Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Nº 91 -Si la seca, el fuego y la langosta destruyeron los sembrados en la anterior cosecha, las aguas en la presente han hecho mayores estragos. La Prohibición del abasto de trigo y arinas (1804)

Nº91 — Expediente obrado a solicitud del Síndico Procurador General de la Ciudad sobre que no se permita la extracción del trigo y la arinas en atención a la perdida general de la cosecha y subido el presio a que se halla ese artículo. (20 de febrero a 15 de octubre de 1804)

Como lo pide el Señor Fiscal. (Hay una rúbrica)
Buenos Aires 2 de Marzo de 1804.
Gallego.
Exmo Señor Si en el año próximo pasado instó este Cabildo e insistió en que no se permitiesen extraer de la Provincia arinas y trigos, hoy urgen razones mucho más poderosas para que se prohíba absolutamente toda extracción de este fruto sea en mucha o en pequeña cantidad. Si la seca, el fuego y la langosta destruyeron los sembrados en la anterior cosecha, las aguas en la presente han hecho mayores estragos: A mucho entender las ideas, alcanzará el trigo que se ha recogido para nueve meses del año y no más sin que en ello quepa duda, por los informes y conocimientos que se han tomados en la materia de suerte que el cabildo medita en el día, reflexiona y discurre con seriedad sobre los medios de proveer al Publico en los tres meses restantes del ario de un renglón de abasto que en este País se considera ya entre los de primera necesidad. El clamor general del Pueblo, la queja universal de los Labradores y el subido precio á que al tiempo mismo de la cosecha se halla el trigo en el mercado, son otros tantos comprobantes de que la recogida de granos ha sido la más fatal y que no puede surtir al Publico de los que necesita para todo el año : esto ha estimulado al cabildo para meditar arbitrios de precaver la mayor escases en los últimos meses, y en semejantes circunstancias siendo como es in-compatible con el beneficio común la extracción de arinas y trigos, no puede ser ni más justa, ni más arreglada la solicitud del Síndico Procurador general. Bajo de cuyo concepto es de sentir el cabildo, que debe prohibirse absolutamente y con el mayor rigor toda saca de ese fruto, y así lo espera de la Superior integridad de V. E. por qué en ello nada menos se interesa que la causa publica y el bien general de la Provincia.
Sala Capitular de Buenos Aires Marzo 8 de 1804.
Exmo. Señor. Antonio Piran.- Domingo de Igarzabal. – Gregorio Ramos Mexia. — Juan Antonio de la Santa Coloma. — Lorenzo Ignacio Díaz. — Gabriel Real de Asua. — Francisco del Sar

-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 91. Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (364)

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP.

Carlos-2

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