Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Carta de fundación de la Companía Holandesa de Indias Occidentales de 1621. Fuentes para el aula. Artículos XL a XLII.

Reservados todos los derechos. El contenido de “ introducción” y su traducción,  puede ser reproducido en  todo y en parte,  transmitido,  recuperado por cualquier sistema de información, con  la cita académica correspondiente.

RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Introducción:

Hoy en Aportes publicamos la traducción propia de los artículos XI al XX de los cuarenta y dos que corresponden a la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales (1), realizada por los Estados Generales de los Países Bajos en 1621 y que serán publicados en cuatro entregas.

La Compañía de Indias Occidentales estaba organizada de la misma manera que la Compañía de Indias Orientales. Tenía cinco Cámaras que constituían a las ciudades de Amsterdam, Róterdam, Zelanda, Groninga y Hoorn.  Estas Cámaras tenían diecinueve representantes a los cuales se los conocía como los Señores con un sistema de elección propio.

En el documento podemos observar la política monopólica que estas Cámaras diseñaban para la Compañía. Solo se podía traficar y comerciar a través de la Compañía en los territorios en la cual ésta se encontraba establecida, a saber: Nueva Holanda, Antillas (Curazao), Recife y Costa de África. La Compañía  tendría el control estatal  por parte de los Estados Generales de los Países Bajos, pero su financiamiento sería privado y su administración correspondía a accionistas que lograrían obtener el control comercial y que, más tarde, poseerían facultades gubernamentales. Las ganancias de esta Compañía se repartirían entre las Provincias Unidas (que otorgaban la licencia) y sus accionistas.

Aunque los conflictos no tardaron en comenzar entre los comerciantes que habían llegado antes a los territorios ahora reclamados por la Compañía, ya que muchos de estos habían fundado factorías para dedicarse al tráfico de pieles, varios habían colonizado tierras  trayendo inmigrantes a su costo. Estas operaciones se realizaban en barcos de su propiedad.

La Compañía de Indias Occidentales dejó en claro desde un primer momento que iba a cumplir con el monopolio comercial con Europa hacia América y viceversa de todos los productos comerciados, especialmente, pieles. Además, estos serían transportados en barcos de la Compañía tal cual figura en este estatuto tal cual podremos observar (ver enlaces).

Creemos que esta traducción podrá ser utilizada en el aula para permitir observar como un Estado firma a través de Cámaras Comerciales un acuerdo para crear una Compañía que administrara el tráfico y el comercio de determinados territorios y además comparar con las otras experiencias coloniales en América.

XL Si por una interrupción violenta y continuada de lo antedicho, la navegación, tráfico y el comercio dentro de los límites de la compañía es llevada a una guerra abierta y si la situación de este país lo admite de alguna manera, les daremos dieciséis buques de guerra, y al menos ciento cincuenta medidas de municiones, mas  cuatro naves que naveguen bien como mínimo y cuarenta cañones, que deben estar debidamente montados y provistos en todos los aspetos, tanto con latón y otros cañones, y una cantidad adecuada de munición aparejos de pie, velas, cables, anclas y otras cosas que sean necesarias, tales como son apropiados para ser provistos y utilizados en todas las grandes expediciones; con la condición de que sean tripulados, abastecidos, y respaldado a expensas de la Compañía, y que la Compañía estará obligada a agregarle dieciséis buques de guerra y cuatro naves, montados y provistos como se indica arriba, para ser usados ​​de manera similar para la defensa del comercio y todas las hazañas de guerra: siempre que todas las naves de guerra y para comercio (que estarán con los avituallamientos y tripulados como se mencionó anteriormente) sera comandada bajo un almirante designado por nosotros de acuerdo con el aviso previo de la Compañía General antes mencionada y obedecerán nuestros mandamientos, junto con las resoluciones de la Compañía, si es necesario, de la misma manera que en el tiempo de guerra; a pesar de que los mercantes no Riesgo innecesario su carga

XLI. Y si sucediera que este país (Paises Bajos) debería ser notablemente aliviado de sus cargas, y que la Companía debería asumir los gastos  de una guerra, hemos prometido más, y hacemos promesa, de aumentar la subvención mencionada de manera que si tal situación suceda la Compañía lo solicite.

XLII. Además, hemos ordenado que, en caso de guerra, todos los botines que se tomarán de los enemigos y piratas dentro del los límites antes mencionados por la Compañía o sus administradores ( estos bienes  serán incautados en virtud de nuestra proclamación, después de deducir todos los gastos y el daño que la Compañía sufriría al tomar cada botin, junto con la parte justa para su excelencia el almirante), conforme a nuestra resolución del primero de abril de mil seiscientos dos; y recibirán la décima parte  los oficiales, marineros y soldados de lo obtenido, aguardarán a la disposición del gerentes de la mencionada compañía y la cuenta de lo que les corresponde se mantendrá separados de la cuenta de comercio y que el producto neto de dichos botines será empleado en la construcción y reparación de nuestros barcos, el pago de las tropas, fortificaciones, guarniciones tenidos como asuntos de guerra y defensa por mar y tierra; pero no habrá distribución del botín a menos que se obtenga una ganacia para no debilitar la defensa, y se descontarán del botín primeramente  los gastos de la guerra, que se hará por separado y aparte de las distribuciones del botín en la cuenta de Comercio: Y una décima parte será para el uso de los Países Bajos, y el resto para los miembros de esta compañía, en proporción exacta a la capital que ellos ha invertido.

siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart. Correción final: Maximiliano Van Hauvart

Cita:

(1) Breen, Louise,  Converging World, Communities and Cultures in Colonial América. A sourcebook, New York, Routledge Books, 2012, pp. (48:52)

(Ver enlaces)

Título 2.  Provincias Unidas de los Países Bajos, las Compañía de Indias Orientales y la Compañía Holandesa de Antillas. Daniel Virgili

Título 5. La Compañía de Indias Occidentales y la administración de los Nuevos Países Bajos. Matías Wibaux  y Carlos Van Hauvart

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart.

 

Carlos-2

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