Aportes de la Historia

Notas dispersas sobre Historia

Antecedentes sobre el establecimiento de un Posito de Trigo por cuenta de la Ciudad para evitar las Escaseces de este artículo (año de 1796)

Antecedentes Sobre el establecimiento de un Posito de Trigo por cuenta de la Ciudad para evitar las Escaseces de este artículo.

N. 80- Expediente sre el prestamo de 100 pesos por el  Excelentisimo Cabildo del Ramo de Guerra para subvencionar los gastos del establecimiento de un Posito de Trigo en esta capital.

Selección y comentarios para aportes de la historia, Diana Duart

El presente documento forma parte de la obra Documentos para la Historia Argentina, Abastos para la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). El texto se enmarca en el expediente que se inicia con motivo de la necesidad de construir un granero público para el acopio de trigo, para sostener la provisión del mismo en épocas de escasez.
Si bien la fuente es extensa, nos permite visualizar entre otros tópicos el rol de estado colonial, las ideas económicas relacionadas con la Fisiocracia, la circulación de la producción de trigo en el espacio virreinal y el entramado de relaciones que se generan entre las autoridades locales, los agentes económicos y los actores sociales de la Buenos Aires Virreinal.


 

Excelentísimo señor
Juan Agustín Videla y Aguiar- Jaime Alsina y Verges- Gregorio Ramos Mexia- Josef Pacheco- Josse Ramón de Ugarteche- Joseph De Gurruchaga- Anselo Saenz- Joseph Riera.
M.I.C.J. y R.
El Síndico Procurador General de Esta Ciudad como mejor proceda ante Vuestra Señoria dice, que entre algunos pensamientos que se propuso realizar en beneficio de esta dicha Capital al ingreso de su Ministerio, fue uno el del Establecimiento de un posito o Granero Público, donde se conservase y custodiase una cantidad proporcionada de granos, que sirviese para auxiliar en los Años estériles, y de escases, evitando de este modo las necesidades, que en tales años sufren y padecen, y cuya gravedad no es capaz de ponderarse.
Vuestra Señoría sabe, que el Trigo es el género de mayor necesidad del hombre, y en clase de gente, como las que habitan los Pueblos especialmente cultos, y numerosos como este, insuplibe por otro género. Todo alimento o manjar se ha de mezclar, o acompañar con pan. La fuerza de este hábito es tan grande, y pasmosa, que no se puede imaginar el término, a que llega si se extiende. Hay quien opine, y con razón, que sin el pan nada se puede digerir, ocasionando su falta fiebre, y otras enfermedades.
En todos tiempos se ha conocido la ventaja, y utilidad de un Granero Público, con el cuál se evitan las molestias, y asegura la provisión del Trigo. Son muy antiguos en el mundo estos establecimientos: Se hace mención de ellos en la Escritura Santa: Los conocieron los Egipcios: los usaron los Romanos: los han adoptado nuestras Leyes, dando reglas para su conservación y distribución, y para su régimen, y economía. Es consejo muy prudente que no debe dejarse de adoptar este proyecto, porque los años sean fértiles, y abundantes, porque detrás de ellos por una multitud de Causas, que no se pueden precaver suelen venir los escasos y estériles. Es tanta la cordura o precisión, de que en los Pueblos numerosos haya positos, y Graneros Públicos, que no ha faltado, quien opinase, que no habiendo renta, para fundarlos, podían ser pensionados vecinos de facultades.
Sin embargo de las expuestas poderosas consideraciones el Síndico no sistemaría, porque en esta Capital se pusiese un Granero Público, aunque conoce, y ve en los Políticos, que no hay otro medio, para evitar la necesidad. Quisiera, que hubiese varios Graneros, esto es Labradores acaudalados, que hiciesen fuertes sementeras, que recogiesen abundantes frutos, que estos fuesen en grande número para que cada Casa, o Troje, que ellos tuviesen, fuese un granero que siempre tuviese surtido al público, pero nuestra Constitución es preciso confesarlo, es tal que al menos por ahora no puede pensarse en este arbitrio de abundancia el cual sin duda más que en ningún otro lugar se lograra, si este ramo de Agricultura se fomentase por la extracción de los granos, que era el medio, para que aventajase a cualquiera otra Provincia por las mayores proporciones que esta tiene para la Siembra, y recolección de frutos: Tenemos unos Campos extensos: vivimos bajo un Cielo sereno, y templado: no nos acometen otras plagas que algunas secas, y estas no son frecuentes; pero con todo esto la Agricultura esta abatida, Pobres sus profesores, y nosotros amenazados de una hambre.
También lo retraería al Síndico, promover este pensamiento, si viese, que en los casos de necesidad podíamos auxiliados por las Ciudades Comarcanas. Estas después que en ellas por su corta Población, y menos extracción de granos, que las que nosotros tenemos apenas se cultiva la tierra para el sustento de sus habitantes, la más inmediata abundante de Trigo es Santiago de Lestero, que dista de esta Capital doscientas cincuenta y tantas leguas. Para el recurso a Santiago de Chile, que es País fértil, y abundante, está la dificultad, de que por tierra es preciso trepar los montes de la Cordillera, y por Mar pasar el cabo de Hornos, cuando tuviésemos Embarcaciones, y uno y otro dificulta, y retarda el que podamos ser auxiliados y socorridos.
