Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

La Constitución de Cádiz de 1812 | Francisco Colonna | Cap 10 | Independencias

El contenido de esta introducción puede ser reproducido en todo  y en parte,  transmitido y recuperado por cualquier sistema de información en cualquier forma y medio mediante la cita académica correspondiente, todos los derechos reservados.

Derecho de propiedad intelectual de Aportes de la Historia RL-2021-22230837-APN-DNDA·MJ

 

La Constitución de Cádiz de 1812 | Francisco Colonna | Cap 10 | Independencias

Guion Fran Colonna, Diana Duart y Carlos Van Hauvart.

Hoy vamos a cercarnos un contenido muy poco abordado por la historia escolar argentina. La Constitución de Cádiz de 1812 y lo vamos a hacer como siempre a partir de un autor y algunos problemas que plantean, en este caso Manuel Chust  e Ivana Frasquet en su artículo “Soberanía hispana, soberanía mexicana: México, 1810-1824” publicado en “Doceañismos e independencias. La Constitución de 1812 y América” de la cual Manuel Chust fue su coordinador. Para poder comprender el primer tratamiento te dejamos una etiqueta con la primera parte.

Los debates entre diputados españoles y americanos, nos sugieren cuestiones novedosas del entramado que se pretendía derogar, el régimen absolutista  que los autores señalan como el primer asalto.  El segundo punto es pensar  la nación y al estado nacional, que incluiría al territorio español y a sus colonias americanas, esto significaba que los territorios y las rentas obtenidas ya no eran más del Monarca sino del nuevo estado nacional que se estaba fundando con la Constitución de Cádiz.

Esto derivó en un problema hacer compatible a la Constitución  liberal y a la Corona que perdía sus privilegios. Para los americanos esto significaba estar bajo el paraguas de un Estado Nación y pensar en una autonomía política, además de la igualdad entre españoles y criollos, tanto en derechos sociales como económicos. Esto entonces significaba convertirse en ciudadanos de un Estado Nación y no en súbditos coloniales de una monarquía absoluta, cuyos reyes pensaban a sus colonias como patrimonio personal por derecho de conquista.

Los autores señalan el ejemplo del Diputado José Mejía Lequierica, que en representación por Santa Fé de Bogotá  propuso que al poder legislativo se lo nombrara como Majestad y al Judicial y al Rey, Alteza. Este cambio significaba que la soberanía está en la Nación y sus representantes dotados de legitimidad al ser elegidos.

El segundo asalto correspondió a los diputados americanos que exigían como vimos igualdad de derechos como también  la de representación, junto a la amnistía para los revolucionarios, la libertad de expresión a la cual  se sumaron la abolición de la tributación de los indios, y el fin de la inquisición como la supresión de las órdenes religiosas, afectando intereses patrimoniales  de la iglesia tanto en España como en América.

 Se conoce como las once demandas, es importante destacar que  la primera demanda era una ley electoral proporcional a la población, esto significaba que los diputados americanos aumentarían su representación en las cortes y si esto no sucedía la soberanía de las Cortes, es decir su representación y legitimidad estaría puesta en duda.

Sin embargo no todos los criollos  que además no participaban de las cortes estaban de acuerdo, la vía que pretendían era una Nación independiente de España bajo un régimen político republicano y liberal, eso significaba la independencia junto a la revolución para realizarla como proyecto.

El tercer asalto fue pensar como administrativamente  se organizaría este nuevo Estado. Esto significaba pensar en un federalismo pero no como el que funda a Estados Unidos. Aquí se observa el choque entre diputados americanos y españoles de origen liberal, los últimos pretendían el centralismo de España frente a la autonomía de los americanos en términos políticos y económicos. Como hicieron notar los diputados americanos este Estado Nación se financiaría con el impuesto recaudado en América cuyo aporte sería más que importante.

El cuarto asalto devino de la comisión  de 15 integrantes, dos de ellos americanos que discutirían el texto final de la constitución. Dejamos los tres primeros artículos :

1º: La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. 2º: La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona. 3º: La soberanía reside en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga.

 

 

Edición

Maximiliano Van Hauvart, FCSYTS-UNMDP

Código QR

[dqr_code post_id=»6502″]

 

Maxi-2

Volver arriba