Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Declaración del Capitan Juan de Almiron (1658)

[Declaración del Capitán Juan de Almirón] (1)

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Por las preguntas siguientes deben ser examinados los testigos que fueron presentados en la información que se debe hacer ad perpetuan reí memorian, en crédito y favor de los indios de la nacion, Guaraní, naturales destas provincias del Paraguay, Rio de la Plata., Paraná, Uruguay y Itatines.

  1. Si se conocen los indios de dicha nacion Guaraní y tienen noticias de sus costumbres natural y modo de vivir.
  2. Si saben que dichos Guaranís en su infidelidad tenían sus pueblos y casas donde vivían bien cubiertos y acomodados, digan lo que supieren y vieron.
  3. Si saben cómo dicha nación Guaraní desde su infidelidad ha tenido caciques y superiores a quien cada pueblo y parcialidad reconocía, obedecía y respetaba como a su superior y cabeza, y si dichos caciques eran tenidos así de sus vasallos sino de los Urnas indios, por indios nobles y principales, y si dichos caciques se trataban a su modo gentilicio con autoridad y estimacion: — digan.
  4. Si saben y han visto que después de cristianos han permanecidos dichos caciquee con autoridad y estimación, así entre sus vasallos y demás indios, como entre los españoles y sus encomenderos, que los han tratado y tratan siempre como a principales y personas nobles libres de servicio y tasas.
  5. Si saben y han visto como dichos indios guaranís en su Infidelidad hacían sementeras y chácaras, rosando los montes donde sembraban su sustento como era mala yuca, que en esta lengua guaraní llaman mandioca, y cantidad de batatas y otras raíces comestibles y frijoles; digan lo que saben y han visto.
  6. Si por lo que saben de dicha nación tienen por falsa voz que ahora nuevamente se ha dicho de que dicha nación Guaraní no tenía pueblos, ni casas, chácaras ni caciques, ni superiores por constar lo contrario y hasta ahora no se ha dicho tal casa, antes se admira se haya inventado cosa semejante.
  7. Digan que supieron de publica voz y fama de todo lo referido etc. A V. Merced pido y suplico se sirva mandar examinar los dichos testigos por estas preguntas, y que reconozcan las firmas y sello de la certificación del Maestre de Campo Manuel Cabral de Alpoin, como lo tengo pedido, en que recibieren merced y para ello en el mismo, juro lo necesario, etc. Francisco Diez Taño. Presentase este interrogatorio por el contenido en él; y por mi dicha Justicia Mayor. mando se tome por él la dicha información: y asi lo firmó con testigos, en el dicho día, mes y año 11 de Abril del dicho año. — Juan Arias de Saavedra — Testigo, Josefe Rafael.

En la ciudad de Santa Fé, en el dicho día del mes y año, trece de Abril (le mil y seiscientos cincuenta y ocho años, para la información que va dando el Reverendo Padre Procurador General Francisco Diez Taño, ante mi dicha Justicia Mayor Juan Arias de Saavedra, presentó por testigo al Capitán Juan de Almirón vecino feudatario de la ciudad de Vera de la Siete Corrientes de esta Provincia del Rio de la Plata, del cual recibí juramento en forma, de Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz, que hizo en forma de derecho, por la cual prometió de decir la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado.

Y siéndole leída la primera pregunta del interrogatorio dijo: que conoce la nación de los Indios Guaranís, sus costumbres, naturaleza y trato y modo de conservarse, y esto responde.

A la segunda pregunta, dijo: que sabe este testigo que sus ante-pasados padres, parientes y deudos, como en las conquistas hallaban en los asaltos que les daban, sus casas fundadas, llenas do comida, de maíz, frisoles, mandioca de la tierra, batatas y otras rulos de que se sustentan el campo de los españoles, y que talándoles su sembrado enflaquecidos daban la paz, y esto responde.

A la tercera pregunta, dijo: que es así la verdad de que los indios de la nación Guaraní, han tenido siempre caciques separados, guardándose los caciques unos a otros respeto y correspondencia, y los vasallos mucho amor y respeto a su cacique y como a tales le contaban a este declarante los antiguos, la pulida con que los hablan hallado cuando fundaron la ciudad del Paraguay, cabeza de estas Provincias, casándose muchos hombres nobles con hijas de caciques, y tenidos por nobles han sido siempre, dicha republica alcanzo cedula Real del Invicto Carlos Quinto de feliz recordación, para que legitimando sus hijos pudiesen gozar de todos los fueros de los hombres nobles y como tales fueron y han sido y son tenidos, y esto responde.

A la cuarta pregunta, dijo: este declarante que sabía, por haberla visto varias veces en reducciones y pueblos bien reducidos y encomendados, que los caciques y sus hijos se les guarda toda veneración de hombres nobles y sus vasallos los tienen toda reverencia y respeto, llamándose Don Fulano y Don Zutano, y los Señores Gobernadores, Oidores, Visitadores generales, los tratan come tal gente noble como se ve claro por la Reales Ordenanzas, padrones y Encomiendas Reales a que este declarante se refiere, libres de tasa y servidumbre, y esto responde.

A la quinta pregunta, dijo: que es así verdad, siembran dichos Indios sementeras como lleva dicho, de que en su infidelidad se sustentaban, y esto responde.

A la sexta pregunta, dijo: que por lo de esta nación sabe y el timbre de su proceder, tiene evidentemente por falsa la propuesta de decir no tenían casas ni sementeras, y que no ha sabido otras cosas en contrario, y quitar y destruir a los caciques y sus descendientes de su autoridad, sería poner en evidente riesgo todo este reino, por ser tan hermanados con los españoles, y llaman esta nación comúnmente a sus amos cuñados y a los denlas españoles sobrinos, y esto responde.

A la séptima pregunta dijo: que lo dicho y declarado lleva es la verdad de lo que en este caso sabe, ha visto y entendido so cargo del juramento que fecho tiene, en que sea firmo y ratifica, y que es de edad de sesenta años y que no le tocan las generales de la ley; y siéndole leída su declaración, dijo: estar bien escrita y la firmo conmigo y testigos, porque no hay Escribano público ni Real en esta ciudad, ni en su Jurisdicción. — Juan Arias de Saavedra — Juan de Almiron — Testigo, Joseph Rafael — Testigo, Pedro Perez de Castro. (2)

Cita:

(1) Levene, Ricardo (advertencia preliminar) Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de impresos oficiales, La Plata, 1952– Apéndice Documental,  pp.248:249.

(2) Levene, Ricardo (adevertencia preliminar) Primer congreso…, ob.cit., pp. 254:255.

Edición: Maximiliano Van Hauvart, estudiante UNMdP.

 

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