Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Carta de fundación de la Companía Holandesa de Indias Occidentales de 1621. Fuentes para el aula. Artículos XI a XIX.

Reservados todos los derechos. El contenido de “ introducción” y su traducción,  puede ser reproducido en  todo y en parte,  transmitido,  recuperado por cualquier sistema de información, con  la cita académica correspondiente.

RL-2017-11728123-APN-DNDA·MJ

Diana Duart (Grupo Sociedad y Estado, Depto.Historia, F.H.) y Carlos Van Hauvart (Colegio Nacional A.U.Illia, Depto. Ciencias Sociales, UNMdP)

Introducción:

Hoy en Aportes publicamos la traducción propia de los artículos XI al XX de los cuarenta y dos que corresponden a la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales (1), realizada por los Estados Generales de los Países Bajos en 1621 y que serán publicados en cuatro entregas.

La Compañía de Indias Occidentales estaba organizada de la misma manera que la Compañía de Indias Orientales. Tenía cinco Cámaras que constituían a las ciudades de Amsterdam, Róterdam, Zelanda, Groninga y Hoorn.  Estas Cámaras tenían diecinueve representantes a los cuales se los conocía como los Señores con un sistema de elección propio.

En el documento podemos observar la política monopólica que estas Cámaras diseñaban para la Compañía. Solo se podía traficar y comerciar a través de la Compañía en los territorios en la cual ésta se encontraba establecida, a saber: Nueva Holanda, Antillas (Curazao), Recife y Costa de África. La Compañía  tendría el control estatal  por parte de los Estados Generales de los Países Bajos, pero su financiamiento sería privado y su administración correspondía a accionistas que lograrían obtener el control comercial y que, más tarde, poseerían facultades gubernamentales. Las ganancias de esta Compañía se repartirían entre las Provincias Unidas (que otorgaban la licencia) y sus accionistas.

Aunque los conflictos no tardaron en comenzar entre los comerciantes que habían llegado antes a los territorios ahora reclamados por la Compañía, ya que muchos de estos habían fundado factorías para dedicarse al tráfico de pieles, varios habían colonizado tierras  trayendo inmigrantes a su costo. Estas operaciones se realizaban en barcos de su propiedad.

La Compañía de Indias Occidentales dejó en claro desde un primer momento que iba a cumplir con el monopolio comercial con Europa hacia América y viceversa de todos los productos comerciados, especialmente, pieles. Además, estos serían transportados en barcos de la Compañía tal cual figura en este estatuto tal cual podremos observar (ver enlaces).

Creemos que esta traducción podrá ser utilizada en el aula para permitir observar como un Estado firma a través de Cámaras Comerciales un acuerdo para crear una Compañía que administrara el tráfico y el comercio de determinados territorios y además comparar con las otras experiencias coloniales en América.

XI. Para que esta empresa pueda ser fortalecida por un buen gobierno, con el mayor beneficio y satisfacción de todos los involucrados, hemos ordenado, que dicho gobierno será conferido a cinco Cámaras de Directivos; una en Amsterdam, esta tendrá la gestión de cuatro novenas partes; una Cámara en Zelanda, con dos novenas partes; una cámara en el Maeze, con una novena parte; un lugar en Holanda del Norte, con  una novena parte  y la quinta Sala en Frisia, con la ciudad y el país, con una novena parte; quedando esta condición inscrita en el registro de nuestras resoluciones, y respetando los actos realizados el  pasado. Y las provincias en las que no hay Cámaras serán acomodadas con tantos directivos, divididos entre las respectivas Cámaras, ya que sus cien mil florines en esta Compañía les dan este derecho.

XII. Que la Cámara de Amsterdam estará formada por veinte Directivos; la Cámara de Zelanda de doce; las Cámaras de Maeze y de la parte norte, cada una de catorce, y la cámara de Frisia, con la ciudad y el país, también de catorce directivos; Si en lo sucesivo encontramos que este trabajo no puede ser llevado a cabo sin un mayor número de personas; en ese caso, se pueden sumar, con el conocimiento de los Señores Diecinueve, y nuestra aprobación, pero no de otra manera

XIII. Y los Estados de las respectivas Provincias Unidas están autorizados, para poner ante sus altos Mightinessess (miembros de los Estados Generales de los Paises bajos), o ante los magistrados de las ciudades de estas provincias, cualquier orden para inscribir a los miembros, junto con la elección de Gerentes, si encuentran que pueden hacerlo según la Constitución de sus provincias. Por otra parte,  ninguna persona en la cámara de Amsterdam será elegida  gerente de la Companía.

