Nº77- Bando del Virrey Melo prohibiendo la extracción Buenos Aires de trigo, harina y pan sin previa licencia y estableciendo penas severas a todo infractor. (16 de Julio de 1796)
Selección y comentarios para aportes de la historia, Diana Duart
Las fuentes que aquí presentamos hacen referencia a la problemática que representa el abasto, el almacenamiento y la comercialización del trigo en la Buenos Aires colonial. El trigo como materia prima para la producción de harina y posterior producción de pan, era objeto de pujas y especulaciones en un mercado que incrementó permanentemente el consumo de pan. La intención era la construcción de un depósito público que permitiría la regulación del precio, en especial en las épocas de escasez o en los meses previos de la nueva cosecha. Al no existir el granero, la tenencia del cereal quedaba en manos de los labradores más poderosos. Los panaderos, a su vez, moldeaban una serie de prácticas que eran observadas por las autoridades del Cabildo. Una de ellas se vinculaba con la utilización de la medida controlada al momento de comprar el grano, la “quartilla” (medida equivalente a la cuarta parte de una fanega – 44kg / 4 = 11 kg) debía estar verificada por el Fiel Ejecutor. Si se utilizaba una cuartilla más grande, era obvio que el panadero pagaría menos unidades. El otro señalamiento que se le hacía a los panaderos, era el tamaño y la calidad que tenían las piezas de pan. Los años en que se encarecía el trigo, las piezas de pan tendían a ser más pequeñas y la harina de trigo se mezclaba con otra de menor calidad. Los consumidores se quejaban que el pan era más oscuro.
Don Pedro de Melo de Portugal y Villena caballero del orden de Santiago, Gentil-hombre de Cámara de su Majestad con ejercicio, primer Caballerizo de la Reina Nuestra Señora, Teniente general de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y sus Dependientes, Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, Superintendente General Subdelegado de Real Hacienda, Rentas de Tabaco, Naipes, del Ramo de Azogue y Mina, y Real Rentas de Correo en este virreinato etc.etc.etc.
Por cuanto habiéndose hecho presente a este Superior Gobierno, que sin embargo de las providencias dictadas para evitar que el Público de esta Ciudad experimentase le penuria y absoluta falta de trigo y harina que la sobrevino de improviso en fines del año próximo pasado, y principios del corriente, por no haber correspondido su cosecha a los consumos, ni arreglado con este concepto las sacas para el abasto y comercio que se hace estas especies, y la de Pan con otras Provincias, se están verificando clandestinas extracciones, contraviniendo así a las justas miras de estas Superioridad, dirigidas principalmente a evitar la mayor carestía y absoluta falta de un artículo de abasto de la primera necesidad para sus vecinos y habitantes. Por tanto, deseando conciliar estos extremos con la utilidad que justamente exige el trabajo y aplicación de los Labradores, y que al mismo tiempo de evítenlos perjuicios que sufre él Real favor con la perdida de los derechos que no contribuyen los extractores clandestinos de Harina, Pan, y Trigo, ordene y mando que ningún Cosechero, Hacendado, Comerciante, ni otra persona alguna de esta jurisdicción extraiga, ni pueda extraer ni pueda extraer fuera de ella por Mar ni Tierra cantidad ninguna de Trigo en grano, harina ni Pan sin la precisa licencia de este Superior gobierno y con Guía de la Real Aduana de esta Capital, y que los porciones que se encontraren conducirse sin estos requisitos o con exceso a dichas Licencia y Guía serán embargadas por los Diputados Celadores que tiene nombrados este Ilustre Cabildo, y perderán sus dueños por el mero hecho de hallarlas, todo derecho a ellas; condenando, como condeno a los Dueños y Patrones de las Lanchas y Botes del tráfico de este Río y a los Carreteros que carguen y conduzcan las especies referidas sin la necesaria Guía, a ser castigados por la primera vez con cuatro pesos de multa por cada saco, Zurron, o bolsa que se les encuentre; Por la segunda con seis pesos y un mes de Presidio; y por la tercera con ocho pesos por casa pieza y seis meses de trabajo al Presidio de Martín Garcia: Cuyas multas se exigirán y irremisiblemente de los culpados, y su importe con el producto liquido de las Harinas, Trigo o Bizcocho que se aprendiere y vendiere, se aplica desde ahora para los gastos de la importante y útil obra del empedrado de las Calles de esta Ciudad. Y para que llegue a noticias de todos y ninguno alegue ignorancia se publicará por Bando y fijarán los necesarios ejemplares en los Parajes públicos y acostumbrados de esta Capital, remitiéndose otro al mismo fin al alcalde Pedaneo del Puerto de las Conchas, y otro al Ilustre Cabildo de esta Ciudad para su inteligencia y gobierno de los Diputados Celadores que nombrase. Hecho en Buenos Aires a diez y seis de Julio de mil setecientos noventa y seis.
Pedro Melo de Portugal
-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 77 – . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . Pp.: (271:272)
Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP