Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Una fuente para el estudio de la esclavitud: El impacto africano en el tráfico trasatlantico de esclavos, la experiencia holandesa.

Reservados todos los derechos. El contenido de “ introducción” y su traducción,  puede ser reproducido en  todo y en parte,  transmitido,  recuperado por cualquier sistema de información, con  la cita académica correspondiente.

RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

Una fuente para el estudio de la esclavitud: El impacto africano en el tráfico trasatlantico de esclavos, la experiencia holandesa.

por Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Introducción

Hoy en Aportes de la Historia ponemos  a disposición de nuestros colegas, alumnos y público, una fuente con traducción propia sobre la cuestión de la esclavitud, tomada del clásico “The Dutch in the Caribbean and on the wild Coast 1580-1680” de Cornelis Ch. Goslinga. (1) Explorando a partir de ahora documentos relativos a la Compañía de Indias Occidentales de las Provincias Unidas de los Países Bajos  en la zona del Caribe y Brasil.

En esta oportunidad la fuente es un contrato firmado por la Compañía de Indias Occidentales a través de la Junta de los XIX y Francisco Ferony representante de Domingo Grillo y Ambrosio Lomelin  en la ciudad de Amsterdam en mayo de 1668.

En dicho contrato se especifica claramente los términos de la compra de 4000 esclavos provenientes de África y que serán entregados en Curazao, desde la características prometidas,  el precio a pagar y el mantenimiento de estos una vez llegado el buque de trata a Curazao.

La esclavitud africana en América se consolidó como consecuencia de la suma de diferentes  factores. Como señala Garavaglia “fue producto de una fatal combinación de circunstancias”. Entre ellas, podemos mencionar algunas como la falta de mano de obra indígena por la extinción de esta población en muchas áreas americanas, el aumento de los cultivos con inserción en los mercados internacionales (por ejemplo: el azúcar), la urgencia de explotar yacimientos mineros para incrementar la producción de metales.

La esclavitud fue un fenómeno que se dio desde el inicio del proceso de conquista de América, las primeras huestes europeas contaban en mayor o menor número con esclavos africanos. Su presencia se incrementó de forma sostenida a lo largo del proceso colonizador. Tanto españoles, portugueses, franceses, ingleses y holandeses practicaron la trata esclavista.

El Caribe fue el área del primer contacto americano de los esclavos africanos y de ahí proseguía su distribución al continente. Desde el temprano siglo XVI se organizó y sistematizó el comercio de éstos. La Corona castellana estableció un monopolio para la introducción de esclavos en América. Para ello utilizó dos mecanismos, en la primera mitad del siglo XVI las licencias particulares (un permiso de importación que otorgaba la Corona recibiendo un canon por cada esclavo introducido). En la segunda parte de aquel siglo, se implementó el asiento (era un contrato entre la Corona y un particular con “propósito de utilidad pública” para la introducción de un número muy alto de esclavos, por un puerto único y concediéndole al asentista el monopolio de la trata durante un tiempo determinado). Los asentistas portugueses tuvieron un roll muy importante en este comercio tanto en para los dominios hispánicos como también para Brasil.

La cantidad  de esclavos introducidos se incrementó de manera continua a lo largo de los siglos, por lo tanto sus precios sufrieron fluctuaciones. Pero lo que se mantuvo constante fue la forma cruel de contabilizar la calidad de los individuos traficados. Así se utilizó la denominación pieza (palabra de origen portugués) que era una unidad de cuenta. Entonces una pieza de Indias era todo esclavo hombre o mujer entre los 15 años y hasta los 25 / 30 años, de complexión robusta, sin taras ni defectos y con todos los dientes.

 En el siglo XVII, el escenario del Caribe se modifica. Las Antillas menores pasan a ser posesiones de Francia, Inglaterra y Holanda. Estas islas son incorporadas en la producción de cultivos tropicales a través del sistema de plantación. En este contexto queremos observar la situación de Holanda.

En 1621 las Provincias Unidas de los Países Bajos otorgaron la administración de sus territorios atlánticos en África, América (Nuevos Países Bajos, Antillas y Brasil) a la recientemente creada Compañía de Indias Occidentales o Geoctroyeerde West-Indische Compagnie conocidad comúnmente como  WIC. En los Países Bajos esta compañía estaba manejada por cinco Cámaras (Ámsaterdam, Rotterdam, Middelburg, Hoorn y Groninga) y sus accionistas nombraban a 19 comerciantes conocidos como los Señores Directores.

En 1598, la Compañía de Indias Occidentales  invadió la región nordeste de Brasil en manos de los portugueses.  Este dominio finalizó en 1654, durante ese tiempo tuvo el monopolio de la trata de esclavos y del azúcar, en donde aprendieron a dominar todas las etapas del proceso de cultivo, refinado y comercialización. Cuando los holandeses fueron expulsados del territorio por los portugueses, se llevaron esa experiencia a Curacao.

Por lo antes señalado observamos que los holandeses tuvieron un papel destacado en la introducción de esclavos africanos e hicieron de la isla de Curacao el centro de sus operaciones.

APPENDIX X

Agreement to deliver 4,000 slaves to the island of Curacao, May 18, 1668.

En el Nombre del Señor, Amén. En el año de Nuestro Señor Jesucristo 1668, el 18 de mayo, se presentó ante mí Pieter Panhuysen, notario público, admitido por el Tribunal de Holanda, residente en Ámsterdam, junto con los indicados testigos Nicolaes van Beeck y Jan Erpecum, Directores de Transporte  de la Compañía de la India Occidentales de la Cámara de esta ciudad, comprometidos por su honorable colegio, especialmente para este propósito, que el Colegio también está autorizado para hacer este acuerdo por la Junta de los XIX, por un lado, y Francisco Ferony, comerciante dentro de la mencionada ciudad, como apoderado y agente del Sr. Domingo Grillo y el Sr. Ambrosio Lomelin, con domicilio en Madrid junto con sus sucesivas órdenes, que me han sido documentadas en el original, por otro lado, y han declarado a las mencionadas partes que se han acordado y otorgado entre sí de la siguiente manera:

Que los citados Directores, que residen aquí, de vez en cuando equiparán y enviarán de manera sucesiva un número suficiente de buques con cargas suficientes para comerciar en la costa de África, para reunir a un número de 4000 esclavos entregables, a saber, piezas de la India para ser transportado dentro de este actual año 1668, y el próximo año 1669, a Curazao antes del 31 de diciembre de ese mismo año, que se entregará por orden del mencionado Grillo y Lomelin; que anteriormente 4000 Negroes serán recibidos y pagados por dicho Grillo y Lomelin en dicha isla (si se entregan dentro del período antes mencionado de diciembre 1669, de lo contrario no) de una manera que se explicará más adelante.

Que, además, los señores Directores mencionados anteriormente pueden entregar por encima de los citados 4000 negros u otros tantos, que deben ser recibidos y pagados por el mismo precio y condiciones que el citado 4000.

Que entre los esclavos mencionados no habrá nadie comprado en el río Calbary, del Rey o Camaronis, y que todos aquellos que no tienen un defecto considerable y son sanos, no ciegos, cojos ni rotos, serán considerados como esclavos entregables.

Que, con respecto a la edad, el cálculo se hará de tal manera que aquellos que son de 15 a 36 años de edad se considerará que son una pieza entregable de la India, y aquellos que son menores de 15 años años de edad a 8 años , se considerarán tres personas para dos piezas de la India, y aquellos que son menores de 8 años a 4 años de edad se considerarán 2 personas para una pieza de la India, y los menores de 4 años de edad seguirán a la madre. Y dijo que Grillo y Lomelin no se ven obligados a recibir ningún Negroes o esclavos mayores de 36 años, mientras que también la compañía no se verá obligada a entregarlos.

Que, en relación con el sexo, tres cuartas partes de los esclavos que se entregarán deben ser hombres, y un cuarto de mujeres de tal manera que Grillo y Lomelin no se vean obligados a recibir mas mujeres por encima de la cuarta parte mencionada, es la condición  que si los citados Directores entregaran a más hombres por encima de la mencionada tres cuartas partes,  en tal caso, para cada hombre (pieza de la India) que fuera entregado por encima de la mencionada tres cuartas partes, se les pagará 7 piezas de ocho más que para los demás.

Que el dicho Grillo y Lomelin deben proporcionar a sus traficantes con suficientes órdenes y establecerlos en la mencionada isla de Curaçao para recibir los esclavos mencionados y  pagarlos, qué los traficantes se ven obligados a visitar, dentro de los catorce días después de la llegada de cada buque,  a los esclavos recién llegados,  para separar lo entregable de lo no entregable;  los directores mencionados se verán obligados a mantener a los Negroes que se encuentran para ser entregables por otros veinticuatro días hasta los 38 días después de la llegada de cada buque a su costo y riesgo, sin que se le permita pretender nada por esto, sin responsabilidad en lo que respecta a la muerte o provisiones o el apoyo de los mencionados Grillo y Lomelin pero se le permitirá tener a su disposición a aquellos que  fueron considerados como no entregables inmediatamente después de la separación, para enviarlos lejos o para venderlos, para que encontrarán  lo más conveniente para sus beneficios.

Que dichos Directores, después de los 38 días antes mencionados, si es necesario, se vean obligados a mantener a los esclavos entregables, que están separados, con alimentos y bebidas y toman sobre ellos el riesgo de muerte por un período de tres meses, por lo tanto, dicho Grillo y Lomelin, en el momento en que se les entregan los esclavos separados,  paguen (además del precio de compra de cada pieza de la India, después de dichos treinta y ocho días de la llegada de cada buque) al transportista seis centavos al día y sigan pagando esta tarifa hasta los tres meses si estos esclavos no son entregados dentro de este tiempo; y después de la expiración de esos tres meses  hasta el día de la entrega, como se describe a continuación, se entenderá que Grillo y Lomelin no tendrán que pagar, por más tiempo, por los negros que hayan muerto hasta el día de cada muerte, ni se ven obligados a pagar ninguna compensación por los negros fallecidos; por lo tanto, el Vice-Director de la compañía en Curaçao, cada vez que uno de los Negroes muere, notificará los traficantes de dicho Grillo y Lomelin y lo probará, de modo que se pueda dar aviso pertinente de esto; y, en caso de ausencia de dichos traficantes, la notificación del vicedirector mencionado,  se verifica suficientemente, si está justificada por dos o tres testigos.

Así, que después de la expiración de los tres meses mencionados, y en el caso de que los Negroes entregables separados no sean recogidos o pagados, los mencionados Directores, si lo creen aconsejable, ya no estarán obligados a mantener a esos negros para Grillo y Lomelin en el Isla de Curaçao, pero se le permitirá deshacerse de ellos a su gusto y en su mayor beneficio con este entendimiento que después de los tres meses mencionados, si un barco de dicho Grillo y Lomelin llega a la isla con suficiente dinero en efectivo, antes de que dichos directores hayan desechado a esos negros por venta o transporte, dijo que Grillo y Lomelin se ven obligados a recibir a esos negros, y dijo a los directores que les entregaran sobre las condiciones mencionadas en el presente contrato; a continuación, Grillo y Lomelin se ven obligados a pagar a bordo, al precio dado previamente, desde el trigésimo octavo día hasta la entrega, y los directores se ven obligados a demostrar que han desechado los negros después de la expiración de tres meses si son lo pidió Grillo y Lomelin.

Que dichos Directores estén autorizados a emplear los Negroes  separados para ser entregados (vendidos) por todo el período de dicha época en la isla de Curaçao a su beneficio,  siempre que, si los traficantes de Grillo y Lomelin requieran la entrega y pagar la compra, el dicho Vice-Director liberará a los negros inmediatamente.

Dicho esto, Grillo y Lomelin, deben pagar por cada negro de la India, es decir, los negros  que se separaron en el decimocuarto día y se encontraron entregados en ese momento y los que se ceden, como se indicó anteriormente,  a la Compañía, o a su orden, 107 1/2 piezas de ocho de valor total; así, Grillo y Lomelin quedarán exentos y libres del reconocimiento para cada esclavo que salga, ordenado por la reunión de los Diecinueve, que debe pagarse y de todos los demás impuestos por la Compañía con respecto a los negros.

Que los citados Directores no venderán a ninguno de los esclavos separados por los traficantes (factores) de Grillo y Lomelin, ni de ningún otro a los tripulantes de los buques de dicho Grillo y Lomelin, y además, que los Directores ordenarán al Vice Director antes mencionado prohibir mediante un bando,  a todos y cada uno de los habitantes de la isla de Curazao, sobre la pena pesada,  vender o entregar a cualquier esclavo de las tripulaciones de dichos buques.

Que los directores mencionados prohibirán explícitamente a todos los capitanes de buques, a saber, aquellos que aún no han navegado desde esta ciudad antes de esta fecha y que serán empleados para el transporte de los negros mencionados, a tocar las islas del Caribe a menos que haya  una gran necesidad y sólo después de que esto haya sido aprobado por el Consejo de todo el buque; mucho menos que intercambien algunos negros o desembarquen allí. Los capitanes, por el bien de más seguridad, habrán firmado un conocimiento de embarque por el cual estos esclavos serán consignados al Vice-Director de la isla de Curaçao, con documentación de embarque, a la llegada de los buques en Curacao, se entregará al citado  traficante; y todos los patronos mencionados con su firma especialmente el certificado usual de los empleados de la compañía (de los cuales, al final de este contrato se añadirá una copia) y que se comprometan, por hechos especiales, a no hacer nada en contra de la mencionada orden y  ley sobre la pena de pérdida de los esclavos mencionados,  con sus pagos mensuales su parte en el buque y parte en las cargas en nombre de los citados Directores y Grillo y Lomelin, mitad y mitad para pagar de esto en la medida en que va a ir a los gastos, daños e intereses  debido a la indemnización y el pago de los gastos adicionales, daños e intereses. Los mencionados capitanes se comprometen a sí mismos y a sus demás bienes.

