, en caso de que tomen un barco,  los colonos recibirán su parte proporcional según su rango.

6

Las colonias deben estar formadas por al menos 20 hogares, cada uno de al menos tres personas.

 7

Una vez que se ha fundado una colonia, a nadie más se le permitirá acercarse dentro de las 7 u 8 millas, excepto en caso  que la condición de la tierra sea tal que, por buenas razones, el Comandante y el Consejo ordenen lo contrario; estos también decidirán y resolverán las preguntas que puedan surgir con respecto a los límites.

8

Cada colonia debe [tener] un buen yate de 1/2 a 20 toneladas, apto para navegar y remar, provisto de 4 cañones giratorios y seis piezas de piedra, y un barco de arenque, barbero y herrero.

 9

A Quienes envíen a esta colonia deberán proporcionarle las instrucciones adecuadas para que pueda ser gobernada y gobernada de acuerdo con la ley del país. Qué instrucciones deberán presentarse de antemano a los Directores de las respectivas Cámaras, y además estarán sujetas al código civil y penal elaborado por la Compañía o en adelante.

 10.

 Las colonias que con el tiempo se ubicarán en los ríos e islas respectivos tendrán el derecho (a saber, cada río por sí mismo) de designar a un diputado, que informará al Comandante en Cayena y promoverá en el Consejo los intereses de los colonos, estos serán reemplazados cada dos años, y todas las colonias estarán obligadas a enviar al Comandante y al Consejo en Cayena, al menos una vez cada seis meses, un informe completo sobre sus colonias y tierras adyacentes.

11

Los colonos deberán, por un precio justo, rendir a la Compañía los productos que han logrado o ganado mediante el comercio, en caso de que no lo encuentren aconsejable, pueden enviarlos a sus patrocinadores en los barcos de la Compañía, con la condición de  pagar, para los artículos cuyo peso excede los cincuenta florines, una quinta parte, y para aquellos que valen de veinticinco hasta cincuenta florines y una cuarta parte, y para aquellos que valen menos de 25 florines la mitad ; esto será por el espacio de siete años, contando de ahora en adelante.

  12

 Del mismo modo, sus Patrocinadores de los colonos pueden enviar desde aquí a estos todos los artículos y manufacturas, con la condición que, para su transporte, se pague a la Compañía una cuarta parte de lo que habrán costado aquí, para que la Compañía la recoja los primeros cargamentos que colonos.

13

Pero, en caso de que alguno de los barcos de la Compañía vaya a esas regiones vacías y en lastre, en ese caso se permitirá a los Patronos de los colonos enviar allí algunos caballos o ganado, a condición de que paguen los gastos de las particiones de madera. Y otras comodidades, y poner a bordo el forraje necesario, y que para aquellos a quienes colonos a quienes envían, pagaran  como se indica arriba, y nada más.

14

Los Patrocinadores deberán, a través de sus colonos, velar por las tierras que toman en posesión sean dentro de los primeros tres años después de su entrega, cultivadas al máximo de su capacidad, y en caso de que en ausencia o de un obstáculo grave no lo hagan, entonces, tales tierras les serán quitadas por el Comandante y el Consejo después de una advertencia previa y serán asignadas a otros.

 15

Sin embargo, si resultara evidente que los colonos habían sido engañados al elegir el terreno, y que no era suficiente para mantenerlos o darles ganancias, en ese caso se les permitirá seleccionar otra localidad después de haberse dirigido a una queja y petición al Comandante y su Consejo.

16

Los colonos tendrán derecho a continuar con el comercio interior para su propio beneficio, a condición de que lo hagan con los productos mencionados anteriormente.

 17

 También se les permitirá practicar todo tipo de actividad, como redes, caza, pesca, en los ríos y aguas situadas en su territorio.

  I8

Y si alguno de estos colonos, por su esfuerzo y aplicación, llegara a descubrir minerales, piedras preciosas, cristales, mármol o algo por el estilo, estos seguirán siendo propiedad del Patrocinador o Patrocinador de esa colonia, a condición de que este concederá al buscador una recompensa tal como la Compañía le da a sus colonos, y que el Patrocinador le dé a la Compañía un impuesto y una tarifa del veinte por ciento de los minerales antes mencionados, cuando se ve que la empresa es un éxito

 I9

Los colonos no tendrán la libertad de tejer allí ningún paño de lana, lino o algodón, ni de hacer ningún otro tipo de tela, bajo pena de ser excluidos y multados por perjuradores a discreción de la empresa.

 20

Por último, se esforzarán por encontrar entre ellos en la fecha más temprana algunos fondos para mantener un predicador y un maestro de escuela, a fin de que la adoración y el celo religioso no pierdan vigor en ellos.

  21

Y la Compañía se esforzará por proporcionar a los colonos tantos negros como sea posible, con la condición de que reciba, por lo tanto, lo anterior, a saber, dos tarifas y media (?), Sin que sea necesario vestirlos después de haberlos entregado. Terminado.

Notice, that these conditions, by resolution of the Board of Nineteen of November 22, 1628, were made easier, according to the revised conditions granted to the colonist, and entered hereinafter on Fol. 54.

 English translation from the Dutch original in ARA from U.S. Commission on Boundary between Venezuela and British Guiana. Report and Accompanying Papers of the Commission, II, Extracts, pp. 47-52

Tenga en cuenta que estas condiciones, por resolución de la Junta de mil novecientos del 22 de noviembre de 1628, se hicieron más fáciles, de acuerdo con las condiciones revisadas otorgadas al colono, e ingresaron en adelante en Fol. 54) Traducción al inglés del original holandés en ARA de la Comisión de Límites de los Estados Unidos entre Venezuela y la Guayana Británica. Informe y documentos de acompañamiento de la Comisión, II, Extractos, págs. 47-52

 

siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart.

Corrección final: Maximiliano Van Hauvart

Cita:

(1) Goslinga, Ch Cornelis; The Dutch in the Caribbean and on the wild coast 1580-1680, , University of Florida Press, Gainesville (1971) pp. 492:495.

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Maxi-2

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