Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Carta de fundación de la Companía Holandesa de Indias Occidentales de 1621. Fuentes para el aula.

Reservados todos los derechos. El contenido de “ introducción” y su traducción,  puede ser reproducido en  todo y en parte,  transmitido,  recuperado por cualquier sistema de información, con  la cita académica correspondiente.

RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Hoy en Aportes publicamos la traducción propia de los diez primeros artículos de los cuarenta y dos que corresponden a la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales (1), realizada por los Estados Generales de los Países Bajos en 1621 y que serán publicados en cuatro entregas.

La Compañía de Indias Occidentales estaba organizada de la misma manera que la Compañía de Indias Orientales. Tenía cinco Cámaras que constituían a las ciudades de Amsterdam, Róterdam, Zelanda, Groninga y Hoorn.  Estas Cámaras tenían diecinueve representantes a los cuales se los conocía como los Señores con un sistema de elección propio.

En el documento podemos observar la política monopólica que estas Cámaras diseñaban para la Compañía. Solo se podía traficar y comerciar a través de la Compañía en los territorios en la cual ésta se encontraba establecida, a saber: Nueva Holanda, Antillas (Curazao), Recife y Costa de África. La Compañía  tendría el control estatal  por parte de los Estados Generales de los Países Bajos, pero su financiamiento sería privado y su administración correspondía a accionistas que lograrían obtener el control comercial y que, más tarde, poseerían facultades gubernamentales. Las ganancias de esta Compañía se repartirían entre las Provincias Unidas (que otorgaban la licencia) y sus accionistas.

Aunque los conflictos no tardaron en comenzar entre los comerciantes que habían llegado antes a los territorios ahora reclamados por la Compañía, ya que muchos de estos habían fundado factorías para dedicarse al tráfico de pieles, varios habían colonizado tierras  trayendo inmigrantes a su costo. Estas operaciones se realizaban en barcos de su propiedad.

La Compañía de Indias Occidentales dejó en claro desde un primer momento que iba a cumplir con el monopolio comercial con Europa hacia América y viceversa de todos los productos comerciados, especialmente, pieles. Además, estos serían transportados en barcos de la Compañía tal cual figura en este estatuto tal cual podremos observar (ver enlaces).

Creemos que esta traducción podrá ser utilizada en el aula para permitir observar como un Estado firma a través de Cámaras Comerciales un acuerdo para crear una Compañía que administrara el tráfico y el comercio de determinados territorios y además comparar con las otras experiencias coloniales en América.

 

Carta de la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales, 1621:

Los Estados Generales de los Países Bajos establece la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales.

EL 3 DE JUNIO DE 1621

Los  Estados de los Países Bajos Unidos, a todos quienes interese este documento, leerlo u oírlo. Los saludamos.

Es notorio, que sabemos de la prosperidad de estos países, y que el bienestar de sus habitantes depende principalmente de la navegación y el comercio que en todos los tiempos anteriores  los mencionados países, llevaron a cabo felizmente, y con una gran bendición para todos los países y reinos; y deseando que los habitantes mencionados no sólo  deben preservar en su antigua navegación, el tráfico y el comercio, pero también que su comercio puede ser incrementado en la medida de lo posible en especial conformidad con los tratados, alianzas, ligas y convenios para el tráfico y la navegación que anteriormente realizaban con otros príncipes, repúblicas y personas, y que esto entendemos debe ser en todas partes puntualmente mantenido y respetado: Sabemos por experiencia, que sin la ayuda común, la asistencia y la interposición de una Compañía General, los habitantes y colonos de esas partes no pueden ser protegidos de la acción  y extorsión de los piratas,  y si no se realizara de lo contrario no se resolverá por mucho tiempo .

