Nº 111— Expediente actuado con el objeto de utilizar el salitre de la Rioja como sal.
(Año 1788) (1)
Siendo el formal establecimiento del Ramo de Salazón de Carnes en esta Provincia, cuyo privativo encargo, y protección tiene puesto al mío su Majestad del mayor interés al Erario, al Estado, y a la misma Provincia, me veo necesitado de ocurrir a tan importante objeto, por cuantos medios puedan. conducir a su logro, y siendo uno de los Principales el de acopiar la porción de Salitre necesaria para la expresada Salazón; teniendo noticia de que este género se encuentra de la mejor calidad, y con abundancia en la Jurisdicción de la Rioxa, que corresponde á la de esa intendencia, prevengo á vmd, que sin pérdida de momento solicite el acopio y remesa en primera ocasión, de dos Carretadas del nominado Salitre, el cual debe venir ensacado en Cueros del tamaño de Tercios de Carga de Mula, 6 de media fanega cada uno; en inteligencia de que su principal costo, y gastos los pagará aquí sin demora el emprendedor de este singular proyecto Don Francisco Medina remitiéndome vmd con oportunidad el conocimiento del sujeto conductor, y avisándome del día en que se pone en marcha para mi Gobierno. — Si este gasto pudiere vmd hacerlo con algún arbitrio sin contraerse a los fondos de Real Hacienda, lo hará vmd; en la inteligencia indicada de su pronto reintegro, pero de no, le mandará pagar de la citada Real Hacienda: avisándome con documentos de su importe, para disponer que en esta Tesorería General le entregue Medina, y de quedar enterado de esta orden, me dará vmd aviso. — Dios Guarde á vmd muchos años. Buenos Ayres diez de Enero de mil setecientos ochenta y ocho. = Francisco de Paula Sano = Señor Teniente Letrado Asesor Ordinario de la Intendencia de Cordova. = Que con fecha de veinte y tres del mismo escribió al Subdelegado de la Rioxa con testimonio del anterior oficio. = Señor Teniente de Governador Intendente Don Nicolas Peres del Viso = Por el Correo que llegó ayer a esta, recibí el oficio de vmd con fecha veinte y tres de Enero próximo pasado, se sirve comunicarme la orden del Señor Intendente General expedida el diez y seis del mismo, a efecto del acopio de dos Carretadas de Salitre, su acomodo en Sacos de Cuero proporcionados a Tercios de Cargas de Mulas ó de media Fanega cada uno, y su remesa en primera ocasión. En cumplimiento de este superior orden, como en los demás del servicio deseando yo dar el lleno más apetecible, me veo en la precisión de participar á vmd, como a causa de haberse prohibido los fuegos de Pólvora en las Festividades ha cesado la fábrica de Salitre en esta Ciudad; por lo que en la estación presente, no se encuentra alguno, ni es posible verificar su saca en los inmediatos Meses al presente, porque las lluvias lavan la Tierra, y no permiten el brote del Salitre hasta principios de Junio de cada año, desde cuyo tiempo basta pasado Octubre eran comúnmente, y podrá sucederse las fábricas de dicho género, cuyo precio asentado fue, el de seis pesos la arroba, antes de clarificado, del cual se usaba para la pólvora de Camareta, o de Terrón, y después de clarificado corría al precio de dote pesos, y serbia para la Pólvora Granada de fusil, porque en la clarificación á denlas del preciso trabajo de ella padece la merma de casi cincuenta por ciento, y considero sea, el de esta Calidad más apropósito para la salazón de Carnes por ser más puro, desengrasado, y terso, quizá pudiere conseguirse a diez pesos la arroba, sial embargo de lo trabajoso que es su saca, y de la destrucción de los fondos de cobre en que se cocina, pero de ningún modo se puede verificar su remesa por estos próximos meses hasta el de Noviembre porque son pocos los prácticos en el beneficio de este género, y todos de Cortos posibles. Por esta razón se hace indispensable subministrar a los Fabricantes el correspondiente dinero para el costo de este obraje, que de lo contrario conceptuó difícil, por lo que no hallando yo otro arbitrio, que el que los ramos de Real Hacienda sufran este socorro aunque lo regulo escaso el producto de ellos respecto del acopio de Lana de Vicuña, pues la única existencia que resulta de dichos Ramos asciende á novecientos veinte pesos, seis y medio reales del año próximo pasado con cuyo motivo he resuelto se suspenda su remesa á esa Capital hasta tanto que vmd en inteligencia de este contexto se sirva determinar lo que conceptuare por más oportuno, así en cuanto á lo expresado, como en orden a que si en caso, que con ciento no alcance el