Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Nº. 3 — Bando del virrey Vertiz disponiendo la creacion de partidos a los efectos de la matanza de reses para el abasto y dictando otras medidas respecto al gremio de hacendados.

3 — Bando del virrey Vertiz disponiendo la creacion de partidos a los efectos de la matanza de reses para el abasto y dictando otras medidas respecto al gremio de hacendados. (1)

(27 de Enero de 1780)

Don Juan José de Vertíz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatraba Teniente Gral.  de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán General de las Provincias del Rio de la Plata &ª.  Por cuanto Yo proveo un decreto con parecer de mi Asesor General cuyo tener copiado a la Letra es el siguiente.

Buenos Aires y Enero diez y ocho de mili setecientos ochenta — Respecto á que todas las disposiciones que hasta de presente se han tornado dispuesto, y acordado por la Junta de Hacendados, Cabildo de esta Ciudad, y sus Síndicos Procuradores principalmente se han dirigido y d-terminado únicamente a facilitar la sucesiva, conservación, y aumento de los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaseces en el abasto de carne, sin que , por lo que respecta, á, las que en estos dos ulteriores años se han padecido, se propongan ‘por el Cabildo, ni Hacendados medios algunos de subvenir a la urgencia que amenaza la experiencia, anterior en los próximos venideros antes de verificarse lo proyectado por dichos Hacendados, y Cabildo debiendo ser en la actualidad, este el principal punto que se debió tratar, y deseando tenga cumplido efecto, y que este común no experimente la escases que hasta de presente y antes de tomar la resolución que será precisa, no conseguido dicho fin de sujetar el abasto de las carnes á una obligación particular con las ampliaciones correspondientes, para su permanencia y seguridad: Hágase saber por bando que se publique en los sitios acostumbrados que el Apoderado Gral. de Hacendados de cada Partido y los dos Diputados nombrados formen en el término de veinte días, que deberán correr y contarse desde el de la referida publicación un estado del número de Hacendados y de los ganados que poco más ó menos mantienen, y se ponga en mi Secretaria de Cámara: Que los fieles ejecutores que lo han sido en el arlo próximo anterior formen de acuerdo una relación ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco más o menos, y presupuestas estas dos noticias guando se tema alguna escases estarán obligados todos los Hacendados encabezados á dar cada uno proporción del número de sus ganados y los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen y al precio que últimamente se hallan tasadas: Que del número de matanceros o compradores de reses que se ejercitan en este trajín se formen cinco partidas, con respecto a los cinco partidos de la Jurisdicción, para que la primera ocurra al Departamento más próximo á conducir las Reses que se regulen para el abasto, de uno, dos, o tres días, dentro del término que se les Señalase con apercibimiento que si se les justifica haberse demorado sin causa legitima o por malicia, como regularmente en ocasiones de escases suelen hacerlo, se les impondrán las correspondientes penas y se les castigara como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las demás Partidas cada una al Partido de su destino de modo que  cuando se halle abastecida la Ciudad con Reses del primer Partido, dos ó tres días ya antes que se experimente el clamor del Pueblo este proveída, con las del Segundo, y así hasta el último, mientras para otra parte se dan providencias para sacar ganados de lo interior de los Campos á efecto de que á los Hacendados les sea menos gravosa la contribución precisa: Y siendo estos medios en el supuesto de la Urgencia tan necesarios que excluyen todo escrúpulo de violencia, porque en semejantes casos el bien público base ceder los derechos de todo particular, ni los dueños de estancias tienen legitima excepción para excusarse á vender los ganados que para una pronta provisión se necesiten, ni los matanceros y compradores para dejar de ocurrir al destino que se les señale y debiendo estar al cuidado de su observancia y cumplimiento al cargo de los fieles ejecutores, como personas diputadas, y señaladas por la ciudad en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligación y responsabilidad, verificado que sea el que el Apoderado gral. de Hacendados de cada Partido y los dos Diputados nombrados halan presentado con los fieles ejecutores, los planos de relaciones que quedan referidos se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara  con testimonio de esta Providencia y para que no se pueda pretextar, motivo, ni fundamento alguno, y se tomen por este superior Gobierno las providencias convenientes contra los contraventores y atajar los daños que puedan originarse, verificada la escases de carnes, así por medio de un abasto particular como por los demás que parezcan convenientes y teniendo presente el Cabildo celebrado por esta ciudad en primero de Septiembre con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico Don Marcos Jose de Biglos en su respuesta de treinta y uno de Agosto del año próximo pasado, y lo que se expone por el Abogado fiscal, se aprueba la Junta que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre del año pasado de Setecientos setenta y cinco para que formalizado el gremio de Hacendados, y gobernado por las reglas que establecen los Capítulos en ella contenidos pueda facilitar la reparación y sucesivo incremento de los ganados que son el vínculo principal de la subsistencia de esta Ciudad y su Comercio; y para tomar probidad sobre la solicitud del precitado cabildo de primero de Diciembre en que se pretende se aprueben los demás medios y arbitrios propuestos por el Procurador Sindico en la sobre dicha respuesta y la que produjo en la consulta sobre la conveniencia o disconveniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, caballos y terneros nonatos que corren en expediente separado, respecto a que estos no son más que unos suplementos de los que comprende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta y cinco, y con los que promete el cabildo asegurar más bien la abundancia de ganados para que no se padezca escases de ellos en lo sucesivo y atendiendo a lo que así mismo propone dicho Abogado fiscal, para la más clara inteligencia de los precitados medios escogidos por el Síndico Procurador y su mas fácil combinación con los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de Setenta y cinco en la parte que se modifican, amplían restringen y explican estos por aquellos fórmese con la posible brevedad por el expresado Cabildo  presencia de unos y otros expedientes que para este efecto corran bajo una cuerda,  un reglamento en un solo cuerpo con inserción de unos y otros capítulos, dispuestos con el más claro método y explicación con la posible claridad sin variar su sustancia á fin de que  devuelto a dicha mi Secretaria de Cámara„ y reconocida su conformidad, hallándose por conveniente se pase un ejemplar á dicho Cabildo otro á la Junta de Hacendados y á los demás Ministros que convengan publicándose al mismo tiempo por bando para que Todos propendan á la observancia de los Capítulos contenidos en la parte que les corresponda y se les haga sentir á los transgresores las penas que se impongan = Rubricado de Su Excelencia — Licenciado  Ortega— Ante mi  Zenzano  Escribano  de Gobierno.

 Y para su puntual, observancia se publicara por bando en la forma acostumbrada Buenos Ayres veinte y Siete de Enero de mil  settecientos y ochenta — Vertiz — Por mandado de su Excelencia — Joseph Zenzano escribano Real Publico y de Govierno

— En Buenos Ayres á veinte y ocho de enero de mil settecientos y ochenta.

 Yo el escribano de Gobierno salí de la Real fortaleza con la tropa que se señaló, y con cajas y pifanos de Guerra, hice publicar y se publicó el bando antecedente en los parajes públicos y acostumbrados de esta Ciudad de que doy fe Joseph Zenzano .

(1) .- Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 3 . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . P. (18:21)

Edición: Maximiliano Van Hauvart, Estudiante UNMdP-

 

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Carlos-2

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