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Notas dispersas sobre Historia

N.º 28— Bando del virrey Arredondo en que se dictan las reglas para combatir la enfermedad del grano en el ganado y fija las penalidades e Indemnizaciones en el caso de matanza de reses para el abasto. (2 de Abril de 1791)

 

N.º 28— Bando del virrey Arredondo en que se dictan las reglas para combatir la enfermedad del grano en el ganado y fija las penalidades e Indemnizaciones en el caso de matanza de reses para el abasto.
(2 de Abril de 1791)

Don Nicolás Antonio de Arredondo, Pelegrín, Zorrilla de San Martin, y Venero : Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador, y Capitán General de las Provincias del Rio de la Plata, y sus Dependientes, Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Ayres, Superintendente General, Subdelegado de Real Hacienda, de las Reales Rentas de Tabaco, y Naypes, del Ramo de Azogues, y Minas, y Real Renta de Correos en este Virreynato etc. etc. etc.
Por cuanto he llegado a entender que el Ganado Vacuno padece de algún Tiempo a esta parte el mal conocido con el nombre del grano, y que es conveniente evitar que entre las reses del abasto llegue alguna con esta infección que ha acreditado la experiencia ser sumamente nociva a la salud pública. Por tanto para ocurrir con las debidas precauciones á atajar semejantes perjuicios ordeno, y mando que los hacendados de esta Jurisdicción tomen las necesarias para que no se propague haciendo quemar, o sepultar las reses que de ello mueran sin que puedan permitirles sacar parte alguna de carne, Cebo, cuero; y grasa bajo la pena de cincuenta pesos de multa aplicados por mitad a Cámarade su Majestad, y obras públicas de esta Ciudad, y que los que matan reses para el abasto en el caso de encontrar alguna con dicho grano, si vendieren la Carne, 6 usaren de los despojos de la res, incurran en la multa de veinte y cinco pesos, y en su defecto en seis meses de servicio en las obras publicas de esta Capital, celándolo muy cuidadosamente los Administradores de los Corrales por medio de un exacto reconocimiento de las reses que se trajeren para el abasto público sin dispensar ni disimular la menor falta en tan importante asunto, en la inteligencia de que si alguno de los que viven de este tráfico, al tiempo de matar la res reconociere estar con el grano siempre que no sea maliciosa la Compra se le abonará el valor de ella mediante Certificación de los mismos Administradores que la reconozcan, y se aseguren del hecho, entendiéndose únicamente esto, con la que se descubriese infecta después de comprada por los referidos, y no con las que de otro modo se intentaren introducir por el interés del abono expresado: Y a fin de que se haga notorio á todos con prevención de reagravar les penas si se advirtiese la inobservancia de lo mandado, ordeno así mismo se publique por Valido, y fije en los parajes acostumbrados pasándose copia por cuyo conducto se dirigirán las convenientes a los Alcaldes de la Hermandad, y comisionados de los Partidos de la Jurisdicción de esta Ciudad para que lo hagan saber en sus respectivos Distritos: Dado en. Buenos Ayres á dos de Abril de mil setecientos noventa y un años.
Por mandado de su Excelencia
Nicolás de Arredondo
Francisco Antonio de Basavilbaso
En Buenos Aires á cuatro del mismo mes y año Yo salí de esta Real’ Fortaleza acompañado de Pífanos Tambores, doce Granaderos y un cabo y por voz del Pregonero Ramón Caldea hice publicar el bando antecedente en los Parajes de estilo fiando las copias prevenidas y lo anoto para que conste dando de todo doy fe.
Josef Luis Cabral.
Nota. — Con la misma fecha saqué la copia que se se manda y la entregué en la secretaría de Cámara para los efectos prevenidos, en dos fojas Papel de Oficio : lo anoto para que así conste.
Basavilbaso.
(Archivo General de la Nación. — Libro: Bandos, 1783-1791).

V.° B.° — BIEDMA. Hay un sello del Archivo General de la Nación.

12) Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 28 . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (25)

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. (Estudiante UNMdP)

Carlos-2

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