Nº88 – Expediente formado con el propósito de obligar al rematador de diezmos a vender el trigo a determinado precio, y en el cual constan diversas actuaciones para uniformar el precio de este ramo del abasto
Excelentísimo Señor. Se miran ya realizadas las resultas que previó el Cabildo, y tiene manifestadas á V. E. en repetidas representaciones desde el año próximo pasado sobre la escases de Trigo proveniente de la dilatada seca que se experimentó. Para evitar el perjuicio del Publico tentó los arbitrios de lo que se prohibiese la extracción, propuso otros medios conducentes a representación del Regidor Fiel Ejecutor; y aunque V. E. prohibió la extracción, y mandó publicar un bando por Junio del presente año, en el que al parecer se tornaron las medidas más oportunas para precaver el desorden y abuso que pudiera introducirse en tan críticas circunstancias por los logreros y monopolistas; ha enseñado la experiencia que aquellas no fueron bastantes, porque aprovechándose estos de la ocasión, pretenden tiranizar al Publico, y por un efecto de pura arbitrariedad unidos en sus designios aspiran a imponer la ley en un renglón de abasto tan de precisa necesidad: el asunto ha llegado a términos de que ya el Pueblo clama por el remedio; de día en día se sienten novedades; el diezmero Benito Olazaval y otros a su ejemplo han levantado el precio del trigo á. once pesos y medio; el Regidor Fiel Ejecutor se ha negado a franquear papeletas o licencias hasta dar cuenta a este Cabildo, como lo ha hecho el día de hoy. El Cabildo por las consideraciones estampadas en el Acuerdo, cuyo testimonio se incluye, y por qué advierte el excesivo precio que va á tomar el trigo en el tiempo que falta para la cosecha, sino se pone un freno que sujete al logrero y monopolista, ha creído de su primera obligación resolver y determinar lo que consta del citado acuerdo, para evitar mayores perjurios con la prefijación de un precio igual en el indicado tiempo, que proporcionando ventajas de consideración al mismo vendedor, remueva toda arbitrariedad en esta parte y evite tan crecidos perjuicios como los que amenazan al Publico después de los que padece y sufre. Mas para que tenga efecto esta determinación á beneficio de la causa coman se hace indispensable el Superior auxilio y protección de V. E. y el Cabildo no duda alcanzarlo, seguro de qué por ahora no puede adaptarse arbitrio más adecuado ni á propósito, y espera que V. E. aprobando esta resolución librará las providencias conducentes para que se lleve a efecto, a fin de aquietar por este medio el justo clamor del Pueblo, y que será con la brevedad que exige la materia, pues que el Regidor Fiel Ejecutor se halla en el día perplejo, y sin determinarse á cosa alguna entre la nove-dad que se ha introducido, y el perjuicio que va fi sufrir el Publico, de cuya subsistencia debe celar.
Dios guarde á V. E. Sala Capitular de Buenos Ayres Octubre 18 de 1803.
Antonio Garcia Lopez. Joseph Riera. — Manuel Mansilla- Francisco de la Mata y Bustamante. — Francisco de Lezica. — Josef Hernandez. — Juan Antonio de Zelaya. — Manuel Ortiz de Basualdo.
-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 88. Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (348)
Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP.
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