Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Nº79 Resolución de la Junta de Propios de la Ciudad de Buenos Aires, imponiendo a los panaderos el uso de las cuartillas del rematador para la compra de trigos. (30 de Julio de 1796)

Nº 79- Resolución de la Junta de Propios de la Ciudad de Buenos Aires, imponiendo a los panaderos el uso de las cuartillas del rematador para la compra de trigos. (30 de Julio de 1796)

Selección y comentarios para aportes de la historia, Diana Duart

Las fuentes que aquí presentamos hacen referencia a la problemática que representa el abasto, el almacenamiento y la comercialización del trigo en la Buenos Aires colonial. El trigo como materia prima para la producción de harina y posterior producción de pan, era objeto de pujas y especulaciones en un mercado que incrementó permanentemente el consumo de pan. La intención era la construcción de un depósito público que permitiría la regulación del precio, en especial en las épocas de escasez o en los meses previos de la nueva cosecha. Al no existir el granero, la tenencia del cereal quedaba en manos de los labradores más poderosos. Los panaderos, a su vez, moldeaban una serie de prácticas que eran observadas por las autoridades del Cabildo. Una de ellas se vinculaba con la utilización de la medida controlada al momento de comprar el grano, la “quartilla” (medida equivalente a la cuarta parte de una fanega – 44kg / 4 = 11 kg) debía estar verificada por el Fiel Ejecutor. Si se utilizaba una cuartilla más grande, era obvio que el panadero pagaría menos unidades. El otro señalamiento que se le hacía a los panaderos, era el tamaño y la calidad que tenían las piezas de pan. Los años en que se encarecía el trigo, las piezas de pan tendían a ser más pequeñas y la harina de trigo se mezclaba con otra de menor calidad. Los consumidores se quejaban que el pan era más oscuro.


Últimamente se vio un memorial presentado por el rematador de cuartillas Don Fernando Díaz en que se queja del fraude que le hacen los Panaderos de esta Ciudad en no satisfacerle los Dueños de las carretas de Trigo y demás semillas que compran por medirlas por las cuartillas que tienen selladas en sus Casas y de que en el día doce de Abril próximo pasado se le dio Vista de ello al Señor Síndico Procurador General, quien en su vista con fecha de diez de Mayo expone el perjuicio que se sigue de los dicho así al rematador como al mayor aumento del ramo y pide se encargue a los Señores Jueces ordinarios y al Señor Fiel Ejecutor el que celen el exacto cumplimiento del mayor beneficio del ramo, imponiéndoles las penas correspondientes, Visto por los Señores que componen esta Junta, y con reflexión a la cortedad, de los Propios de estas Ciudad, a las muchas atenciones que tienen que atender con ellos, y a que la imposición de este ramo no tuvo sólo la mira al aumento de Propios, sino es que fuere una sola la medida con que generalmente se comprase y vendiese. Acordaron que para que este loable fin tenga efecto se le encargue a el Señor Fiel Ejecutor haga saber por medio de sus Ministros a todos los Panaderos de esta ciudad hayan de tomar precisamente cuartilla del rematador para comprar trigo, cebada y otra semilla pagándole su derecho, so pena de nueve pesos cada vez que incurran en no tomarla, aplicados por tercias partes; Juez, Denunciador y pobres de la Cárcel. Cuya diligencia hecha por los citados ministros firmará los mismos Panaderos u otros por los que no supieran escribir y hecho y haciéndoselos saber a la parte del rematador a quien se le dará si lo pidiere por mí el presente testimonio de ello se remitirá por dichos Señor Fiel Ejecutor a esta Junta para que le conste encargándole asi mismo al Señor Alcalde de primer voto el cumplimiento de esta determinación, siendo la mira de esta Junta el hacer esta diligencia en la forma referida para no hacer costos que no son necesarios. Con lo cual se cerró este Acuerdo que firmaron dichos Señores de que Yo el Escribano fe.
Gregoria Ramos Mexia- Juan Agustín Videla y Aguiar- Joseph Riera
Ante mi
Pdro Nuñez escribano público y de Cabildo.

.-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 79 – . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . Pp.: (274:275)

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

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Carlos-2

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