Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Nº43 – Decreto del Virrey fijando precios detallados a que deben venderse las distintas fracciones de una res de carne. (9 de Diciembre de 1803)

Nº 43 – Decreto del Virrey fijando precios detallados a que deben venderse las distintas fracciones de una res de carne.
(9 de Diciembre de 1803)

Selección y comentarios para aportes de la historia, Diana Duart (ver además)

El abasto de los alimentos básicos siempre fue objeto de preocupación por parte de las autoridades coloniales. No solamente por la existencia de producto, sino del precio con el que debía llegar a los consumidores. El consumo de carne siempre ocupó un lugar primordial en la dieta de la población urbana y rural. La preocupación del Virrey  y del Cabildo, en referencia al precio, se debía al aumento del consumo en función del crecimiento de la población y –además-  a  la competencia que los saladeros y los exportadores de cueros generaban sobre el stock ganadero.


Buenos Aires 9 de Diciembre de 1803

Visto este Expediente formados a representación o propuesta de Don Antonio de las Cagigas sobre mejorar el ramo de abasto de Carne en esta Capital con el Plan reformatorio y exclusivo de su Ilustre Cabildo incluyó en acuerdo e informe de 10 y 18 de Octubre último, y teniendo presente sus dos últimos oficios de 21 del inmediato Noviembre y 7 del corriente:
Se aprueba por ahora en clase de provisional, el prevenido Plan bajo las cuatro calidades que contiene y demás de su declaración y extensión, quieren añadirlas entre las siguientes= Primera que debiendo subsistir por ahora el abasto de Carne a cargo de los Reseros y Matanceros que le han Suministrado por lo pasado, hayan de incluirse precisamente en la lista que se propone de ellos y estar subordinado al Regidor Fiel Ejecutor para cuanto sea concerniente a dicho abasto, sin que ninguno pueda separarse de esta obligación ante de dar aviso para obtener permiso del propio Cabildo, que Suplirá su falta con otro= Segunda Que no se ha de incorporar ninguno en la propuesta lista sin que acreditadas primero su aptitud para el desempeño de su obligación y circunstancias de su Persona se admitido con fijación de su nombre en la oficina del Fiel Ejecutor, que no permitirá salir en busca de Ganado al introducirlo a los Corrales de Matanza a otros que a los comprendidos en la lista, bien que a ningún vecino que se haya ejercitado en el abasto se le embarazara que solicite su incorporación con tal que tenga proporciones de cumplir su deber= Tercero que de cualquier Res de tres y mas años que se venda sin lengua ni seso en las Plaza Mayor y Puestos que se señalen solo se sacara atendidos los dos últimos citados oficios del Ilustre Cabildo los dos pesos de la propuesta de Cagigas en lugar de los diez y ocho reales designados en su primer Plan, regulándose las dos caderas que pesan por lo regular ocho y media arrobas a ocho reales, y por los dos pechos que pesan cinco arrobas y media cinco reales; de las dos agujas que pesan más de cuatro, dos reales, y de las dos piernas que pesan dos largas un real= Cuarta que así mismo a de ser libre a los compradores pedir que se les corten menores porciones de la res, y parte de ella que les acomode, en cuya caso guardando la misma proporción se les deberá dar de la carne de pecho y caderas trece libras y media por medio real, y de la de aguja y piernas 25 libras largas por medio real; y más de cada parte si la res fuere de mayor peso que la antes calculado= Quinta que de los diez y seis reales en que se ha regulado el Valor de cada res que pasase de tres años, se ha de sacar como hasta aquí el medio real que contribuye el matancero por razón de los Corrales a beneficio público, o de los propios de esta Ciudad y además real y medio que se cobrara como el medio del Corral, y administrará por ramo aparte de aquel y de todos los de los Propios y Arbitrios de las Ciudad con destino a los objetos de más importancia que el Cabildo proponga a este Superior Gobierno, y con preferencia para el que indica en su Plan de un Posito o Repuesto de Trigos, que sirviendo de socorros a los labradores pobres, liberte al Público de los sobresaltos que ocasiona frecuentemente la alteración en mucha parte arbitraria del precio de estos granos, cuyo proyecto se le recomienda, para que con la mayor celeridad y eficacia promueva que se ponga en ejecución bajo de una bien meditada Ordenanza= Sexta y última que esta aprobación del propuesto Plan se ha de entender según queda indicado como provisional, sin perjuicio de las facultades que se reserva esta Superioridad de disponer que se saque a remate el abasto de Carne en cualquiera tiempo que lo juzgue oportuno; y particularmente siempre que se note descuido de parte de los Reseros o Matanceros en cumplir con las preinsertas calidades en lo que les toca, o abuso en no tener provistos con abundancia los Puestos destinados para el abasto de Carne, o de aumentar el precio de ellas con pretextos de lluvia o tiempos menos favorables para el acopio de Ganado, pues permitiéndoseles que continúen este abasto, debe ser uno sus principales cuidados tener preparados algunos respuestos en proporcionadas distancias: Y a efectos de que en ningún evento a no ser muy extraordinario, y de una notoria muy difícil reparación, no puedan prevalerse de alguno de los dos expresados pretextos; el Ilustre Cabildo desde el día que se ponga en práctica este arreglo dispondrá que así en las Recovas como en los demás puestos que designe, se fijen y mantengan puestas Tablillas comprensivas a la letra de las dos preinsertas calidades Tercera y Cuarta cuidado en cuanto a lo demás en la instrucción circunstanciada que se propone formar sobre el particular, tomar todas las precauciones convenientes a que tenga puntual cumplimiento lo mandado en este decreto a probatorio de que se le pasara copia certificada con oficio y encargo de su pronta ejecución, son perjuicio de su publicación por Bando, que se ejecutara siendo necesario= Rubrica de S.E.0 Gallego.
Es Copia Gallego.

.-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número . 43  Decreto del Virrey fijando precios detallados a que deben venderse las distintas fracciones de una res de carne. (9 de Diciembre de 1803). Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . Pp.: (166:167))

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

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Carlos-2

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