Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Carta de fundación de la Companía Holandesa de Indias Occidentales de 1621. Fuentes para el aula. Artículos XX al XXX.

Reservados todos los derechos. El contenido de “ introducción” y su traducción,  puede ser reproducido en  todo y en parte,  transmitido,  recuperado por cualquier sistema de información, con  la cita académica correspondiente.

RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Introducción:

Hoy en Aportes publicamos la traducción propia de los artículos XI al XX de los cuarenta y dos que corresponden a la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales (1), realizada por los Estados Generales de los Países Bajos en 1621 y que serán publicados en cuatro entregas.

La Compañía de Indias Occidentales estaba organizada de la misma manera que la Compañía de Indias Orientales. Tenía cinco Cámaras que constituían a las ciudades de Amsterdam, Róterdam, Zelanda, Groninga y Hoorn.  Estas Cámaras tenían diecinueve representantes a los cuales se los conocía como los Señores con un sistema de elección propio.

En el documento podemos observar la política monopólica que estas Cámaras diseñaban para la Compañía. Solo se podía traficar y comerciar a través de la Compañía en los territorios en la cual ésta se encontraba establecida, a saber: Nueva Holanda, Antillas (Curazao), Recife y Costa de África. La Compañía  tendría el control estatal  por parte de los Estados Generales de los Países Bajos, pero su financiamiento sería privado y su administración correspondía a accionistas que lograrían obtener el control comercial y que, más tarde, poseerían facultades gubernamentales. Las ganancias de esta Compañía se repartirían entre las Provincias Unidas (que otorgaban la licencia) y sus accionistas.

Aunque los conflictos no tardaron en comenzar entre los comerciantes que habían llegado antes a los territorios ahora reclamados por la Compañía, ya que muchos de estos habían fundado factorías para dedicarse al tráfico de pieles, varios habían colonizado tierras  trayendo inmigrantes a su costo. Estas operaciones se realizaban en barcos de su propiedad.

La Compañía de Indias Occidentales dejó en claro desde un primer momento que iba a cumplir con el monopolio comercial con Europa hacia América y viceversa de todos los productos comerciados, especialmente, pieles. Además, estos serían transportados en barcos de la Compañía tal cual figura en este estatuto tal cual podremos observar (ver enlaces).

Creemos que esta traducción podrá ser utilizada en el aula para permitir observar como un Estado firma a través de Cámaras Comerciales un acuerdo para crear una Compañía que administrara el tráfico y el comercio de determinados territorios y además comparar con las otras experiencias coloniales en América.

XX. La convocatoria a una reunión general, se hará para resolver cuándo  y cuántos buques enviarán a cada lugar administrado por la Compañía, observando que ninguna Cámara en particular emprenderá acciones en oposición a la resolución anterior. La Compañía hará efectiva la resolución. Y si se encuentra que cualquier Cámara  no siga la resolución, o que la contravenga, hemos autorizado para estos presentes realicen una reunión inmediata para hacer que se reparen todos los defectos o contravenciones cometidas.

XXI.  Dicha reunión general se celebrará los primeros seis años en la ciudad de Amsterdam, y dos años después en Zelanda. y así sucesivamente de vez en cuando en los dos lugares mencionados anteriormente

.XXII.  Los gerentes a quienes se comprometerán los asuntos de la Compañía y que se irán de sus lugares de origen para asistir a la reunión antes mencionada, tendrán por sus gastos y salarios, cuatro florines por día, además del alquiler de botes y carruajes: Disponiéndose, que quienes vayan de una ciudad a otra,  como gerentes y gobernadores de las Cámaras, no recibirán salarios ni gastos de viaje a costa de la Companía.

