Nº 57 — El Regidor. Fiel Ejecutor — Sobre que se prohíban las Compras de trigo en la Campaña, y que todo deba ser conducido a la plaza para su venta.
(7 de Febrero de 1781)
M.I.C.
El Regidor fiel ejecutor de esta Ciudad Don Juan Ignacio de Elia, en cumplimiento de su obligación hace presente a Vuestra Excelencia, que hallándonos en el preciso tiempo de la Cosecha de trigos cuando siempre se observa su moderado precio, ha notado, que en la Plaza está subsistente a cuatro a cuatro y medio (pesos) y cuatro y tres cuartos pesos por fanega; y examinada la causa de su origen tiene entendido proviene principalmente de haber rematado los diezmos varios Panaderos, los cuales a la sombra de aquel honesto pretexto parece que hacen crecidas Compras; como así mismo otros Panaderos, y Personas Particulares, que andan en la Campaña ofreciendo a los Cosecheros en la Hera á cuatro pesos fanega.
No siendo posible comprobar a los diezmosos, si el trigo que conducen es legítimamente de lo que de ellos recogen, o si es de el de las compras que efectúan, se les deba obligar precisamente a traer a la Plaza todo aquel que por dichos Diezmos reciben, con justificación, y declaración del número de Carretas, sus Cantidades, y el cuanto perciben de cada sujeto, para que recayendo en el fiel ejecutor estos Documentos, lleve una exacta razón de lo que le produce, para por ello venir en pleno conocimiento de lo que les puede resultar existente, con concepto a lo que les es permitido consumir según la, regla dispuesta por este I. C. y de cuya operación se conocerá si es perteneciente a los Diezmos, o si verdaderamente procede de compras particulares.
Tampoco es conveniente que a los Panaderos y Personas que tienen el tráfico de Amassar, que verifiquen las citadas compras en la Campaña, porque a estos como a aquellos Panaderos rematadores, solo se les debe considerar la necesaria al que insumen diariamente, bajo de la misma regla. Pero mucho menos a los Particulares el que hagan acopios considerables de esta especie, porque de ello se viene en claro conocimiento, que el Público lo padece. Si con la debida anticipación no se toman las correspondientes providencias á precaver este notorio perjuicio que indispensablemente se originará, está firmemente persuadido el fiel Executor, que á proporción de los crecidos acopios que irán haciendo, no solamente dichos Panaderos rematadores los demás de su ejercicio, y Particulares irá tomando diariamente mayor aumento el precio del Trigo.
Para precaver, y acudir al eficaz remedio, le parecía, que de esta representación, con lo demás que el I. C. tenga por acertado exponer en materia tan interesante al Publico, se pase testimonio al Excelentísimo Virrey para que como principal Cabeza de este Cuerpo, y tan amante de sus moradores, Su excelencia con su alta penetración resuelva si es de Justicia la general prohibición de Ventas, y Compras en la Campana., sin distinción de Personas, dignándose ordenarlo en la forma que fuere de su agrado precisándoles a los Dueños de los Trigos el conducirlo a la Plaza de esta Ciudad para su venta; y también el que se prefijase un precio el cual sirviese de regla para que nadie pueda alterarlo, de cuya benéfica providencia lograría esta Ciudad, y sus moradores, la comodidad de su Compra, que al contrario sucederá a la entrada del Invierno no impidiéndose las referidas, considerables compras que dicen hacen en la Campaña de las cuales dimana la nominada subsistencia del precio designado, y el que precisamente se vaya acrecentando.
Todo lo cual espera el Fiel Ejecutor se trate con la más escrupulosa meditación para que se haga entender a S. E. este grave inconveniente que de suyo exige pronto y eficaz remedio. Buenos Aires Febrero 7 de 1781. (1)
Cita:
(1)
-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 127.- Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (208)
Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP.