Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Carta de fundación de la Companía Holandesa de Indias Occidentales de 1621. Fuentes para el aula. Artículos XXXI a XXXIX .

Reservados todos los derechos. El contenido de “ introducción” y su traducción,  puede ser reproducido en  todo y en parte,  transmitido,  recuperado por cualquier sistema de información, con  la cita académica correspondiente.

RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Introducción:

Hoy en Aportes publicamos la traducción propia de los artículos XI al XX de los cuarenta y dos que corresponden a la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales (1), realizada por los Estados Generales de los Países Bajos en 1621 y que serán publicados en cuatro entregas.

La Compañía de Indias Occidentales estaba organizada de la misma manera que la Compañía de Indias Orientales. Tenía cinco Cámaras que constituían a las ciudades de Amsterdam, Róterdam, Zelanda, Groninga y Hoorn.  Estas Cámaras tenían diecinueve representantes a los cuales se los conocía como los Señores con un sistema de elección propio.

En el documento podemos observar la política monopólica que estas Cámaras diseñaban para la Compañía. Solo se podía traficar y comerciar a través de la Compañía en los territorios en la cual ésta se encontraba establecida, a saber: Nueva Holanda, Antillas (Curazao), Recife y Costa de África. La Compañía  tendría el control estatal  por parte de los Estados Generales de los Países Bajos, pero su financiamiento sería privado y su administración correspondía a accionistas que lograrían obtener el control comercial y que, más tarde, poseerían facultades gubernamentales. Las ganancias de esta Compañía se repartirían entre las Provincias Unidas (que otorgaban la licencia) y sus accionistas.

Aunque los conflictos no tardaron en comenzar entre los comerciantes que habían llegado antes a los territorios ahora reclamados por la Compañía, ya que muchos de estos habían fundado factorías para dedicarse al tráfico de pieles, varios habían colonizado tierras  trayendo inmigrantes a su costo. Estas operaciones se realizaban en barcos de su propiedad.

La Compañía de Indias Occidentales dejó en claro desde un primer momento que iba a cumplir con el monopolio comercial con Europa hacia América y viceversa de todos los productos comerciados, especialmente, pieles. Además, estos serían transportados en barcos de la Compañía tal cual figura en este estatuto tal cual podremos observar (ver enlaces).

Creemos que esta traducción podrá ser utilizada en el aula para permitir observar como un Estado firma a través de Cámaras Comerciales un acuerdo para crear una Compañía que administrara el tráfico y el comercio de determinados territorios y además comparar con las otras experiencias coloniales en América.

 

XXXI. El administrador no entregará ni venderá a la Compañía, en su totalidad o en parte, ninguna de sus propias embarcaciones, mercancías o bienes; ni comprara bienes de dicha Companía, directa o indirectamente, ni ningún producto o mercancía, ni ninguna parte, perdiendo las comisiones de un año que se destinará para el uso de los pobres como la pérdida del cargo si esto sucediera.

XXXII. Los Administradores deben anunciar y avisar, cuando reciben una importación fresca de bienes y comercio, para que los habitantes pueda tener el conocimiento oportuno de ello, antes de que se proceda a una venta final.

XXXIII. Y si sucede que en cualquiera de las Cámaras, uno de los Administradores se pondrá en tal situación, que no puede hacer bien lo que le fue confiado durante su administración y, en consecuencia, cualquier pérdida que ocurrierá, dicha Cámara será responsable de los daños, y también estará especialmente vinculada a su administración, y serán acusados todos los miembros, que, a causa de las mercancías compradas, o de otro tipo, se convertirán en deudores a la Companía, y por lo tanto se calculará todos los casos existentes y lo que adeudán a la Companía) .

XXXIV. Los administradores de las respectivas Cámaras serán responsables de sus respectivos cajeros y guarda-libros

XXXV. Que todos los bienes de esta sociedad deberán ser vendidos por peso, bajo solo un tipo de medida, a saber, la que determine la Cámara de Amsterdam; y que todos estos bienes se pondrán a bordo del buque, o en la tienda sin pagar ningún tipo de impuesto especial, de importación o de pesaje; siempre que se vendan; no se entregarán de ninguna otra manera que en la misma medida; y siempre que el dinero y el peso se paguen con la misma frecuencia que se ingresan de la misma manera que otras mercancías sujetas a peso-dinero.

XXXVI Que los administradores no podrán ser arrestados, ni sus bienes podrán ser, embargados o gravados, para obtener de ellos una cuenta de la administración de la Compañía, ni para el pago de los salarios de quienes están al servicio de la Compañía, pero aquellos que pretendan hacerlo, estarán obligados a referir el asunto a sus jueces ordinarios. XXXVII  Entonces, cuando cualquier barco regrese de un viaje, los generales o comandantes de las flotas, estarán obligados a venir e informar a nosotros el éxito del viaje de tal barco o navedentro de los diez días después de su llegada, y entregarán y nos dejarán un informe escrito si el caso lo requiere.

 XXXVIII Y si sucede (que de ninguna manera esperamos) que cualquier persona, de cualquier manera, dañará o dificultará la navegación, los negocios, comercio  o el tráfico de esta Compañía, contrario al derecho común, y el contenido de los tratados, alianzas y pactos antes mencionados, y la Compañía se defenderá contra estos y lo regulará por las instrucciones que se han dado para esta situación.

  XXXIX. Además, hemos prometido y prometemos, que ayudaremos a quienes defienden a esta compañía contra todas las personas en virtud de la libre navegación y el tráfico de mercancías, y los asistimos con un millón de Guilders, a devolver en cinco años de lo cual se pagarán los primeros doscientos mil florines cuando el primer pago sea realizado por los miembros;Siempre que nosotros, con la mitad de los citados millones de florines,recibir y tener ganancias y riesgos de la misma manera que los otros miembros de esta Compañía.

 

siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart. Correción final: Maximiliano Van Hauvart

Cita:

(1) Breen, Louise,  Converging World, Communities and Cultures in Colonial América. A sourcebook, New York, Routledge Books, 2012, pp. (48:52)

(Ver enlaces)

Título 2.  Provincias Unidas de los Países Bajos, las Compañía de Indias Orientales y la Compañía Holandesa de Antillas. Daniel Virgili

Título 5. La Compañía de Indias Occidentales y la administración de los Nuevos Países Bajos. Matías Wibaux  y Carlos Van Hauvart

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart.

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