Parece pues por las reflexiones que quedan hechas, que es necesario en esta Capital un Posito, un Almacén, o un Granero Público, que en los años estériles, como l que nos amenaza, pueda proveer al Publico de Trigo necesario, dándolo a un precio equitativo. Esta proposición del síndico quizás se criticara por que la promuevan en las presentes circunstancias cuando ve, que va a caer sobre nosotros, o que estamos apercibidos con el golpe de la carestía, debiendo como prudente, haberlo entablado con otra anticipación, pero el Síndico prescindirá de esta crítica, estando en la inteligencia de que no debe a todos dar satisfacción de los motivos que lo han retraído para que tiempo antes no hubiese propuesto el proyecto, como lo tuvo meditado. No porque antes hubiese dejado de presentarse, dejara de ser conveniente, y necesario, que ahora se haga porque no tenemos algún comprobante que no s asegure que el restante de este, y el siguiente año han de ser en los que únicamente se vea el Trigo, venderse a nueve, y diez pesos la fanega, como está sucediendo, y no encontrarse ni aun a este subido precio.
Así es, que solo debe tratarse de los fondos con que se han de hacer los gastos necesarios para el primer acopio de Trigos, su custodia, y conservación, y las reglas con que debe gobernarse, y economizarse el Posito. Es cierto que este Excelentísimo Cabildo se haya sin caudales por falta de propios a pesar de tantas, y tan eficaces diligencia, que en largos años se han estado practicando, para que se le una dotación correspondiente con que acudir a las varias necesidades que padecen, y que si los tuviera en ninguna otra cosa cree el Síndico, que podían ser mejor empleados, que en un Granero Publico.
Pero acaso por esto debemos desmayar, y abatirnos, echándonos por tierra, y no buscar medios para libertarnos del Azote de la necesidad? No señores, y el Síndico es capaz de esforzarse, y no desmayar, persuadiéndose lo mismo del celo que ánima a este Excelentísimo Cuerpo en beneficio de la Patria. Hay un ramo pingüe, y abundante, que se estableció a instancias de este Excelentísimo Cabildo y que los pagan sus vecinos con no poco perjuicio. Este es el ramo de guerra, que se proyectó, y puso en ejecución el año pasado de 1753, para defender las campañas de los asaltos e insultos, que hacían a sus moradores los Indios Bárbaros, y que en el día sirve, para pagar, la Tropa de Blandengues, que guarnecen las Fronteras. El dicho ramo después de llenar sus cargas, tiene actualmente unos crecidos obrantes, y es de dictamen el Síndico, que Vuestra Señoría acuerde que se le pida al Excelentísimo Señor Virrey la cantidad que se regulase ser precisa para un suficiente acopio de granos su almacenaje, y custodia, ejecutándose esto con la calidad de reintegro, por que habiendo de venderse, o expenderse el Trigo, en los Meses más avanzados del año, en que siempre se hace con utilidad, en deduciéndose lo preciso para un nuevo acopio, y los gastos de su custodia, y conservación, el restante, podrá entregarse a cuenta del suplemento. Que cosa es más natural que este ramo, que es municipal, que lo pagan los vecinos, y a los mismos Comerciantes, y Empleados, teniéndoles depositada una suficiente cantidad de grano, con los cuales se les evita el que sufran necesidad? El Síndico omite hacer sobre este particular algunas reflexiones, porque está íntimamente persuadido, que Vuestra Señoría lo conoce bien, y que no debe en ello detenerse.
Las reglas que han de gobernar el Posito o Granero Público, no hay para que detenerse, en inventarlas, mucho más, cuando el hacer Leyes, u ordenanzas, es la obra más grande, que puede ofrecerse al entendimiento. El Síndico ha visto la Ley 9,, del Título 5 Libro 7º de Castilla, cuyos capítulos aquí no transcribe por no hacer demasiadamente dilata esta representación, pero juzga que los más de ellos, son adaptables a nuestra Patria, y que fácilmente podrá Vuestra Señoría acordar, y proponer sobre este sólido fundamento, los que se conceptúen adecuados para el gobierno del Posito.
Últimamente el Síndico ha expuesto a Vuestra Señoría este ventajoso proyecto, los medios que pueden adaptarse para su establecimiento, y ha anunciado el lugar de donde podrán sacarse sus ordenanzas para el mejor régimen, Gobierno, y economía, concluyendo, que este es el único medio para que jamás en nuestra Patria se experimente, y sufran la necesidad. Vuestra Señoría esta penetrado de los propios sentimientos, y tiene a su frente un Jefe el más pronto, y celoso por el bien Público, dispuesto a emplear en su obsequio las omnímodas superiores facultades, que el Rey le ha confiado dignamente: por lo mismo espera, que Vuestra Señoría estará por este pensamiento y las trasladara inmediatamente al Excelentísimo Señor Virrey para su logro, acordando sobre ello lo conveniente. Buenos Aires 28 de Noviembre de 1795.
Julian del Molino Torre

.-Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, Tomo IV. Abastos de la ciudad y campaña de Buenos Aires (1773-1809). Número 17 – . Compañía sud Americana de Billetes de Banco, 1914. . Pp.: (279:285)

Edición y corrección: Van Hauvart Duart, Maximiliano L. Estudiante de Letras. FH, UNMdP

Print Friendly, PDF & Email

Carlos-2

Un comentario en «Antecedentes sobre el establecimiento de un Posito de Trigo por cuenta de la Ciudad para evitar las Escaseces de este artículo (año de 1796)»

Los comentarios están cerrados.

Volver arriba