Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

La Constitución de Cádiz y el retorno del Rey | Francisco Colonna | Cap 42 | Historias coloniales

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La Constitución de Cádiz y el retorno del Rey | Francisco Colonna | Cap 42 | Historias coloniales

Guion por Francisco Colonna

Hacia enero de 1810, fruto de las duras derrotas militares que los españoles estaban acumulando, la Junta Central de Sevilla fue reemplazada por un Consejo de Regencia, que convocó a la reunión de las Cortes en la ciudad de Cádiz. Las Cortes eran una asamblea que tenía su origen en los tiempos medievales pero que era convocada con muy poca frecuencia: se reunió entonces en septiembre de 1810, luego de convocar a representantes de todos los puntos de la monarquía. De este modo, las provincias americanas fueron integradas en igualdad de derechos y libertades dentro del máximo órgano de decisión de la Monarquía.

¿Cuál fue la importancia de lo sucedido en la metrópolis? Desde el comienzo, las Cortes de Cádiz comenzaron a llevar adelante un programa de reformas que podemos denominar liberales. Se sancionó la abolición del tributo indígena, de la mita, de la encomienda, de lo señoríos, de la Inquisición. También decretó la igualdad entre españoles y americanos, la libertad de prensa, el fin de los privilegios de la nobleza para impartir justicia, la libertad de comercio, entre muchas otras medidas.

Hacia 1812, toda esta serie de reformas confluye en la promulgación de la Constitución de Cádiz, convirtiendo a España en una Monarquía Constitucional y decretando que las autoridades de los ayuntamientos y las diputaciones provinciales debían ser elegidas. Tanto en el debate como en la redacción de la Constitución, tuvieron una participación muy activa los diputados novohispanos: Nueva España fue la provincia con más diputados firmantes del documento.

¿Cuál fueron las repercusiones de la nueva constitución en Nueva España? La Constitución de Cádiz generó reacciones diversas en todo el territorio novohispano. Los absolutistas vieron a las Cortes como la mayor amenaza al poder del rey. Además, reconocieron que las nuevas medidas beneficiaban a los insurgentes. Esto llevo al virrey a decidir aplicar las reformas pero de manera parcial, aplicando algunas medidas, pero obstruyendo otras. Podemos observar este modo de “trabar” las medidas de Cádiz a través de dos ejemplos.

En primer lugar, la libertad de prensa: reconocida en 1811 en Nueva España, el virrey se rehusó a ponerla en práctica hasta que se promulgó la Constitución de 1812, cuando se vio obligado a hacerlo. De todos modos, sólo estuvo vigente durante tres meses, para luego ser vetada nuevamente. En segundo lugar, las elecciones: suspendidas y anuladas numerosas veces, hicieron notar el tinte autoritario que estaba asumiendo la figura del virrey en Nueva España.

Al mismo tiempo, las Cortes de Cádiz generaron ciertos recelos en el sector autonomista criollo. Los diputados novohispanos en las Cortes (imagen debate) plantearon la necesidad de cada territorio de ultramar tuviera un gobierno separado, siempre bajo la soberanía del rey. A este tema, se sumaron una serie de pedidos de reforma para las colonias, entre los que estaban la representación igualitaria en las Cortes, el comercio libre con el extranjero, la supresión de los monopolios comerciales, la igualdad en el acceso a los cargos administrativos, entre otros.

Las Cortes no accedieron a ninguno de estos reclamos, y de allí que los autonomistas novohispanos comenzaran a entrar en tensión con la asamblea. Más allá del programa de reformas promovidas, las Cortes siguieron considerando a los territorios de ultramar como una fuente de ingresos. Ingresos no sólo para la Corona, sino para los comerciantes de Cádiz, que disfrutaban de los beneficios que el monopolio comercial con Nueva España les otorgaba.

La experiencia de las Cortes y la Constitución de Cádiz llegó a su fin para toda la monarquía en 1814. El rey Fernando VII fue puesto en libertad por Napoleón y regresó a España, abolió la Constitución y todas las medidas promulgadas por las Cortes, y restauró el absolutismo. Durante todo ese año, el rey lanzó una serie de decretos que devolvieron al sistema de gobierno las características que tenía en 1808: las elecciones fueron invalidadas, se restituyeron a las antiguas autoridades en sus puestos e incluso se reinstauró a la Inquisición.

Mas allá de lo que significaron las propuestas surgidas en Cádiz y lo revolucionario de su contenido, las Cortes de 1810-1814 tuvieron un rol muy importante en relación al proceso de independencia de México: funcionaron como un lugar autorizado donde los americanos pudieron exponer sus denuncias contra el Antiguo Régimen. Muchos integrantes de aquel grupo de diputados novohispanos que participaron en las Cortes volverían en 1820 (una vez restaurada la constitución), e incluso serían ministros y figuras importantes en los primeros gobiernos independientes de México.

A su vez, los decretos surgidos durante el período 1810-1814 tuvieron continuidad también durante la restauración de la Constitución, en 1820 y 1821, durante el período protagonizado por Iturbide y la independencia, así como durante la república federal que se constituirá entre 1824 y 1835: de todos estos períodos, el programa de reforma de las Cortes y los decretos de la Constitución de Cádiz serán precedentes jurídicos y legales directos.

 

 

Edición

Ihan Quiroz, estudiante CNAUI (UNMdP)

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