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N.» 125 — Bando del Oydor decano y encargado del gobierno político, en el que reglamenta el abasto de agua con el fin de prevenir el abuso cometido por los aguateros. (11 de Diciembre de 1800)

N.» 125 — Bando del Oydor decano y encargado del gobierno político, en el que reglamenta el abasto de agua con el fin de prevenir el abuso cometido por los aguateros.
(11 de Diciembre de 1800)

Don Francisco Tomas de Anzotegui del Consejo de S. M. Su Oydor Decano de esta Real Audiencia Pretorial, y en-cargado del Gobierno Político y de Real Hacienda en esta Capital, por enfermedad del Señor Regente Don Lucas Muñoz y Cubero. Por cuanto el Síndico Procurador General de esta Capital acompañando una representación que le han hecho varios Individuos de ella implorando su Ministerio, a fin de que solicite remedio a los perjudiciales abusos que en la provisión de agua se han introducido, me ha hecho presente que hallándose este Vecindario en posesión por costumbre inmemorial, de que los Aguateros vendan la agua por las calles a dos barriles de regular tamaño por un me-dio real se han ido introduciendo abusos que han tocado la raya del atrevimiento, pues habiéndose primeramente principiado a achicar los barriles, ha seguido después la disminución en la porción de agua que antes cargaban, y últimamente, se han reducido los dos Barriles a uno solo por medio real, y este de la pequeña medida que han introducido los proveedores, cuyo perjudicial abuso se ha agravado más en el día por el modo con que se ejecuta, pues el Aguatero escoge las casas que debe proveer, se niega á aquellas porque las Escaleras, 6 construcción de la puerta, contempla de difícil entrada, y hecho árbitro de la distribución de un renglón de primera necesidad, expone al Vecindario al Sacrificio del dinero y a las incomodidades, que la ocasiona el modo insultante con que se comportan los dichos Aguateros; Concluyendo el referido Sindico Procurador, con la súplica de que me Sirva poner de oportuno remedio a tan grave daño. Por tanto, accediendo a esta pretensión, he mandado por providencia de este día, que los referidos aguateros provean la agua a dos barriles por medio, en los mismos términos que antes lo verificaran, descargándola precisamente, y sin la menor escusa en toda casa donde se les llame, bajo la pena de veinte y cinco pesos de multa, aplicados a Vestuarios de los Cuerpos Urbanos Voluntarios, siendo los contraventores los dueños de las Carretillas y no lo siendo, de dos meses de Servicio en las obras públicas, sin perjuicio de exigirse también a los que lo fueren, la misma multa de Veinte y cinco pesos , siempre que se les Justifique algún cargo en la contravención de aquellos, Encargando a los Alcaldes Ordinarios o de Barrio que Celen exactamente el puntual cumplimiento de esta determinación y ordenando igualmente, que para que llegue a noticia de todos, y que los proveedores de la agua no puedan alegar ignorancia se publique por Bando en esta Capital y fijen copias de él en los parajes de estilo. Buenos Ayres once de Diciembre de mil ochocientos y seis años.
Francisco Thomas de Anzotegui.

-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 125.- Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (457)

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP.

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