N.° 56— Bando del virrey Vertiz poniendo en vigencia un decreto por el cual se manda que se tome razón de la existencia de trigo, cebada y harinas, así como reglamentando su expendio para lo futuro.
(6 de Febrero de 1781)
Un cuartillo
Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos, y ochenta y ochenta y uno.
Don Juan Joseph De Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto Llano en la orden De Calatrava Teniente General Delos Reales ejércitos, Virrey, Gobernador, y Capitán general De estas Provincias Del Rio Del a Plata &a. Por cuanto el Procurador Sindico General de esta Ciudad, me ha representado, lo conveniente sobre evitarse, el fraude, y grave perjuicio que se sigue a esta Ciudad, sus habitantes, y Provincia en el acopio, que se hace por varios sujetos De partidas De Trigo, y Levada, encerrándolas, y guardándolas para revenderlas, siendo esto prohibido por las Leyes: En su vista provee con Acuerdo De mi asesor general el Decreto Del tenor siguiente. — Buenos Ayres primero De Febrero De mil setecientos ochenta y uno — Despáchense por mi Secretaria, las ordenes correspondientes a los Alcaldes Dela Hermandad, y comisionados De los Partidos pertenecientes, y accesorios; o subordinados a esta Capital, para que tomen razón De todos los Cosecheros, Del Trigo y cebada que en la presente Cosecha hayan acopiado de lo que necesiten De estas especies para su consumo, y De lo que han vendido, y a quienes, y cuando y a qué precio; la que darán jurada, y todas las remitan los susodichos comisionados, a mi predicha Secretaria, Dentro De ocho días bajo la pena De cien pesos, que aplico a la Real Cámara y Casa De expósitos, y al Regidor fiel ejecutor se lo notifique bajo la misma pena, tome de todos los Panaderos, razón asimismo Jurada De las cantidades De los predichos granos, y harinas que tengan al presente acopiadas, y haga soles notifique que cada mes se la deberán dar, como el dicho fiel, al Cabildo de las compras que hayan hecho De las mismas especies, y remite las diligencias Dentro Del mismo término De los ocho días; y se le, y tenga gran cuidado De que todo el Trigo de venda en la Plaza, y De hacer reconocer por Peritos su calidad: Y para que todos lo cumplan se publique así por bando, y el que todos loe que lo tengan De compra, y para vender lo traigan a la Plaza pública, bajo la pena contenida en la Ley De Castilla = Una rúbrica De su Excelencia — Otra del asesor general Antemi Zenzano, escribano De Gobierno — Y para su observancia, y cumplimiento mandé publicar el presente en Buenos Ayres a seis De Febrero De mil setecientos ochenta y uno Juan Josseph de Vertiz.
Por mando de Su Excelencia
Josseph Zenzano. Escribano de Gobierno (1)
Cita:
(1)-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 127.- Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . pp. (208:209)
Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP.
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