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Notas dispersas sobre Historia

Expediente promovido por el Alcalde de Chascomús Don Juan Lorenzo Castro

Número 52 –Expediente promovido por el Alcalde de Chascomús Don Juan Lorenzo Castro sobre varios desordenes y perjuicios que causa los Abastecedores de ganado para el abasto de esta Cuidad, y proponiendo medios de que se corten estos y otros daños que se experimentan en la Campaña.

(18 a 25 de Enero 1808)

Dos reales

Sello tercero, dos reales, año 1804, 1805. Valga parael bienio 1808 y 1809.

Señores Alcaldes de Primer y Segundo Voto.

El Alcalde de la Santa Hermandad del Partido de Chascomús, con todo su respeto debe exponer a vuestras Señorías desordenes que se advierten en el Partido cuya reforma exige remedio porque no se perjudique el Público, y para que tenga efecto deben expedirse las más eficaces providencias.

1.-Los conductores en los ganados para el abasto de esta Capital transitan por aquellos territorios libremente y sin examen de los ganados que conducen, por cuyo motivo mesclan ganados ajenos o robados, y este es desorden que produce los daños a la vista, y que en su concepto se podrán evitar seguramente ordenándose por punto general y publicándose allí. Que todos los que lleven licencias del Fiel Ejecutor para comprar y conducir ganado para el consumo, se presenten con ella al Alcalde para que tome razón, y que cuando se restituían ejecuten lo mismo y presenten los certificados competentes de los ganaderos o criadores que acrediten las cabezas de ganado que conduzcan, si tienen marca, expresándola o si son orejanos que expresen ser orejanas de sus haciendas, imponiendo a los conductores la pena competente por su contravención, y si hubiese fraude, como el arresto de sus personas y perdida de todos los ganados, y que esta determinación se publique y haga saber en aquellos territorios, fijándose cedulones en las Capillas o Parajes para que llegue a noticias de todos.

2.- Que toda corambre faenada en aquel Partido por sus hacendados, o comprados por los negociantes, cuando se trasporte para esta Capital se deban presentar las guías y certificados de los hacendados con sus marcas, y de los compradores con los de los Vendedores y sus marcas en que se reconozca el número de Cueros que se conduce, para que el Alcalde reconozca las marcas y examine a quien pertenezcan o si son ajenos, y en modo se puede evitar el robo, o el fraude, haciéndose saber del mismo modo al público, y que los contraventores deben sufrir la pena de la perdida de la corambre, y prisión de sus personas.

3.- Que estando llenas aquellas Campañas de Vagos y de otros individuos que a la sombra de tener una manada de Yeguas y diez o doce caballos con marca ya se computan como hacendados siendo así que no puede haber Hacendado alguno sin que posea y tenga una suerte de Estancia, por cuya razón esta clase de gentes, se regulan como Vagos, pues los pocos animales que tienen pastan en terrenos ajenos y no tienen modo de sustentarse no haciendo matanzas de ganados ajenos: Conviene e importa que se extingan y aprehendan estas clases de Hacendados haciéndoles vender las Yeguas y Caballos y dándoles el destino que se da a los Vagos, pues no son otra cosa en sustancia, sucediendo lo mismo con los muchos agregados que tienen estos últimos porque todos ellos se mantienen de ganados ajenos, viven sin alguna subordinación, no se aplican a trabajo alguno que les rinda su sustento, y viven así y se mantienen en la Campaña muchos años, sin oír misa, ni confesarse ni reconocer al Párroco, con cuyo motivo como viven en ociosidad tienen que comer del robo con su familia, se ven los hacendados llenos de angustias en sus labores porque no hayan peón alguno que quiera conchabarse, no siendo el corto tiempo que dura la Yerra porque para ellos es tiempo Pascual, y así es indispensable que se procure extinguir de raíz este desorden; procediéndose al arresto de estos hombres y vagamundos para aplicarlos al servicio público, sea en la Tropa de Infantería, o sea en Presidio para que trabajen y rindan alguna utilidad por el tiempo que han andado vagos, y que para este fin se expidan las providencias más eficaces.