XIV. Que los primeros Gerentes de la Companía servirán por el término de seis años, y luego un tercio  de los Gerentes se cambiará por sorteo; y dos años después se renovara otra tercera parte, y a los dos siguientes años se cambiara la última tercera parte. Y  así sucesivamente, los más antiguos en el servicio serán reemplazados, y en lugar de los que se vayan, o de cualquiera que muera, o por cualquier otro motivo sean despedidos,  otros tres serán nombrados por los Gerentes, permanecerán y partirán, junto con las principales funcionarios   a  costo  de  las provincias mencionadas. Los diputados, o los magistrados, harán una nueva elección de un Gerente, y sucesivamente suministrarán los lugares vacantes;  se llevará a cabo ante los principales colonos, que tengan una gran preocupación sobre estas cuestiones.

XV. Que las cuentas del mobiliario y de la carga de los buques con sus dependencias, se realizaran tres meses después de la salida de los buques, y un mes después, se enviarán ejemplares a nosotros la Companía, y a las respectivas Cámaras: con el estado de las devoluciones y sus ventas para que las Cámaras las aprueben o cuando asi se lo requieran.

XVI. Que cada seis años harán una cuenta general de todos los negocios y retornos, junto con todas las pérdidas y ganancias de la empresa; ordenándose en los siguientes item,  de sus negocios y  de la guerra, cada uno por separado; las cuentas que serán hechas públicas por un anuncio, con el fin de que cada uno que esté interesado podrá previa audiencia del mismo, asistir; y si por el vencimiento del séptimo año, las cuentas no se hacen de la manera antes mencionada, los gerentes perderán sus comisiones, que se destinarán al uso de los pobres, y ellos mismos se verán obligados a rendir las cuenta como corresponde, hasta el momento y bajo la pena que será regulado por nosotros respetando a los denunciantes. Y a pesar de que habrá un dividendo de los beneficios del negocio será del diez por ciento.

XVII. Durante la continuación de esta carta, nadie podrá retirar su capital, o suma entregda, de esta sociedad; tampoco se admitirán nuevos miembros. Si a la expiración de los cuatro a veinte años se encuentra bien para continuar esta empresa, o para erigir una nueva, una cuenta final y estimación se hará por los Señores diecinueve directivos, con nuestro conocimiento, de todo lo que pertenece a la empresa, y también de todos sus expensas, y cualquiera, después de la citada liquidación y estimación, puede retirar su dinero o continuarlo en la nueva empresa, total o parcialmente, en la misma proporción;  Y la nueva compañía deberá, en tal caso, tomar el resto y pagar a los miembros que no quieran continuar en la empresa su participación, realizado por Señores diecinueve, con nuestro conocimiento y aprobación, en el momento adecuado.

XVIII Tan a menudo como deba ser necesario se hará una Junta General de las Cámaras arriba mencionadas, compuestas por los Señores Diecinueve Directivos, de quien ocho vendrán de la Cámara de Amsterdam; de Zelanda, cuatro; del Maeze, dos; de Holanda del norte, dos; de Frisia,  la ciudad y el país, dos, siempre, que junto a los Diecinueve Señores,  se sumarán   más delegados por nosotros para ayudar a dirigir  la citada reunión de la empresa.

XIX. Por cual la Junta General de las Cámaras arriba mencionadas, administrarán todo el negocio de esta Compañía, salvo en caso de la resolución sobre una guerra, se deberá preguntar por nuestra aprobación

 

La siguiente traducción del texto en ingles está realizada en torno al uso de la Historia Escolar, se han dejado de lado ciertas precisiones debido a la complejidad del texto, (eliminando las citas aclaratorias del editor.) como las puntuaciones.

Traducción: Diana A. Duart, Carlos Van Hauvart. Correción final: Maximiliano Van Hauvart

Cita:

(1) Breen, Louise,  Converging World, Communities and Cultures in Colonial América. A sourcebook, New York, Routledge Books, 2012, pp. (48:52)

(Ver enlaces)

Título 2.  Provincias Unidas de los Países Bajos, las Compañía de Indias Orientales y la Compañía Holandesa de Antillas. Daniel Virgili

Título 5. La Compañía de Indias Occidentales y la administración de los Nuevos Países Bajos. Matías Wibaux  y Carlos Van Hauvart

 

Edición: Maximiliano Van Hauvart.

 

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