Ordenanza del Gobernador Mendo de la Cueva y Benavídez 23 de julio de 1640
El góbernador Mendo de la Cueva y Benavídez, en la ciudad de Santa Fe abrió cabildo el 23 de julio de 1640, y declaró que los indios habían servido muchos años sin cuenta ni razón, desde el tiempo de Hernandarias. Con ese propósito dictó a su vez unas ordenanzas, por las que se regulaba el contrato que libremente se hacía entre los españoles y los indios. Estas decían (1):
Que cuando cualquier natural se haya de concertar delante de la justicia, lo haga a razón de 28 reales al año, y este pago ha de ser y contentar las justicias, descontando los dos meses de la mita, y que si pagado el indio hallase a quien servir en más precio y plata, no puede el encomendero dejar de darle libertad, salvo concierto por escrito.
Cuando el dicho encomendero diere la plata en cantidad de más a más, quo el que no le es deudor, pueda el dicho encomendero sacar los indios por .el tanto, siendo de su encomienda, y dándoles lo que el otro les daba, y que a esto la justicia que a eso fuere, debe apremiarles y saber en todo lo referido.
Ordena que la Justicia no consienta que ningún indo de ninguna encomienda que sea, pueda ningún encomendero alquilarlo para fuera de la provincia, y si el indio consintiera delante de las Justicias, el quererse concertar para servir en dichas provincias, no pueda el dicho encomendero llevarle la plata ni tomarle un maravedís de él, y debe dar las Justicias las penas referidas en que les ha condenado; saber que aquella plata entró en poder del indio y si ha dado a su encomendero algo de ella. Probado esto jurídicamente pierda tal encomienda.
Que el indio de 50 años no se sujete a encomienda ni pague la tasa al encomendero, debiendo ejecutar esto la Justicia con espacial cuidado, bajo pena do la pérdida de las encomiendas, y ni los caciques y sus familias y hermanos paguen tasa.
Que a los indos alquilados debe dárseles doctrina y catecismo dos veces al día, mañana y noche, oír misa en fiestas de iglesia y confesión y comunión.
Prohíbe so compren indios o indias a los Charrúas y Yarols, bajo pena de 20 pesos y pérdida del indio, ni se consienta que ninguna india no encomendada, se sirva uno de ella, sin pagarle y no pudiendo quitarle los hijos sin su consentimiento.
Que nadie pueda alquilar indios de las gobernaciones de Misiones, Chile o Potosí que sean de encomiendas, ni los que so traen y entran en la ciudad con bastimentas de vinos, ropas, y otras vituallas, bajo pena de 400 pesos, para la real cámara, tercia parte, la otra para el fuerte de San Bartolomé, y el resto para las abras de la ciudad y gastos de la Justicia.
Y si algún vecino hiciese viaje arriba con permiso del teniente de gobernador, y llevase algún indio encomendado, le lleve registrado para traerlo (de vuelta) pena de 600 pesos, debiendo traer testimonio de su muerte, si así sucede.
Que no saquen de aquí indios, ni los contratantes ni mercaderes que lleguen pena de 500 pesos y pérdida de carretas bueyes y esclavos quo tengan y confiscación de ropas y mercaderías (2).
Cita:
(1) Levene, Ricardo (advertencia preliminar) Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de impresos oficiales, La Plata, 1952– Capítulo IV- (Raúl A. Molina), p.198
(2) Levene, Ricardo (adevertencia preliminar) Primer congreso…, -Capítulo IV- (Raúl A. Molina), ob.cit., p.199. En la obra esta cita corresponde a la cita 121, que nos remite a Cervera, Manuel, M., Historia de Santa Fe, t.I, p.287.
Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.