Nosotros tenemos, por este y otros varios motivos  importantes   consideraciones que nos llevan a  un consejo, producto de un examen juicioso  por causas altamente necesarias, que encontró bien que la navegación, el comercio  en las partes de las Indias occidentales,  África, y otros lugares descritos en lo sucesivo, no deberían llevarse a cabo de ninguna otra manera que por la fuerza común unida de los comerciantes y habitantes de estos países; y para ese propósito será fundada una Companía, por  nuestro respeto especial al bienestar común, y para mantener y preservar a los habitantes de esos lugares en el buen comercio y el bienestar, se mantendrá y fortalecerá con nuestra ayuda), favor y la asistencia en lo que el estado actual y la condición de este país (Paises Bajos) vaya a admitir: además de proporcionarles con una buena Carta,  los siguientes privilegios y exenciones, a saber, Que por el término de cuatro y veinte años, a ninguno de los nativos o habitantes de estos países se le permitirá navegar hacia o desde dichas tierras, o realizar tráfico en la costa y los países de África desde el Trópico de Cáncer hasta el cabo de Buena Esperanza, ni en los países de América, ni en las Indias Occidentales, comenzando en el cuarto extremo de Terra Nova, ni por el Estrecho de Magallanes, La Maire, o cualquier otro estrechos y pasajes situado cerca del estrecho de Aniantanto en el mar del norte como en el mar del sur, ni en ninguna de las islas situadas por un lado o en la otra, ni entre ambas; ni en los países occidentales o meridionales que alcanzan la posición, y entre ambos los meridianos, del Cabo de Buena Esperanza, en el Este de Nueva Guinea, en el Oeste, incluido,  en nombre de esta Companía de éstos Países Bajos Unidos.  Y quien presumirá sin el consentimiento de esta Compañía, para navegar o para traficar en cualquiera de los lugares dentro de los límites antes mencionados concedidos a esta empresa perderá los buques y las mercancías que se encontrarán a la venta en las costas y tierras mencionadasque serán confiscados por la Compañía antes mencionada, serán conservados por esta para su propio beneficio y provecho. Y en caso de que dichos buques o mercancías se vendan en otros países o en los lugares que estos puedan estar, los propietarios y socios deberán ser multados por el valor de los buques y mercancías: a excepción, de aquellos que antes de la fecha de esta carta, estuvieran navegando o han sido enviados fuera de estos o de cualquier otro país, a cualquiera de las costas mencionadas,  podrán continuar su comercio hasta la venta de sus bienes, y volver de nuevo, o de otra manera, hasta la expiración de esta carta, si han tenido alguna antes, y no más.

Siempre, después de que el primero de julio de mil seiscientos y veintiuno, el día y la hora que esta carta empiece a regir, ninguna persona estará habilitda de enviar cualquier buque o mercancías a los lugares comprendidos en esta Carta a pesar de que antes de la fecha, no estuvieran finalmente incorporados a la Compañía: se establecerán en ella como se está haciendo, contra aquellos que a sabiendas del fraude procuran frustrar nuestra intención en este documento para el bien público. El comercio de la sal en Ponte del Re puede continuar de acuerdo a las condiciones e instrucciones dadas por nosotros, o que pueden darse en respetarla, y cualquier cosa que  esta carta no disponga lo contrario.

II. Que, por otra parte, la Compania mencionada puede, en nuestro nombre y autoridad, dentro de los límites antes prescritos, hacer contratos, compromisos y alianzas con los límites antes prescritos hacer contratos, compromisos y alianzas con los príncipes y nativos de los países comprendidos en el mismo, y también construir cualquier fortalezas y fortificaciones allí, nombrar y cambiar gobernadores, personas para la guerra, como los funcionarios de la justicia, y otros funcionarios públicos, para  preservar los lugares, mantener el buen orden, la policía y la justicia, como para la promoción del comercio; y elegir a quienes poner para esos cargos y la forma en que se realizaran,: por otra parte, deben avanzar y resolver  el poblamiento  de esos territorios , y hacer todo para el servicio de esos países, y las acciones en beneficio y  aumento del comercio que se requieran: y la Compañía nos comunicará y transmitirá sucesivamente tales contratos y alianzas, que habrán hecho con los mencionados Príncipes y Naciones; asi mismo la situación de las fortalezas, fortificaciones, y los asentamientos  ocupados por la Companía.