producto de dichos ramos a cubrir los costos de la citada porción de salitre, se podrá reintegrar con el de alguno, 6 algunos de los particulares, y cuales pudran ser, pues aunque el Ramo de Tributos es el más considerable, solo produce Lienzo de Algodón, que en este Comercio no pasa de dos Reales por vara su estimación, aunque á los Indios se les recibe por cuatro reales por costumbre. = Todo lo cual pongo en la alta comprensión de vmd para que se sirva instruirme é impartirme su Superior orden conque pueda yo afianzar el mejor acierto en el Real Servicio = Dios guarde á vmd, muchos años = Rioxa nueve de Febrero de mil setecientos ochenta, y ocho — Juan Antonio Gomez = Es copia del de su tenor, que se dirigió al Señor Intendente General con oficio de siete de Marzo = La contestación del Subdelegado de esa Intendencia en la Ciudad de la Rioxa que vmd. acompaña con su carta de siete del presente me deja impuesto de las dificultades que opone para el acopio en la actualidad de las dos Carretadas de Salitre que tengo á vmd pedidas por órdenes anteriores, con destino al fomento tan encargado por su Majestad, del proyecto de Salazón de Carnes en esta Provincia : en cuya virtud siendo tan preciso que en el día haya lo que menos una 6 dos cargas de dicho Salitre para las indispensables operación el de aquel beneficio, espero del celo y eficacia de vmd, por el mejor Real Servicio que dará, guatitas providencias sean dables en todas las Ciudades, Pueblos y Lugares de la Jurisdicción de esa Provincia, afín que luego, luego se acopie este ingrediente en la porción que se pueda, y que remitido para un cierto día á esa Capital, señalando el más corto termino que sea posible para la reunión del todo, disponga vmd, sin pérdida de Tiempo el que se conduzca por la Posta una 6 dos cargas de Mula, consultando en su acopio, y remesa la mayor economía, sin perjudicar por ello en lo más leve la celeridad con que debe evacuarse este encargo, de cuyas resultas aguardo de vmd, los avisos respectivos. = Dios guarde a vmd, muchos altos. Buenos Aires quince de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho. = Francisco de Paula Sanz — Señor Don Nicolas Perez del Visso = Se escribid al Subdelegado con fecha veinte y cuatro del mermo = Señor Teniente de Gobernador Intendente, Don Nicolas Perez del Viso. = Con Don Lorenzo Barros agente de Don Miguel del Moral en Arrias de este remito a vmd, las dos Cargas de Salitre que en oficio de veinte y cuatro de Marzo se sirvió mandarme acopiase, y le remitiese, y contiene veinte y cuatro arrobas netas purificado, y de la mejor calidad que puede darse. — Desde el Tiempo que la Tierra permitió dar principio a la labor, ha sido incesante mi desvelo, y he palpado el penoso trabajo de los fabricantes de día y de noche y en esta ocasión les ha sido más gravoso porque a causa de la prohibiesen de fuegos estaban algo remotos en la saca de Salitre que habían abandonado, y con el cebo del dinero que se les franqueó, pudo conseguirse el Salitre común, a seis pesos arroba, pero habiéndose purificado este a mi vista sin extravió alguno reconocí la merma de un cuarenta por ciento, y tuvo por más conveniente me lo entregasen purificado á diez pesos arroba, como manifiesta la Cuenta que acompaña a este Oficio, cuya suma con todo el costo, y flete, que también va pagado, asciende a doscientos cincuenta, y seis pesos cuatro reales los mismos que en virtud de la orden de vmd, se han satisfecho del dinero de Real Hacienda, por mano del Teniente Ministro de ella. — No me ha sido posible anticipar más este despacho, por las razones expuestas, y últimamente por esperar ocasión de las circunstancias de la presente: cuyo conductor va, encargado en libertar con su cuidado el dicho genero de alguna mojadura, sin embargo de ir bien acondicionado, y tapados, y los Tercios numerados, número uno hasta cuatro, con su. romaneage como se demuestra al margen. — Dios guarde á vmd, muchos años. Rioxa diez y siete de Octubre de mil setecientos ochenta y ocho. — Juan Antonio Gomez. = Cuenta y razón de la Compra, acopio, y remesa: a la Ciudad de Córdoba de dos cargas de Salitre purificado que de orden del Señor Teniente de Gobernador Intendente de esta Provincia verifica el Subdelegado de Real Hacienda, y Guerra de la Ciudad de la Rioxa.
(1) .- Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 3 . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (411:415)
Edición: Maximiliano Van Hauvart, Estudiante UNMdP-
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