Que los Directores se vean obligados, cada vez que un buque, en cumplimiento del citado contrato se retira, a dar aviso aquí al agente de los mencionados Grillo y Lomelin y dar a conocer los nombres, con el fin de llevar con ellos la instrucción a los traficantes actores mencionados en Curaçao, especialmente aquellos barcos que parten de esta ciudad después de esta fecha; a dar aviso al citado agente de los que ya se han marchado.

Que, además, todas las diferencias y cuestiones que se elevarán entre el Vice-Director y los Comerciantes/traficantes de Grillo y Lomelin, debido a la cantidad y la calidad de los negros y el dinero de la Junta mencionada se organizarán amistosamente por cuatro hombres buenos, para ser elegidos dos por cada lado, con autoridad, si es necesario, para asumir un superárbitro, que debe poner fin a las diferencias mencionadas en el plazo de 54 días y decidirlas, sin que se le permita, debido a las diferencias mencionadas, sostener los negros ya entregados o los buques de los mencionados Grillo y Lomelin, ; pero, si además de los puntos especificados anteriormente, pueden surgir otras diferencias en el presente contrato — aunque no se espera —, estos puntos serán enviados para ser decididos aquí por hombres buenos como árbitros elegidos por ambas partes o en ausencia de esto por el Honorable Corte de esta ciudad, a cuya decisión ambas partes se presentarán, por lo que el mencionado Grillo y Lomelin, que no hace el orden necesario para su defensa, invocará por las escrituras de  citación y entonces el problema puede ser seguido por los árbitros mencionados.

Que los honorables Directores  ordenarán al Vice-Director de Curazao, recibir y tratar a los traficantes de la mencionada Grillo y Lomelin con todas las cortesías apropiadas, así como ayudarlos en todo en lo que podrían requerir su ayuda como para promover su negocio, así como para mantener su respeto y autoridad para todos, incluso para su propio pueblo, si es necesario con la fuerza, y en general para aportar todo a sus personas que se requiere por la civilidad y puede servir a la conservación de buenas relaciones y amistad.

Y para que todo proceda con una mejor confianza y mutuo acuerdo, se conviene además que los esclavos del buque St. Jago, que  partieron en noviembre desde Zeeland y no fueron reportados por el mencionado Grillo y Lomelin a través de un descuido antes de que hubiera abandonado el puerto , en la liquidación del contrato de 16 de mayo, serán recibidos por los traficantes  en la isla de Curazao, como si hubiera sido reportado en el tiempo apropiado, y que a tal fin, después de la firma, esta orden de la mencionada Francino Ferony se entregará a los Directores mencionados para ser enviados por diferentes maneras como así sea posible, con esta comprensión, sin embargo, que tales órdenes lleguen a tiempo y antes (a modo de contrato o de otro modo) los negros de dicho buque St. Jago podrían haber sido desechados en Curazao o los mismos ya han sido comprados por los comerciantes de Grillo y Lomelin

Por último, se ha acordado entre las partes contratantes en el presente, a saber, los Directores de la citada Cámara de Transporte de la Compañía de Indías Occcidentales, con la aprobación de la Cámara de los XIX y del Sr. Francisco Ferony  como  también la aprobación Grillo y Lomelin, que los mencionados Directores entregarán a partir de diciembre 3  de 1669 y antes de diciembre 1670 otra partida de 4000 o 4500 esclavos al lugar mencionado anteriormente, y en esas condiciones como en este contrato, y que dicho Grillo y Lomelin los recibirán, y que en un plazo de 2 meses a partir de esta fecha las partes contratantes deberán declararlos mutuamente en lo que respecta a su aprobación o que su silencio será aceptado como consentimiento tal.

Y en cumplimiento de lo que está escrito por encima de ambas partes mencionadas, se comprometen a sí mismos, es decir, a los Directores mencionados con todos los efectos y los medios de la mencionada Compañía y los mencionados Ferony y Co. debido a su anterior poder notarial y sucesivas órdenes, efectos y medios de la mencionada Grillo y Lomelin, poniendo a todos los que están bajo la jurisdicción de toda justicia y corte con buena confianza. Así hecho dentro de Amsterdam, presente Johannes Voordenege y Jan… van Collen, como testigos pidieron este propósito.

From van Brakel, «Bescheiden over den slavenhandel der West Indische Compagnie,» pp. 66-73. (2)

(1) Goslinga, CH. Cornelius, THE DUCHT IN THE CARIBBEAN and on the wild coast 1580-1680, University Of Florida (Press), Gainesville, 1971, pag.650

(2) op.cit. 514:517

Vease además:

.- Eltis, David, The rise of African Slavery in the Americas,Cambridge University Press, 2000, pag.353

siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart.

Corrección final: Maximiliano Van Hauvart

Código QR

[dqr_code post_id=»4188″]

Print Friendly, PDF & Email

Carlos-2

Volver arriba