N.° 84 — Expediente promovido por Don José Gómez Veedor de las Panaderías y arreglo del pan, sobre que en premio del trabajo de su Comisión se le señale por el Ilustrísimo Cabildo una parte en las multas que se imponen a los Panaderos por sus contravenciones. (1)
(13 de Enero a 20 de Marzo de 1802)
Muy Ilustrado Cabildo Justicia y Regimentó
Don José Gómez vecino de esta Ciudad ante V. S. S. con el debido respeto parezco y digo: que desde el año de 1791 por conformidad de Informe del Señor Regidor Fiel Ejecutor despachó el Excelentísimo Señor Nicolás Antonio de Arredondo Virrey que fue de esta capital un despacho a mi favor (del cual se tomó Razón en los Libros Copiadores) de veedor de las Panaderías y Arreglo del pan que se vende a este pueblo, para asegurar el exterminio de los grandes [males] experimentados en este principal ramo de Abasto, para reconocer en las Panaderías y parajes destinados para de vendage, la calidad y condiciones del pan, para recoger el que se halle defectuoso por su peso o elaboración presentándolo al Regidor Fiel Ejecutor para que imponga al Panadero o Vendedor la pena Correspondiente; así mismo para examinar en dichas Panaderías, y otros cuales quiera parajes los Trigos y harinas embargando lo que se halle Agorgojado, o tenga otro algún defecto perjudicial a la Salud presentándolo igualmente al expresado Regidor para que este tome las Providencias convenientes y desde aquella fecha hasta la presente he cumplido arreglado a mi leal Saber y entender con esta Comisión, estando pronto en todos casos que he sido llamado por los Señores Regidores Fieles Ejecutores, para dar mi parecer en las dudas que sobre dicha materia se han ofrecido y Celando igualmente el peso del pan y las calidades y atendiendo a los limitados propios que tiene ese muy Ilustre Cabildo para poder con ellos señalarme alguna gratificación me contento si fuese del Agrado de V. S. S. se me confiera de las multas que por diligencia hecha por mí se les exija a dichos Panaderos la mitad de ellos o a lo menos la tercera parte, en recompensa del infatigable trabajo y Celo, que es necesario para el debido cumplimiento de dicha mi Comisión; y si este mi pedimento fuese justo y aceptado por V.S.S. suplico quede acordado en los Libros Capitulares de donde deberá haber constancia para lo sucesivo devolviéndome ese muy escripto con la providencia que se estima justa.
Favor y gracias que espero recibir de V.S.S.
José GómezBuenos Aires, enero 13 de 1802.
(1) .- Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 84 . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. 306
Edición: Maximiliano Van Hauvart, Estudiante UNMdP-
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