III. Salvando, que habiendo elegido un Gobernador en Jefe con instrucciones preparadas para él,  que serán aprobados por una comisión dada por nosotros, y que además, el Gobernador en Jefe,  como los otros vicegobernadores, comandantes y oficiales,  deberan tomar un juramento de lealtad hacia nosotros y también a la Companía.

IV. Y si la compañía mencionada en los lugares mencionados fuera engañada bajo la apariencia de amistad, o mal tratada, o sufriera pérdida en la confianza de su dinero o bienes, sin tener restitución o recibir un pago por ellos, puede utilizar los mejores métodos en su poder, de acuerdo con la situación de sus asuntos, para obtener la satisfacción)

V. Y si es preciso para el establecimiento, la seguridad y la defensa de este comercio, formar tropas para hacerlo, nosotros, de acuerdo a la Constitución de este país, y la situación de los asuntos que ameriten dicha empresa, siempre se pagaran y serán sostenidos por la Companía.

VI. Que las tropas, además del juramento tomado a nosotros y a su excelencia, prestarán juramento a obedecer las órdenes de dicha Companía, y a esforzarse por promover sus intereses al máximo de su capacidad.

VII. Que los funcionarios de la compañía en tierra pueden aprehender a cualquiera de los militares, que se hayan enlistado  al servicio de la mencionada Compañía, y pueden confinarlos a bordo de los buques en cualquier ciudad, lugar o jurisdicción que puedan ser encontrados; siempre,  los funcionarios deberan primero informar a los oficiales y magistrados de las ciudades y lugares donde esto sucede.

VIII. Que no se utilizaran buques, armas, o municiones pertenecientes a la Companía, para el uso en ese país, sin el consentimiento de la Companía.

IXPor otra parte hemos incorporado a esta empresa, y la hemos favorecido con privilegios,  como una carta/contrato, para que puedan pasar libremente con todos sus barcos y bienes sin pagar ningún peaje a las Provincias Unidas; y que ellos mismos pueden utilizar su libertad de la misma manera que los hombres libres de las ciudades de este país disfrutan su libertad, a pesar que cualquier persona que no es libre puede ser un miembro de esta empresa)

X. Que todos los bienes de esta empresa durante los próximos ocho años, se exporten de este país a las partes de las Indias occidentales y África, y otros lugares comprendidos dentro de los límites mencionados, como los que se importen a este país,, se hará desde convoyes de la compañía que importara y exportara los productos comerciados y que tendrá exclusividad en la navegación interna; si al expirar los ocho años antes mencionados, el estado y la situación de estos Países no admitan que esta Libertad continúe por más tiempo, se seguirá respetando dicha  carta para los bienes y las mercancías provenientes de los lugares mencionados en este contrato, para exportarlos nuevamente fuera de estos países y se mantendrán los convoyes y licencias hacia afuera, durante todo el tiempo de esta Carta. Los productos no serán tasados más alto por nosotros, a menos que estuviéramos involucrados en una guerra, en cuyo caso,  los precios de los bienes arriba mencionados y las mercancías no serán aumentados por nosotros y se respetara la última lista de cotización durante el tiempo de guerra

 

La siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart. Correción final: Maximiliano Van Hauvart

Cita:

(1) Breen, Louise,  Converging World, Communities and Cultures in Colonial América. A sourcebook, New York, Routledge Books, 2012, pp. (48:52)

(Ver enlaces)

Título 2.  Provincias Unidas de los Países Bajos, las Compañía de Indias Orientales y la Compañía Holandesa de Antillas. Daniel Virgili

Título 5. La Compañía de Indias Occidentales y la administración de los Nuevos Países Bajos. Matías Wibaux  y Carlos Van Hauvart

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart.

 

 

 

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