4.- Que en aquellos territorios abundan los Perros cimarrones, que consumen en mucha parte de los Animales en los tiempos de la parición, y que es indispensable extinguir este epidemia porque no llegue el caso de que los ganados se disminuyan a un punto que apenas haya multiplicos, y parecía regular valerse de los medios que se acostumbran en estos casos, cuales son juntarse el vecindario para hacer la matanzas de esta plaga a costa del mismo vecindario, o lo que parece más suave y fácil sin tanto gasto, obligar a cada vecino a que entregue cada mes tres colas de los Perros por sí mismo, y otras tantas para cada individuo de su mando siendo de a caballo.

5.- Que como este empleo de Alcalde para dicho partido en nuevamente creado, y los territorios en que ha de exceder su jurisdicción estaban y aún están sujetos hasta ahora al Partido de la Magdalena y de San Vicente, y que no se ha hecho saber a los Alcaldes respectivos esta creación, sería muy oportuno que se les avisase de oficio de la novedad, y se prescribiesen los límites de los territorios en donde el nuevo Alcalde debe ejercer su jurisdicción pues de este modo se precaverán las cuestiones y disturbios que con este motivo se puede suscitar.

   Todo lo que lleva representado el que expone, le parece justo y conveniente: Sin embargo Vuestras Señorías determinaran lo que consideren más arreglado y útil al Servicio del Público, y bajo de este concepto.

A vuestra Señoría pide y suplica, que se dignen proveer lo que estimen más conducente. Buenos aires enero 19, de 1808.

Juan Lorenzo Castro


La respuesta de parte del Señor Regidor Fiel Ejecutor Esteban Romero contempla todos los puntos, sin embargo para esta edición hemos considerado la respuesta al punto 3, por sostener la más sustantiva a las problemáticas que persiguen los historiadores sobre la mano de obra, que además fue una cuestión central para los estancieros. Como, también, la ocupación o tenencia de la tierra para la actividad ganadera, dicha respuesta es una voz discordante respecto de la propuesta del Alcalde Juan Lorenzo Castro. Selección realizada por Prof. Diana A. Duart y Prof. Carlos A. Van Hauvart


Buenos Aires Enero 21 De 1808.

Informe sobre todo el Señor Regidor Fiel Ejecutor.

Señor Alcalde (Juan Lorenzo Castro)

(…)El tercer Capítulo propones la expulsión de varios individuos que por su escases de terrenos, y Haciendas de que mantenerse, se reputan vagos y otros que realmentelo son por su ninguna ocupación. Los primeros a pesar de que por su miseria, y faltade terrenos correspondientes no deban reputarse Hacendados, sin embargo merecen toda consideración siendo de toda conducta arreglada e irrepresnible, sin facultad en mi concepto para su desalojo o forzosa venta que acaso ocacionaría mayor males cuando su conducta fueses perjudicial o delincuente, debe el Juez sumariarlos y remitir sus causas a las autoridades competentes para la pena que corresponda: porque querer deslindar que terrenos deba tener el que se denomina Hacendados, y que por qué no los tenga, se les obligue a su venta (animales) y demás que se pide, es punto de otro conocimiento, y privativo a la superioridad, quien ya de antemano se propuso levantar un nuevo plan de campaña con intervención del Ministerio Fiscal y hasta el presente no ha salido a la luz, quizás porque no es fácil la combinación de este arreglo y reforma. Para purgar vagos la Campaña, me parece adaptable el arbitrio de obligar a los amos de casa a que ocurran precisamente a su respectivo Juez para recibir de este papeletas sin intereses ningunos del peón que tuvieses conchabado expresiva del día de su entrada, y del tanto cuanto de sus jornales, apremiándolos a que den cuenta al Juez luego que despidan o salga dicho Peón, multándolos en caso de contravención en esta parte o en el que sea figurado, y falto de conchabo que expusiesen: debiendo en obrar en poder de los Peones las papeletas que les eran de resguardo. Por este medio será fácil obligar a esta gente a algún trabajo; y también de fácil justificación su ociosidad para acusarlos, y remitirlos con sus causas a donde corresponda. Esteban Romero …”

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.-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 52 –Expediente promovido por el Alcalde de Chascomús Don Juan Lorenzo Castro sobre varios desordenes y perjuicios que causa los Abastecedores de ganado para el abasto de esta Cuidad, y proponiendo medios de que se corten estos y otros daños que se experimentan en la Campaña. Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . Pp.:192-196.

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP.

Carlos-2

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