XXIII. Y  si ocurriera que en la reunión general antes mencionada, cualquier asunto de peso que deba presentarse ante ellos en el que no puedan ponerse de acuerdo, o en caso de que el voto se divida por igual, el mismo quedará a nuestra decisión; y todo lo que se determine será llevado a cabo

XXIV. Y todos los habitantes de estos países, y también de otros, serán notificados mediante anuncios públicos dentro de un mes después de la fecha de la presente, que pueden ser admitidos en esta Compañía, durante cinco meses a partir del primero de julio de este año, mil seiscientos y veintiuno y que deben pagar el dinero depositándolo en la Bolsa en tres pagos; a saber, una tercera parte al vencimiento de los cinco meses mencionados anteriormente, y las otras partes de dos tercios dentro de los tres años siguientes. En caso de que la junta general antes mencionada considere necesario prolongar el tiempo, los miembros serán notificados.

XXV. Los barcos que regresan de un viaje llegarán al lugar desde el que salieron; y si por condiciones del clima, los buques que partieron de un lugar llegarán a otro; como los de Amsterdam, Holanda del Norte, Zelanda o Maeze; o de Zelanda, en Holanda; o aquellos de Frisia, con la ciudad y el país.Cada Cámara tendrá, sin embargo, la dirección y el manejo de los buques y mercancías, recogiendo y transportando las mercancías a los lugares desde donde salieron los buques, ya sea en el mismo buque u otros buques. Los Administradores de esa Cámara deberán  llevar a cabo en persona ese trabajo para ubicar el lugar al que llegan los buques y los bienes, y no designarán reemplazantes para este trabajo; pero en caso de que no estén en una situación para viajar, deberán llevar este problema a la Cámara del lugar donde llegaron los barcos.

XXVI. Si alguna Cámara tiene bienes o devoluciones de otras Cámaras incluidas dentro de los límites de esta carta, se comprometerá a enviar dichos bienes a la Cámara que corresponde, a petición suya, según la situación del caso y si los han vendido, deberá remitir la ganancia a la Cámara de origen.

XXVII. De la misma manera, si los gerentes de las respectivas Cámaras tienen necesidad de personas para equipar los buques, de las ciudades donde hay Cámaras o gerentes, deberán exigir y emplear a los gerentes de esta compañía, sin hacer uso de otro agente administrativo. Si alguna de las Provincias considera apropiado designar a un agente para que recolecte el dinero de los habitantes para hacer un fondo en cualquier Cámara y para pagar dividendos, la Cámara estará obligada a dar acceso a dicho agente, para que pueda obtener información del estado de los desembolsos y recibos como de las deudas; siempre que el dinero ingresado por dicho agente sea de cincuenta mil florines o más.

 XXVIII. Los administradores recibirán comisiones del uno por ciento. En las compras y ventas, como en los  rendimientos, además de la comisión al Príncipe; de un medio por ciento. En oro y plata a la Cámara de Amsterdam, cuatro novenos partes; la Cámara de Zelanda, dos novenos partes; el Maeze, una novena parte; Holanda del norte, una novena parte, y Frisia, con la ciudad y el país, una como novena parte).  

XIX No recibirán comisiones sobre la artillería y los buques más de una vez. Por otra parte, no tienen comisiones en los buques que transporten municiones, y otras cosas con las que se fortalecerá la empresa, y ni sobre el dinero que recojan para la Compañía, ni sobre los beneficios que reciben de los bienes tampoco cargarán a la Compañía con ningún gasto de viaje o provisiones para aquellos a quienes se comprometen la prestación de una carga, y la compra de bienes necesarios para ello).

XXX Los contadores y los cajeros tendrán un salario pagado por los administradores de sus comisiones.

 

siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart. Correción final: Maximiliano Van Hauvart

Cita:

(1) Breen, Louise,  Converging World, Communities and Cultures in Colonial América. A sourcebook, New York, Routledge Books, 2012, pp. (48:52)

(Ver enlaces)

Título 2.  Provincias Unidas de los Países Bajos, las Compañía de Indias Orientales y la Compañía Holandesa de Antillas. Daniel Virgili

Título 5. La Compañía de Indias Occidentales y la administración de los Nuevos Países Bajos. Matías Wibaux  y Carlos Van Hauvart

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart.

 

 

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